03 Commonitorium Y Conocimiento de la Doctrina

Commonitorium de San Vicente de Lérins

Instrumento de Conocimiento de la Doctrina

– Su Relación con las Reglas de la Fe

 

Índice:

 

Introducción  

  1. El Commonitorium: contexto y contenido general  
  2. Las reglas de la fe según San Vicente  
  3. El criterio trinitario: quod ubique, quod semper, quod ab omnibus  
  4. Este criterio como instrumento de discernimiento de lo infalible  
  5. Vínculos con la doctrina de la infalibilidad definida en el Concilio Vaticano I  

Conclusión  

Referencias principales

 

 

 

Introducción

 

En fidelidad a la doctrina católica tal como fue transmitida por los Santos Padres y confirmada por los concilios ecuménicos hasta el siglo XX, conviene examinar con cuidado los escritos que iluminan las reglas de la fe y los mecanismos mediante los cuales la Iglesia discierne la verdad infalible.

 

Entre estos escritos, el Commonitorium de San Vicente de Lérins († hacia 450) ocupa un lugar eminente. Compuesto hacia el año 434, este tratado, a menudo calificado de «ayuda-memoria» o «advertencia», tiene por objeto fortalecer a los fieles contra las novedades heréticas recordando los criterios inmutables de la Tradición católica.

 

Este estudio se propone analizar el Commonitorium en su relación con las reglas de la fe, y más particularmente con la noción de infalibilidad. Se pondrá especial énfasis en la idea de que el célebre criterio trinitario

 

«quod ubique, quod semper, quod ab omnibus» (lo que se ha creído en todas partes, siempre y por todos)

 

constituye un instrumento precioso para discernir lo que pertenece a la enseñanza infalible de la Iglesia.

 

El fundamento más profundo de este instrumento de infalibilidad es la promesa de Nuestro Señor Jesucristo: «las puertas del infierno no prevalecerán contra ella» (Mateo 16, 18). Así, si la Iglesia entera de antaño, de hoy y de todas partes enseña o cree lo mismo, no puede errar, pues de lo contrario la promesa del Señor no tendría fuerza alguna, lo cual es imposible.

 

  1. El Commonitorium: contexto y contenido general

 

San Vicente de Lérins, monje y docto en las cosas de Dios provenzal, redactó su Commonitorium primum (el segundo es apócrifo) en el contexto de las controversias cristológicas del siglo V, marcadas por el nestorianismo y otros errores. Retirado en la isla de Lérins, compuso esta obra como ayuda-memoria personal, pero destinada a la edificación de la Iglesia. El título completo es Commonitorium adversus profanas omnium haereticorum novitates (Advertencia contra las novedades profanas de todos los herejes), lo que subraya su finalidad antiherética. Después de su publicación fue reconocido bastante pronto por los demás Padres de la Iglesia como expresión de su doctrina común.

 

El tratado se divide en treinta y tres capítulos. Tras una introducción (cap. 1) en la que el autor invoca la Escritura para justificar su empresa – «Interrogate patres vestros, et narrabunt vobis» (Deuteronomio 32, 7) (Interrogad a vuestros padres, y os lo contarán) –, expone una regla general para distinguir la verdad católica del error (cap. 2-3). Los capítulos siguientes aplican esta regla a herejías concretas, insistiendo en la autoridad de los concilios y de los Padres. San Vicente concluye con una exhortación a la perseverancia en la Tradición (cap. 28).

 

El Commonitorium no es un tratado sistemático, sino una guía práctica. Se inscribe en la lógica de la razón iluminada por la fe: como más tarde enseñaría Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II-II, q. 1, a. 9), la fe católica se apoya en un tesoro divino que debe conservarse íntegramente, sin innovación. Este texto fue altamente estimado por los doctos católicos, como lo atestigua su inclusión en las colecciones patrísticas y su influencia doctrinal durante los preparativos del Concilio de Trento (en la Sesión IV, 1546), donde sus principios sobre la Tradición iluminan el decreto sobre las fuentes de la Revelación.

 

  1. Las reglas de la fe según San Vicente

 

San Vicente distingue dos fuentes principales para fortalecer la fe: la autoridad de la Ley divina (la Escritura) y la Tradición de la Iglesia católica (cap. 2, n. 4-5). Reconociendo que la Escritura, aunque perfecta, está sujeta a múltiples interpretaciones –como lo muestran las herejías de Novaciano, Sabelio, Arrio o Nestorio–, insiste en la necesidad de una «línea» interpretativa conforme al sentido eclesiástico: «Propheticae et apostolicae interpretationis linea secundum Ecclesiastici et Catholici sensus normam dirigatur» (cap. 2, n. 5) (La línea de la interpretación profética y apostólica debe dirigirse según la norma del sentido eclesiástico y católico).

 

Esta regla se asemeja a las «reglas de la fe» (regulae fidei) de los Padres anteriores, como en Ireneo de Lyon (Adversus haereses, I, 10, 1) o Tertuliano (De praescriptione haereticorum, 13). En San Vicente alcanza su culminación en el criterio de catolicidad: lo verdadero es lo que es universal, antiguo y profesado unánimemente por todos.

 

Estos tres rasgos:

 

– universalidad, antigüedad, consenso –

 

forman un todo indisoluble que garantiza la fidelidad al depósito apostólico. Como precisa el Concilio de Trento: «nec non traditiones ipsas, oraliter quidem a Christo, aut a Spiritu Sancto dictatas, atque ab Ecclesia […] cum pari pietatis affectu ac reverentia suscipiendas esse decernimus» (Sesión IV, 1546; Denzinger-Schönmetzer [DS] 1501) ([el Concilio] decide que también aquellas tradiciones mismas, ya dictadas oralmente por Cristo o por el Espíritu Santo, y conservadas en la Iglesia […], deben ser recibidas con igual sentimiento de piedad y reverencia).

 

Así, las reglas de la fe no son arbitrarias, sino objetivas: miden la conformidad con la Tradición viva de la Iglesia, Cuerpo místico de Cristo.

 

III. El criterio trinitario: quod ubique, quod semper, quod ab omnibus

 

El corazón del Commonitorium reside en el capítulo 2, n. 5, donde San Vicente enuncia el criterio trinitario:

 

«In ipsa item Catholica Ecclesia magnopere curandum est ut id teneamus quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est. Hoc est etenim vere proprieque catholicum, quod ipsa vis nominis ratioque declarat, quae omnia fere universaliter comprehendit. Sed hoc ita demum fiet, si sequamur universitatem, antiquitatem, consensionem.»

 

Traducción: «Asimismo, en la misma Iglesia católica, hay que poner el mayor cuidado en retener lo que se ha creído en todas partes, siempre y por todos. Pues esto es verdaderamente y propiamente católico, como lo declara la misma fuerza del nombre y la razón de la cosa, que abarca casi universalmente todas las cosas. Pero esto solo se logrará si seguimos la universalidad, la antigüedad y el consenso.»

 

– Quod ubique (lo que se cree en todas partes): Universalidad geográfica y temporal. La fe verdadera se extiende a toda la Iglesia, sin excepción local. San Vicente lo ilustra en el capítulo 3: ante una «pequeña porción» cismática, se prefiere «la salud del cuerpo entero a la gangrena de un miembro corrupto» (cap. 3, n. 7).

 

– Quod semper (lo que se cree siempre): Antigüedad. Toda novedad es sospechosa, pues «la antigüedad no puede ser seducida por ningún engaño de novedad» (cap. 3, n. 7). Esto excluye las doctrinas recientes no enraizadas en el pasado apostólico. El desarrollo homogéneo del dogma es lícito y deseable, pero no constituye verdadera novedad. Commonitorium primum, capítulo 23: «ut annis scilicet consolidetur, dilatetur tempore, sublimetur aetate» (para que se consolide con los años, se dilate con el tiempo y se eleve con la edad). San Vicente explica el desarrollo legítimo del dogma católico: debe consolidarse con los años, dilatarse con el tiempo y elevarse con la edad, pero siempre «in eodem scilicet dogmate, eodem sensu eademque sententia» (en el mismo dogma, en el mismo sentido y en el mismo juicio). Es un crecimiento orgánico semejante al de un organismo vivo, sin alterar jamás el sentido ni la sustancia de la fe transmitida por los Apóstoles.

En la crisis actual, este criterio sirve sobre todo para rechazar radicalmente todas las novedades posteriores a 1964, sin ninguna concesión a un «desarrollo» del que abusan los modernistas.

 

– Quod ab omnibus (lo que se cree por todos): Consenso. No un consenso puramente subjetivo, sino el acuerdo de los doctores y concilios, «abiertamente, frecuentemente, con constancia» (cap. 3, n. 4). Un solo Padre o una provincia descarriada no arrastra la adhesión.

 

Este tríptico no es una fórmula retórica, sino una norma lógica: aplica el principio tomista de la certeza por las causas, donde la evidencia brota de la unanimidad divina asistida por el Espíritu Santo.

 

  1. Este criterio como instrumento para discernir lo infalible

 

La idea central es la siguiente: el «quod ubique, quod semper, quod ab omnibus» (lo que se ha creído en todas partes, siempre y por todos) es un instrumento práctico para conocer lo que es infalible, es decir, protegido por la asistencia del Espíritu Santo contra todo error en materia de fe y costumbres. La infalibilidad no es un privilegio abstracto, sino una gracia concreta al servicio del tesoro de la fe (1 Tm 6, 20), discernible por este criterio.

 

San Vicente lo presenta primero como un baluarte contra el error: «Quid faciet catholicus Christianus, si pars Ecclesiae a communione universae fidei se absciderit?» (cap. 3, n. 1) (¿Qué hará el cristiano católico si una parte de la Iglesia se separa de la comunión de la fe universal?). Responde: adherirse al consenso, pues lo infalible es lo que une a la Iglesia en un solo cuerpo (1 Co 12, 12-27). Teológicamente, esto se alinea con la definición del Vaticano I (1870): la Iglesia es infalible en su Magisterio ordinario y universal por el consenso de los obispos en comunión con el Papa que enseña o aprueba la doctrina apostólica de manera unánime, véase Pío IX, Tuas libenter, 21 de diciembre de 1863; DS 2875-2888, etc.

 

  1. Vínculos con la doctrina de la infalibilidad definida en el Vaticano I

 

El Concilio Vaticano I (1870) integra plenamente el Commonitorium. En Pastor aeternus (cap. 4; DS 3073-3074) se lee:

 

«Fideli igitur Traditioni a Christianae fidei exordio receptae inhærentes, ad Dei Salvatoris gloriam, catholicae religionis exaltationem, atque Christianorum gentium salutem, sacro probante Concilio docemus et divinitus revelatum dogma definimus : Romanum Pontificem, cum ex cathedra loquitur, idest cum munere suo tamquam Pastoris et Doctoris universorum Christianorum implet, vi supremi apostolicae auctoritatis in fidem et mores doctrine definitae pro universa Ecclesia obligandi viro, per assistentiam divinam ipsi in beato Petro promissam, ea infallibilitate pollere qua divinus Redemptor Ecclesiam suam in definienda doctrina de fide vel moribus instructam esse voluit.»

 

Traducción: «Adheriendo pues fielmente a la Tradición recibida desde el origen de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro Salvador, para exaltación de la religión católica y salvación de los pueblos cristianos, con la aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando en el ejercicio de su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre la fe o las costumbres que debe ser sostenida por la Iglesia universal, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad con la que el divino Redentor quiso que su Iglesia estuviera dotada al definir una doctrina sobre la fe o las costumbres.»

 

Aquí la infalibilidad papal está al servicio de la Tradición: el Papa no revela una «nueva doctrina», sino que «religiosum custodiant et fideliter exponant revelationem seu depositum fidei» (DS 3070) (deben custodiar religiosamente y exponer fielmente la revelación divina o el tesoro de la fe), eco directo de Vicente. El consenso de los Padres –invocado en Pastor aeternus (DS 3050-3055)– es el criterio vicenciano aplicado.

 

Así, el Vaticano I completa lo que Vicente inició: la infalibilidad es la garantía divina del consenso tradicional, discernible por quod ubique, quod semper, quod ab omnibus (lo que se ha creído en todas partes, siempre y por todos).

 

Conclusión

 

El Commonitorium de San Vicente de Lérins sigue siendo un faro para la Iglesia católica, enseñando que las reglas de la fe se verifican por la universalidad, la antigüedad y el consenso. Su triple criterio es una regla prudente y un instrumento seguro para identificar lo infalible: lo que se ha creído en todas partes, siempre y por todos, lleva el sello del Espíritu Santo. En estos tiempos en que las novedades amenazan, recordemos con San Vicente: «Adhaerebit antiquitati, quae hodie plane non potest fraudi novitatis seduci» (cap. 22) (Se adherirá a la antigüedad, que hoy no puede ser seducida por ningún engaño de novedad).

 

Todo lo que, después de 1964, se aparta de «quod ubique, quod semper, quod ab omnibus» debe ser rechazado como novedad.

 

Que este estudio fortalezca las almas en la fe cierta e inmutable de nuestros Padres.

 

Referencias principales:

 

– S. Vincentius de Lérins, Commonitorium, texto basado en la edición crítica (PL 50, 637-686).

– Concilio Vaticano I, Pastor aeternus, en H. Denzinger-A. Schönmetzer, Enchiridion symbolorum, n° 3001-3075 (ed. 1967).

– J. B. Franzelin, Over de goddelijke overlevering en de Schrift, Roma, 1882.

 

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