2. La Infalibilidad de la Iglesia

Índice

 

  1. Introducción  

1.1. Identidad de misión  

1.2. Poder de enseñar infaliblemente  

1.3. Asistencia del Espíritu de la verdad  

1.4. Siempre hasta el fin del mundo  

1.5. Promesa a San Pedro  

1.6. Transmisión  

 

  1. Nociones preliminares sobre el Magisterio  

 

  1. Definición de la infalibilidad  

 

  1. Distinciones en la infalibilidad  

4.1. Aspectos positivo y negativo  

4.2. Modos  

4.2.1. Magisterio Extraordinario y Universal (MEU)  

4.2.2. Magisterio Ordinario y Universal (MOU)  

4.2.3. Corolario: El MOU funciona incluso sin Papa en tiempos de Sede vacante  

4.2.4. Contraargumentos  

4.2.5. Complementariedad de los modos  

4.2.6. Commonitorium de San Vicente de Lerins: Infalibilidad de la Iglesia como un todo: « quod ubique, quod semper, quod ab omnibus »  

 

  1. Institución del Magisterio auténtico e infalible  

 

  1. Sujeto del Magisterio infalible  

 

  1. Objeto del Magisterio infalible  

7.1. Objeto primario del Magisterio  

7.2. Objeto secundario  

7.3. Infalibilidad en los hechos dogmáticos  

7.3.1. ¿Qué es un hecho dogmático?  

7.3.2. Prueba escriturística y tradicional  

7.3.3. Aceptación pacífica universal (APU) como criterio infalible  

 

  1. Refutación de los contraargumentos  

 

  1. Conclusión  

 

Lista de fuentes

 

 

 

 

  1. Introducción

 

Creemos que Nuestro Señor Jesucristo es el Mesías esperado, venido para anunciar la buena nueva a los pobres, consolar a los afligidos, anunciar la libertad a los cautivos, devolver la libertad a los oprimidos (Lc. IV, 18): el que cree en Él conocerá la verdad que da la verdadera libertad (Jn. VIII, 31-32), pero el que no crea será condenado (Mc. XVI, 16).

He aquí, en resumen, la misión que Nuestro Señor había recibido del Padre (Jn. VI, 38), y en varias ocasiones exige la fe en Su enseñanza (Mc. I, 15; Jn. VI, 29). Por eso aceptó ser llamado Maestro (Jn. XIII, 13), y hasta subrayó que Él es el único verdadero Maestro (Mt. XXIII, 8-10) que no sólo enseña la verdad, sino que es la Verdad (Jn. XIV, 6).

Los demás maestros merecen el título de maestro en la medida en que participan de Su verdad: Nuestro Señor, en cambio, enseña como quien tiene autoridad (Mc. I, 22).

 

1.1. Identidad de misión

 

La misión que Nuestro Señor ejerció, la comunicó enteramente a Sus Apóstoles. La doctrina y la institución del Colegio de los Apóstoles (y por sucesión apostólica: del colegio de los obispos) son prueba de ello: después de pasar una noche en oración, eligió a los Doce y les dio el nombre de “Apóstoles” (es decir, enviados) (Lc. VI, 12-13). Durante toda Su vida pública, los instruyó y preparó para la misión que debían recibir.

 

Finalmente les confió la misma misión que Él había ejercido en la tierra: « Como Tú me enviaste al mundo, así también Yo los he enviado al mundo » (Jn. XVII, 18). « Como el Padre me envió, así también Yo os envío » (Jn. XX, 21). « El que os recibe, a Mí me recibe; y el que me recibe, recibe al que me envió. El que a vosotros escucha, a Mí me escucha; y el que a vosotros desprecia, a Mí me desprecia. Y el que me desprecia, desprecia al que me envió » (Mt. X, 40; Lc. X, 16).

Los Apóstoles constituían, en cierto sentido, la misma persona moral que Nuestro Señor. La Iglesia es, en efecto, el Cuerpo Místico de Jesús, que es su Cabeza invisible; Pedro y el colegio de los apóstoles son su cima visible. Tenían un oficio y un poder casi igual al Suyo en plenitud y extensión. La idea es masivamente bíblica: Cristo posee todo poder, luego comunica a los Apóstoles Su misión, Su doctrina, Su sacerdocio ministerial, el poder de perdonar los pecados, el poder de atar y desatar, el poder de predicar, bautizar, gobernar, juzgar y combatir a los demonios.

No obstante con esta nuance que Cristo sigue siendo su Cabeza invisible y la fuente de su poder.

 

Esta identidad de misión es una verdad de fe divina porque está contenida en la Sagrada Escritura, y es la doctrina católica enseñada por el Concilio Vaticano I (DS 3050), por León XIII en Satis Cognitum y por Pío XII en Mystici Corporis.

 

1.2. Poder de enseñar infaliblemente

 

Así, Nuestro Señor dio a los Apóstoles y a sus sucesores el encargo de continuar Su misión de Maestro infalible, es decir, el poder de enseñar infaliblemente.

Como vemos en los Evangelios (Mc. XVI, 16), exige una obediencia absoluta a este Magisterio, hasta el punto de que « el que no crea será condenado ».

Esta amenaza sería absurda si no hubiera armonía entre Su Magisterio y el de los Apóstoles y sus sucesores.

 

1.3. Asistencia del Espíritu de la verdad

 

Éstos tendrán, en efecto, la asistencia del Espíritu de la verdad; constituirán una sola cosa con Nuestro Señor; serán los testigos y los intérpretes auténticos de Su doctrina: « Yo rogaré al Padre y Él os dará otro Paráclito que permanecerá siempre con vosotros, el Espíritu de la verdad… Cuando venga el Espíritu de la verdad, Él os enseñará toda la verdad » (Jn. XIV, 16-17; XVI, 13).

 

1.4. Siempre hasta el fin del mundo

 

El Magisterio infalible permanecerá siempre en la Iglesia: « Id, pues, y enseñad a todas las naciones… enseñándoles a guardar todo lo que Yo os he mandado. Y he aquí que Yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo » (Mt. XXVIII, 19-20).

 

1.5. Promesa a San Pedro

 

Hizo a San Pedro una promesa particular: « Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré Mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del Reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra será desatado en el cielo » (Mt. XVI, 18-19).

 

De esta promesa se puede deducir que Nuestro Señor dio a San Pedro y a sus sucesores la misma misión y los mismos privilegios que los dados a la Iglesia (DS 3058, 3074-75).

 

1.6. Transmisión

 

Los Apóstoles fueron conscientes de su infalibilidad y transmitieron sus poderes a sus sucesores.

 

Los Padres más cercanos a los Apóstoles repitieron la misma enseñanza.

San Ignacio de Antioquía († 107) afirma que así como Jesús es el Verbo del Padre, así los obispos constituyen la doctrina de Cristo y los fieles deben adherirse a ella.

Para san Ireneo, la doctrina apostólica, que nos llega por la sucesión de los obispos, es el criterio para discernir la verdad de la herejía.

« Donde está la Iglesia, allí está el Espíritu de Dios; donde está el Espíritu de Dios, allí está también la Iglesia ».

Esta doctrina, siempre enseñada por toda la Iglesia, fue negada por los gnósticos, los protestantes, los racionalistas, los modernistas.

Estas herejías, que niegan la infalibilidad eclesiástica, contradicen la lógica misma de la Revelación: sin un Magisterio infalible, la fe quedaría entregada al arbitrio humano, lo cual es contrario a la sabiduría divina tal como la expone santo Tomás de Aquino en su Summa Theologica (II-II, q. 1, a. 9, sed contra), donde afirma que la fe descansa sobre la autoridad infalible de la Iglesia como sobre un fundamento cierto.

 

  1. Nociones preliminares sobre el Magisterio

 

Cuando se busca conocer una verdad, hay que recurrir ante todo al Magisterio de la Iglesia, que es la regla de la fe.

Si la doctrina expuesta por el Magisterio no es clara, conviene recurrir a otros documentos donde el Magisterio se ha expresado sobre esta cuestión. Si se quiere llegar a una mayor claridad, habrá que buscar también los textos que prepararon la declaración del Magisterio: para ello se recurre a ciertas explicaciones de los Padres del Concilio Vaticano. Finalmente, habrá que referirse a los teólogos, y donde no estén de acuerdo, se seguirá preferentemente la doctrina tenida por unánime por los teólogos o la tesis considerada como la más probable.

 

El Magisterio es una institución destinada a instruir a las personas: en la escuela, en la Universidad, en cursos de formación, en seminarios, en todas partes donde hay alguien que enseña y oyentes que están allí para ser instruidos, hay un Magisterio. El Maestro por excelencia es Nuestro Señor que posee la verdad y la enseña con autoridad.

 

El Magisterio auténtico (del griego authentia = autoridad) es el deber que tiene la autoridad legítima de transmitir la doctrina, al cual corresponde para el discípulo la obligación y el derecho de recibir la instrucción.

 

Se subdivide en:

 

– Sentido amplio: no tiene por sí mismo la fuerza de exigir del discípulo el asentimiento de la inteligencia (un profesor que enseña una teoría personal).

– Sentido estricto: tiene la fuerza de imponer la doctrina de tal manera que los discípulos están obligados a dar el asentimiento de su inteligencia a causa de la autoridad del maestro que es el representante de Dios.

 

La autoridad del Magisterio de la Iglesia está fundada en la misión que ha recibido de Dios.

 

El Magisterio infalible: tiene el grado supremo de autoridad.

 

Se distingue:

 

– La infalibilidad de hecho: es la pura inerrancia, simplemente la ausencia de error (al decir cualquier verdad, no se equivoca aunque no se trate ni de fe ni de moral: 2+2=4).

– La infalibilidad de derecho: es la imposibilidad de equivocarse por principio: la infalibilidad de la Iglesia viene de la asistencia del Espíritu Santo y por tanto no puede equivocarse.

 

El Magisterio se subdivide luego en:

 

  1. a) Escrito: incluso después de la muerte del autor se ejerce por sus escritos (por ejemplo los escritos de los papas).
  2. b) Vivo: se ejerce por hombres vivos y puede ser:

– Tradicional: sólo debe guardar, declarar, explicar, defender el depósito.

– Inventivo: añade objetivamente nuevas verdades: en la Iglesia esto no existe y la revelación se detuvo en la muerte del último apóstol, san Juan (+ ca. A.D. 100).

 

  1. Definición de la infalibilidad

 

La infalibilidad es aquel don por el cual la Iglesia goza de un privilegio tal que, gracias a la asistencia del Espíritu Santo, no puede errar en lo que concierne a la fe y a la moral, sea en lo que enseña sea en lo que cree.

 

– Don:

la Iglesia es infalible no ex natura sua (por su naturaleza), sino porque participa de la infalibilidad de Nuestro Señor que es la Cabeza de la Iglesia.

 

– Asistencia del Espíritu Santo:

el Espíritu Santo no habita en el alma de una manera especial, sino que hay una operación de Dios atribuida al Espíritu Santo. Es una ayuda especial y eficaz de Dios, que gobierna el espíritu de quien enseña de tal manera que éste, cuando propone una doctrina, siempre es preservado del error.

Esto no excluye la investigación humana que es incluso indispensable: la asistencia supone la cooperación.

 

– Fe y Moral: el objeto de la infalibilidad está constituido por las verdades de fe y moral así como por las que les están conexas.

 

– Sea en las verdades que hay que enseñar, sea en las verdades que hay que creer: se distingue una doble infalibilidad, activa y pasiva.

 

– La activa (in docendo) concierne a la Iglesia docente (Ecclesia docens), el cuerpo de los pastores que no puede errar cuando transmite una doctrina de fe o moral.

 

– La pasiva (in credendo) concierne al conjunto de los fieles (Ecclesia discens), en cuanto sometidos a los pastores, en la medida en que su consentimiento unánime no puede errar en lo que concierne a la fe o a la moral. La infalibilidad pasiva sólo puede existir en unión y sumisión a los pastores legítimos.

 

– La Iglesia no puede errar:

la infalibilidad no sólo significa la inmunidad de error de hecho, llamada más bien inerrancia, sino que además comporta la imposibilidad de equivocarse; como dice el teólogo J. de Groot que la Iglesia no sólo no se equivoca, lo cual es un hecho, sino que tampoco puede equivocarse, lo cual le corresponde de derecho (J. V. de Groot, O.P., Summa apologetica de Ecclesia Catholica ad mentem S. Thomae Aquinatis, Ratisbonae, G. J. Manz, 3ª ed., 1906).

Asimismo el Cardenal Louis Billot S.J. afirma que la infalibilidad es necesaria para el acto de fe y para la salvación: en efecto la Sagrada Escritura es insuficiente como criterio.

“De Ecclesia Christi”, tomo I, quaestio X:

“Thesis XVI. El medio por el cual, según la ordenación divina, depende la proposición inmediata de las cosas que hay que creer no es el espíritu privado ni el examen privado de la Escritura, sino la autoridad del magisterio vivo. Ahora bien, esta autoridad la instituyó Cristo en Su Iglesia con el carisma de infalibilidad para que permanezca perpetuamente, para que sea en ella el principio inmóvil tanto de la incorruptibilidad como de la unidad de la fe. Y sin embargo no quiso que el beneficio de esta autoridad se extendiera sólo a los fieles o incluso a los catecúmenos, sino que elevó por encima de la cima de los montes la cátedra eclesiástica, para que, incluso para los que están lejos, de múltiples maneras la razón de este magisterio hiciera brillar su luz, y también para que condujera a su perfección lo que, desde el origen, había sido públicamente provisto para la difusión de la verdad revelada en el género humano.”

 

  1. Distinciones en la infalibilidad

 

4.1. Aspectos positivo y negativo

 

En la infalibilidad podemos distinguir dos aspectos:

 

– uno que podríamos llamar positivo cuando el Magisterio afirma positivamente una verdad que hasta entonces sólo era asunto de opinión (ej. León XIII establece que las ordenaciones anglicanas son inválidas) o cuando da una definición solemne de una verdad (que aún no era o ya era de fe). Estas decisiones son irreformables.

 

– El aspecto que llamamos negativo consiste simplemente en la no-existencia de error o nocividad con respecto a la Fe y a la moral, en todo lo que la Iglesia enseña como revelado o conexo a la Revelación: ej., cuando Pío XI promulgó la Misa y el Oficio del Sagrado Corazón, todos los católicos estuvieron seguros de que al celebrar esta Misa y recitar este Oficio no corrían ningún riesgo de error contrario a la fe o a la moral, o de que no había nada nocivo para la salvación eterna.

Estas decisiones no son irreformables; por esta razón el mismo Pontífice u otro puede cambiar o abolir la Misa y/o el Oficio: asimismo este cambio sería infalible en sentido negativo, es decir que no habría error contra la Fe o la moral ni ningún peligro para la salvación eterna.

 

El Cardenal Franzelin habla de ello a propósito de la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia cuando da la nota dogmática de una proposición como « segura » y « no segura ». Así cuando la Iglesia ha declarado que en moral se puede seguir con toda seguridad las opiniones de san Alfonso, esto no quiere decir que todos estén obligados a seguir a san Alfonso, sino que en sus obras no se encuentra nada contrario a la doctrina de la Iglesia.

 

4.2. Modos

 

Se distinguen finalmente las especies de ejercicio de la infalibilidad según los modos del Magisterio.

El Magisterio infalible se ejerce de dos maneras principales: el Magisterio Extraordinario y Universal (MEU) y el Magisterio Ordinario y Universal (MOU).

 

4.2.1. El MEU es solemne y formal:

 

comprende las definiciones ex cathedra del Pontífice Romano y las decisiones de los Concilios ecuménicos en unión con el Papa. Estos actos son juicios solemnes que definen dogmáticamente una verdad de fe o moral, haciendo la proposición irreformable y obligando al asentimiento de fe divina y católica (DS 3074).

Por ejemplo, la definición de la infalibilidad pontificia en el Concilio Vaticano (DS 3073-3075) es un acto del MEU.

Este modo es raro, pero es el testimonio más esplendoroso de la asistencia divina, refutando las objeciones modernistas que pretenden que la Iglesia puede errar en sus definiciones solemnes – rechazadas por la afirmación de lo contrario por Pío IX en Pastor Aeternus, 1870, DS 3070–3075.

 

4.2.2. El MOU es continuo y habitual:

 

se ejerce por la enseñanza unánime de los obispos dispersos por el mundo, en comunión con el Papa, cuando proponen una doctrina de fe o moral como definitivamente creíble.

No exige forma solemne, pero descansa sobre la persistencia y la universalidad de la enseñanza (DS 3011: « por su Magisterio ordinario y universal »).

Por ejemplo, la doctrina de la Inmaculada Concepción era enseñada por el MOU antes de su definición solemne en 1854.

Este modo es más frecuente y abarca el conjunto del depósito de la fe, como explica santo Tomás (II-II, q. 5, a. 3): la Iglesia enseña infaliblemente por la Tradición viva de los pastores.

 

4.2.3. Corolario: El MOU funciona incluso sin Papa en tiempos de Sede vacante

 

En tiempos de Sede vacante el Papa no existe, la Iglesia persiste sin él durante el interregno.

Sin embargo la Iglesia misma – Cuerpo místico de Cristo, asistida por el Espíritu Santo – no puede fallar, so pena de contradecir la promesa del Señor: « Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella » (Mt. 16, 18).

Si el MOU estuviera ausente o perdiera su infalibilidad durante la vacante, esto implicaría que el conjunto de la Iglesia es falible durante este período, lo cual es imposible.

Como enseña el Card. Billot, la Iglesia no puede dejar de ser lo que es esencialmente: una sociedad visible, jerárquica e indefectible, dotada de la infalibilidad que Cristo le ha prometido (De Ecclesia Christi, qq. X y XI).

En efecto, el MOU es la enseñanza constante y unánime de los obispos en comunión unos con otros (y con el Papa cuando existe), dispersos por el mundo, sobre las verdades de fe y costumbres. Esta unanimidad moral basta para comprometer la infalibilidad, como afirma el mismo Vaticano I en Pastor Aeternus (18 de julio de 1870), extendiendo la infalibilidad al colegio episcopal unido al sucesor de Pedro – pero la vacante no interrumpe el ejercicio ordinario de la Iglesia dispersa.

 

4.2.4. Contraargumentos

 

Los que pretenden que sin Papa ya no hay comunión posible y por tanto no hay infalibilidad, son refutados por la lógica misma de la doctrina: la Iglesia es una sociedad perfecta e indefectible, y su Magisterio ordinario no depende de un individuo, sino de la asistencia divina prometida al conjunto del cuerpo docente.

– La infalibilidad del Magisterio ordinario y universal – incluso sede vacante – descansa firmemente sobre la promesa divina referida en Mateo 16, 18:

« Y Yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré Mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. »

Y « ella » es la Iglesia, y que las puertas del infierno no prevalecerán quiere decir que el error nunca reinará en la (entera) Iglesia.

– Esta asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia entera, como Cuerpo místico de Cristo, es afirmada con claridad dogmática por el Concilio Vaticano I en su constitución Dei Filius (24 de abril de 1870, capítulo 3, De fide).

Esta verdad inmutable excluye toda posibilidad de falibilidad temporal durante el interregno, so pena de contradecir la lógica tomista misma de la sociedad perfecta de la Iglesia.

Cf. santo Tomás, Summa Theologica, III, q. 8, a. 3, donde expone que Jesús es Cabeza de la Iglesia. Puesto que su Cabeza es infalible, la Iglesia es infalible por asistencia divina. Porque un cuerpo piensa y enseña por su cabeza.

Las objeciones que limitarían la infalibilidad a la sola presencia de un Papa reinante son pues refutadas por esta doctrina cierta: la Iglesia persiste y enseña infaliblemente por sus obispos en comunión, asistidos por el Paráclito, independientemente de un individuo mortal.

En estos tiempos de grave crisis, donde la Sede está vacante desde la pública herejía de Pablo VI en 1964, esta infalibilidad del MOU nos guía precisamente: nos obliga a adherirnos a la Tradición inmaculada, sin concesiones a las novedades. Así es como los católicos fieles disciernen la verdad eterna.

Las objeciones protestantes, que niegan este modo invocando la « Sola Scriptura », son refutadas por la lógica misma de la Revelación: sin el MOU, la Escritura sería oscura y sujeta a la interpretación privada, lo cual contradice la promesa de Cristo (Jn. XVI, 13).

 

4.2.5. Complementariedad de los modos

 

Estos dos modos se complementan: el MEU precisa y define lo que el MOU ya propone de manera continua.

Ambos aseguran la perpetuidad de la infalibilidad, contra los errores liberales que imaginan una Iglesia falible.

 

4.2.6. Infalibilidad de la Iglesia como un todo: « quod ubique, quod semper, quod ab omnibus »

 

Sin embargo, la infalibilidad no se limita a estos ejercicios del Magisterio docente: la Iglesia como un todo es infalible, en virtud de su unidad orgánica bajo la Cabeza Cristo.

 

Como enseña san Vicente de Lerins en su Commonitorium (II, 6):

« Id teneamus, quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est ; hoc est enim vere proprieque catholicum »

« Mantengamos lo que ha sido creído en todas partes, siempre, por todos; pues eso es propiamente y verdaderamente católico ».

 

Este criterio de la catolicidad – lo que ha sido creído y enseñado por todos, en todas partes y siempre – manifiesta la infalibilidad pasiva de la Iglesia docente y discente unida: el consenso perenne de la Tradición, conservado por la Iglesia fiel contra las herejías posteriores a 1964, es infalible en sí mismo.

 

Así, no sólo el MOU y el MEU, sino la Iglesia entera, en su permanencia doctrinal, está preservada del error, como confirma el Concilio Vaticano (DS 3020): la doctrina revelada debe ser guardada fielmente y declarada infaliblemente.

 

  1. Nuestro Señor instituyó un Magisterio auténtico e infalible, vivo y tradicional, para que durara perpetuamente

 

Gracias a los siguientes documentos, decimos que esta verdad ha sido al menos implícitamente definida por un juicio solemne en el Primer Concilio Vaticano. Definió:

 

1) El Magisterio fue instituido por Dios sobre los Apóstoles:

 

« Dios instituyó la Iglesia… para que pudiera ser conocida por todos como guardiana y maestra de la Revelación » (DS 3012).

 

« La Iglesia… además de la carga apostólica de enseñar ha recibido la misión de conservar el depósito de la fe » (DS 3018).

 

2) El Magisterio es auténtico y tiene autoridad:

 

– Para interpretar la Sagrada Escritura: DS 3007;

– Para proponer a los fieles las verdades que hay que creer con fe divina y católica: DS 3011;

– Para juzgar las verdades científicas y filosóficas que están conexas al depósito revelado: DS 3017-3018.

 

3) El Magisterio instituido por Nuestro Señor es perpetuo:

 

DS 3050

« El Pastor eterno y Guardián de nuestras almas (1 Pe 2, 25), para perpetuar la obra salutífera de la Redención, decidió fundar la Iglesia, en la cual, como en la casa del Dios vivo, todos los fieles serían reunidos por el vínculo de una sola fe y una sola caridad »

 

DS 3071

« Este carisma de verdad y de fe para siempre indefectible ha sido concedido por Dios a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que cumplan su alto cargo para la salvación de todos, para que el rebaño universal de Cristo, apartado de los alimentos envenenados del error, sea alimentado con la doctrina celestial, para que, suprimida toda ocasión de cisma, la Iglesia sea conservada entera en la unidad de la fe »

 

4) Es infalible:

 

DS 3020

« Por otra parte, la doctrina de la fe que Dios ha revelado no ha sido propuesta como un descubrimiento filosófico que deba perfeccionarse por la reflexión del hombre, sino como un depósito divino confiado a la Esposa de Cristo para que lo guarde fielmente y lo presente infaliblemente. En consecuencia, el sentido de los dogmas sagrados que debe conservarse perpetuamente es aquel que nuestra Madre la santa Iglesia ha presentado una vez por todas, y nunca es lícito apartarse de él bajo el pretexto o nombre de una comprensión más profunda »

 

DS 3074

« por consiguiente, estas definiciones del Pontífice Romano son irreformables por sí mismas y no en virtud del consentimiento de la Iglesia. »

 

5) Es tradicional:

 

fue instituido no para enseñar cosas nuevas sino para guardar, defender y proclamar el depósito recibido:

 

DS 3070

« Porque el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que hicieran conocer bajo Su revelación una nueva doctrina, sino para que con Su asistencia guardaran santamente y expusieran fielmente la Revelación transmitida por los apóstoles, es decir, el depósito de la fe. »

 

  1. Sujeto del Magisterio infalible

 

El sujeto de este Magisterio infalible, es decir, la persona moral o física que posee esta función de enseñar, es:

 

– El Pontífice Romano, como Sucesor formal de San Pedro en su primacía sobre la Iglesia o como Vicario de Nuestro Señor, cuando la santa cátedra está ocupada;

– El Cuerpo de los Obispos en sumisión al Soberano Pontífice. Los Obispos pueden estar reunidos en Concilio o dispersos por el mundo.

 

En el primer caso se habla de Magisterio Pontificio; en el segundo de Magisterio universal, que se ejerce por los modos distinguidos más arriba.

 

La infalibilidad del Soberano Pontífice es una verdad de fe divina definida. Está contenida en la Revelación (Mt. XVI, 18-19; Lc. XXII, 32), siempre ha sido enseñada, creída, practicada por la Iglesia.

 

El Soberano Pontífice goza de la misma infalibilidad que la Iglesia (DS 3074):

« cuando el Pontífice Romano habla ex cathedra, es decir, cuando, cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina en materia de fe o moral debe ser tenida por toda la Iglesia, goza, en virtud de la asistencia divina que le ha sido prometida en la persona de San Pedro, de aquella infalibilidad con la que el divino Redentor quiso que estuviera provista Su Iglesia cuando define la doctrina sobre la fe o la moral; por consiguiente, estas definiciones del Pontífice Romano son irreformables por sí mismas y no en virtud del consentimiento de la Iglesia. »

 

Cuando el Soberano Pontífice habla no como Papa, sino como doctor privado, no goza de la infalibilidad.

 

La infalibilidad de los obispos unidos y sometidos al Papa es una verdad de fe implícitamente definida en el Concilio Vaticano (DS 3011), y se funda en los documentos de la Sagrada Escritura citados al comienzo de este capítulo. La Iglesia católica, fiel a la Tradición apostólica, conserva esta unidad infalible contra los cismas y herejías.

 

  1. Objeto del Magisterio infalible

 

Se llama objeto del Magisterio el conjunto de las proposiciones sobre las cuales éste puede pronunciar un juicio positivo o negativo, según que tales proposiciones sean verdaderas o falsas.

 

Se trata de verdades ligadas a la Revelación (puesto que el Magisterio infalible fue dado para guardar, defender y explicitar el depósito de la Revelación) y que normalmente se indican con la frase: « doctrina referente a la fe y a la moral ».

 

Todos los teólogos dividen en dos clases estas verdades de fe o moral: primaria o directa, secundaria o indirecta. Santo Tomás: « Una proposición puede ser de fe por dos razones: en primer lugar y principalmente, como los artículos de la fe, o indirectamente y secundariamente como las proposiciones cuya negación entraña la alteración de algún artículo de fe » (II-II, q. 11, a. 2).

 

7.1. Objeto primario del Magisterio

 

La primera clase está constituida por las proposiciones contenidas formalmente en la Revelación, explícita o implícitamente; ej.: « Jesús es Dios ». Se las llama verdades reveladas por sí mismas y constituyen el objeto primario o directo del Magisterio. Vemos la enseñanza de la Iglesia al respecto.

 

– Primer Concilio Vaticano (1870):

 

« Debe creerse con fe divina y católica todo lo que está contenido en la palabra de Dios escrita o transmitida, y que la Iglesia, sea por juicio solemne sea por su Magisterio ordinario y universal, propone creer como divinamente revelado » (DS 3011).

 

« La doctrina de la fe que Dios ha revelado… entregada a la Esposa de Cristo como un depósito divino, debe ser guardada fielmente y declarada infaliblemente » (DS 3020).

 

« El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que revelaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, guardaran santamente y expusieran fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Todos los venerables Padres han aceptado y los santos doctores católicos han venerado y seguido la doctrina apostólica, sabiendo muy bien que la cátedra de San Pedro permanece pura de todo error, según la promesa de Nuestro Señor al príncipe de los Apóstoles: “He rogado por ti para que tu fe no desfallezca: y tú, cuando te hayas convertido, confirma a tus hermanos” (Lc. XXII, 32) » (DS 3070).

 

León XIII, Sapientiæ Christianæ: « Entre las cosas que están contenidas en la revelación divina, algunas se refieren a Dios, y otras al hombre y a los medios necesarios para la salvación eterna del hombre. Pertenece de derecho divino a la Iglesia, y en la Iglesia al Pontífice Romano, determinar en estos dos órdenes lo que hay que creer y lo que hay que hacer. Por eso el Pontífice debe poder juzgar con autoridad lo que contiene la palabra de Dios, decidir qué doctrinas concuerdan con ella y cuáles la contradicen. Asimismo, en el ámbito de la moral, le corresponde determinar lo que es bueno, lo que es malo, lo que es necesario cumplir y evitar si se quiere alcanzar la salvación eterna; de lo contrario, no podría ser ni el intérprete infalible de la palabra de Dios, ni la guía segura de la vida humana » (DS 1936a).

 

Pío XII, Humani Generis: « Y aunque este santo Magisterio debe ser para todo teólogo, en materia de fe y de costumbres, la regla próxima y universal de la verdad – puesto que a él Cristo Nuestro Señor ha confiado todo el depósito de la fe, Sagrada Escritura y Tradición, para guardarlo, defenderlo e interpretarlo… Dios, en efecto, ha dado a Su Iglesia, con estas fuentes que hemos mencionado, un Magisterio vivo para iluminar y desentrañar lo que en el depósito de la Fe sólo estaba contenido de manera oscura y, por así decirlo, implícita. Este depósito no ha sido confiado por nuestro divino Redentor a cada uno de los fieles, ni a los mismos teólogos para su interpretación auténtica, sino al único Magisterio de la Iglesia… Le corresponde por institución divina… guardar e interpretar el depósito de las verdades divinamente reveladas » (DS 3884, 3886).

 

7.2. Objeto secundario

 

La segunda clase está constituida por las proposiciones necesariamente conexas con la Revelación, que son útiles para la recepción, conservación y comunicación del depósito revelado.

En efecto, como enseña Mons. Gasser, existen numerosas verdades que « aunque no estén reveladas en sí mismas, sin embargo son requeridas para guardar íntegro el depósito de la Revelación misma, para explicarlo convenientemente y definirlo eficazmente ». Absolutamente todos los teólogos católicos, concluye Mons. Gasser, convienen en reconocer que estas verdades, que no están reveladas en sí mismas pero pertenecen a la guarda del depósito de la fe, son infalibles.

 

Así lo explicó Monseñor Vincent Gasser (1810–1879), obispo de Brixen (actual Bressanone), durante el Concilio Vaticano I. Se trata de una intervención oficial realizada en nombre de la Diputación de la Fe el 11 de julio de 1870, en el marco de las discusiones sobre la definición de la infalibilidad pontificia. Esta intervención, frecuentemente llamada el “Informe Gasser”, constituye una explicación autorizada y oficial del sentido de la constitución dogmática Pastor Aeternus.

 

7.3. Un objeto secundario en particular: Infalibilidad en los hechos dogmáticos

 

Además, la Iglesia es infalible en los hechos dogmáticos (FD), es decir, los hechos históricos necesarios para la fe y la moral, tales como la autenticidad de los Libros santos o la resurrección de Cristo.

 

7.3.1. ¿Qué es un hecho dogmático?

 

Un dogma es una verdad revelada por Dios, contenida en las Escrituras o la Tradición, y propuesta infaliblemente por el magisterio de la Iglesia como debiendo creerse con fe divina y católica.

Pero no sólo las verdades especulativas (como la Trinidad) pertenecen al dogma; también pertenecen a él los hechos históricos necesarios para el depósito de la fe, pues sin ellos las verdades reveladas perderían su fundamento.

Así, la elección válida de un papa no es una simple cuestión canónica o histórica contingente: es un hecho constitutivo de la jerarquía divina de la Iglesia, sin el cual la infalibilidad y la visibilidad de la Iglesia se derrumbarían.

 

Estos hechos, conexos al depósito revelado, pertenecen al objeto de la infalibilidad, pues su negación alteraría un artículo de fe, según santo Tomás (II-II, q. 11, a. 2, corpus):

« una cosa se refiere a la fe: unas veces directa y principalmente, como los artículos de la fe; otras indirecta y secundariamente, como aquellas cosas cuya negación implica la corrupción de un artículo de fe. Y la herejía puede extenderse a ambos dominios, como también la fe. »

 

El hecho de determinar si alguien es o no papa constituye un hecho dogmático y, por consiguiente, un signo de infalibilidad. Esta afirmación no sólo es exacta, sino que se sigue directamente de los principios inmutables de la fe católica.

 

7.3.2. Prueba escriturística y tradicional

 

Cristo instituyó el primado petrino como un hecho divino e irrevocable:

« Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré Mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella » (Mt. 16, 18).

Esta promesa implica que la Iglesia indefectible tendrá siempre un sucesor visible de Pedro para gobernarla.

 

El Primer Concilio Vaticano (1869–1870), en la constitución Pastor Aeternus del 18 de julio de 1870, capítulo 4, define la infalibilidad del papa legítimo:

« Enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado: que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra […] posee, por la asistencia divina prometida a él en la persona del bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad con la cual el divino Redentor quiso que estuviese provista Su Iglesia. »

Si no se puede determinar infaliblemente quién es este Romano Pontífice, entonces la misma infalibilidad de la Iglesia queda puesta en peligro. Es necesario saber si una persona es verdaderamente papa para creer firmemente en su enseñanza, especialmente como papa infalible.

Ahora bien, la Iglesia no puede fallar (promesa de Cristo en Lc. 22, 32: « Yo he rogado por ti, Pedro, para que tu fe no desfallezca »).

 

Por consiguiente, el hecho de quién ocupa válidamente la cátedra de Pedro es en sí mismo dogmático e infalible.

 

7.3.3. La aceptación pacífica universal (APU) como criterio infalible

 

La teología católica enseña que la elección de un papa es hecha cierta y dogmática por la aceptación pacífica y universal de la Iglesia (obispos, clero y fieles).

Esto no es una simple costumbre, sino un hecho dogmático deducido de la indefectibilidad de la Iglesia.

 

El teólogo Billuart (siglo XVIII), en su Cursus Theologiae, explica:

« La elección de un papa es hecha legítima e irrevocable por la aceptación pacífica del cuerpo eclesiástico. »

Asimismo Cajetano (Tomás de Vio, 1469-1534), comentando a santo Tomás, afirma en su De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii: « La certeza de la legitimidad del papa reside en la aceptación universal y pacífica por la Iglesia. »

 

Este principio es lógico según santo Tomás: si la Iglesia visible no pudiera reconocer infaliblemente a su cabeza visible, dejaría de ser una sociedad visible e indefectible, lo cual contradice la realidad divina.

 

  1. Refutación de los contraargumentos

 

– Algunos objetan que « la Iglesia no puede subsistir sin papa durante décadas », invocando la indefectibilidad.

Pero esto es un error: la Iglesia de Roma ha conocido períodos vacantes prolongados (por ejemplo bajo el emperador Enrique IV en el siglo XI).

San Roberto Belarmino (De Romano Pontifice, II, cap. 30), doctor de la Iglesia, enseña: « Un papa herético manifiesto cesa ipso facto (por el mismo hecho) de ser papa y miembro de la Iglesia, sin necesidad de declaración alguna. »

Los antipapas posteriores a la pública herejía de Pablo VI en 1964, por sus herejías públicas (libertad religiosa, colegialidad), han perdido toda jurisdicción.

Y sin papa la Iglesia es capaz de hacer todo lo que Dios le ha ordenado y dado para hacer.

Ha habido desde San Pedro hasta Pío XII 260 papas, por tanto 260 interregnos « sede vacante » y la Iglesia siempre ha funcionado.

 

– Los tradicionalistas « no sedevacantistas » (que hay que llamar con razón cismáticos o herejes por su adhesión a los antipapas) se contradicen criticando al « papa » mientras lo reconocen: o bien es infalible, y sus críticas son sacrilegas; o bien no lo es, y su reconocimiento es ilógico.

En resumen, determinar si alguien es papa constituye un hecho dogmático, porque toca al depósito de la fe revelada.

Este FD es por tanto infalible, garantizado por la asistencia del Espíritu Santo a la Iglesia.

 

  1. Conclusión

 

La infalibilidad de la Iglesia es el baluarte divino contra el error, que asegura la transmisión fiel del depósito de la fe. Como recuerda Pío XII en Mystici Corporis (DS 3813), la Iglesia, Cuerpo de Cristo, no puede fallar en virtud de la promesa de la Cabeza divina. Toda objeción contraria, venga de los modernistas o de los cismáticos, es refutada por la lógica tomista: la fe exige un criterio infalible, y este criterio es la Iglesia católica, fiel a la Tradición apostólica.

 

AMDG

 

Lista de fuentes principales:

 

– Sagrada Escritura (Vulgata).

– Concilio Vaticano I, constituciones Pastor Aeternus y Dei Filius (DS 3000 y ss.).

– Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica.

– San Vicente de Lerins, Commonitorium.

– Cardenal Louis Billot S.J., De Ecclesia Christi.

– San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice.

– Cayetano, De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii.

– Billuart, Cursus Theologiae.

– León XIII, Satis Cognitum y Sapientiæ Christianæ.

– Pío XII, Mystici Corporis y Humani Generis.

– J. V. de Groot O.P., Summa apologetica de Ecclesia Catholica.

– Mons. Vincent Gasser, Informe al Concilio Vaticano I.

 

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