Indefectibilidad y la Inmutabilidad
del Gobierno de la Iglesia
Según Dom Mauro Cappellari (futuro papa Gregorio XVI)
Tabla de Contenidos
- Introducción
1.1. Contexto histórico del Tratado
1.2. Lugar en El Triunfo de la Santa Sede
1.3. Objeto doctrinal y polémico
- La tesis fundamental de la inmutabilidad del gobierno eclesiástico
2.1. Distinción entre gobiernos civiles y gobierno de la Iglesia
2.2. Definición de la inmutabilidad
2.3. Gobierno y esencia de la Iglesia
- La Iglesia como sociedad visible y jerárquica
3.1. Sociedad perfecta
3.2. Visibilidad eclesial
3.3. Autoridad doctrinal y jurisdiccional
3.4. Necesidad del gobierno
- Las razones de la institución divina del gobierno
4.1. Escuela doctrinal
4.2. Tribunal espiritual
4.3. Unidad y paz
4.4. Protección contra las innovaciones
4.5. Visibilidad universal
- Perpetuidad e indefectibilidad
5.1. Asistencia divina
5.2. Indefectibilidad
5.3. Argumento extraído de las promesas de Cristo
5.4. Argumento de Gamaliel
- Refutación de una forma indeterminada de gobierno
6.1. Imposibilidad doctrinal
6.2. Consecuencias eclesiológicas
6.3. Pérdida de la identidad de la Iglesia
- La Iglesia identificable por su constitución
7.1. Comparación con las sociedades civiles
7.2. Gobierno como signo visible
7.3. Reconocimiento de la verdadera Iglesia
- Crítica de los innovadores
8.1. Protestantismo
8.2. Galicanismo
8.3. Febronianismo y tamburinismo
8.4. Abusos y constitución
- Monarquía pontificia y primacía de Pedro
9.1. Refutación del primus inter pares
9.2. Monarquía verdadera
9.3. Autoridad no despótica
9.4. Función del Pontífice romano
- Refutación del conciliarismo
10.1. Teorías conciliaristas
10.2. Unidad jerárquica
10.3. Jurisdicción y dependencia
- Continuidad eclesial y resistencia a las innovaciones
11.1. Conservación del plan divino
11.2. Permanencia de la constitución eclesial
11.3. La verdadera Iglesia y la continuidad del gobierno
11.4. Objeción y respuesta
- Conclusión doctrinal
- Lista de fuentes
- Introducción
El Tratado sobre la inmutabilidad del gobierno de la Iglesia de Dom Mauro Cappellari, futuro papa Gregorio XVI, constituye una de las exposiciones eclesiológicas más sistemáticas del primer siglo XIX en favor de la permanencia de la constitución jerárquica y monárquica de la Iglesia católica. Insertado originariamente en El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los innovadores, la obra responde a las doctrinas protestantes, galicanas, febronianas y jansenizantes que sostenían, bajo diversas formas, la mutabilidad del gobierno eclesiástico o la limitación esencial de la autoridad pontificia. Cappellari desarrolla una demostración fundada en la naturaleza visible de la Iglesia, su calidad de sociedad perfecta, las promesas de Cristo y la indefectibilidad de la constitución jerárquica instituida divinamente. Desde la herejía pública de Pablo VI en 1964, la sede apostólica está vacante; sin embargo, la constitución divina de la Iglesia permanece intacta en su permanencia esencial, y este tratado conserva toda su actualidad para comprender que la Iglesia subsiste tal como Cristo la fundó.
1.1. Contexto histórico del Tratado
El Tratado pertenece a un período de profundas contestaciones eclesiológicas. Las consecuencias intelectuales de la Reforma protestante, del galicanismo, del febronianismo y de las corrientes racionalistas habían desplazado progresivamente el debate teológico desde el dominio estrictamente doctrinal hacia la cuestión misma de la autoridad eclesiástica. El problema ya no era solamente el de una doctrina particular, sino el del principio visible encargado de garantizar su integridad. Dom Mauro Cappellari, benedictino camaldulense nacido en Belluno en 1765 y elevado más tarde al pontificado soberano con el nombre de Gregorio XVI, interviene precisamente en este contexto. Teólogo formado en las escuelas religiosas de su orden, miembro de la Academia de la Religión Católica y más tarde cardenal y prefecto de la Propaganda, pertenece a esa generación de pensadores ultramontanos que emprendieron responder metódicamente a las doctrinas que contestaban la primacía romana y la constitución jerárquica de la Iglesia.
1.2. Lugar en El Triunfo de la Santa Sede
El Tratado sobre la inmutabilidad del gobierno de la Iglesia no constituye un escrito independiente en su origen primero. Forma el discurso preliminar y doctrinal de El Triunfo de la Santa Sede, pero su amplitud y su organización le han conferido rápidamente una autonomía intelectual. La edición francesa del siglo XIX subraya ella misma esta importancia excepcional, presentando este tratado como una demostración completa de la inmutabilidad del gobierno eclesiástico y como una exposición de los principios permanentes sobre los cuales reposa la Iglesia visible. La obra se divide en numerosos párrafos sucesivos, cada uno de los cuales persigue una etapa precisa del razonamiento general. Esta arquitectura metódica atestigua una voluntad no solamente polémica, sino verdaderamente científica, según el método escolástico adaptado a las controversias modernas.
1.3. Objeto doctrinal y polémico
El problema fundamental al que responde Cappellari puede formularse así: ¿el gobierno de la Iglesia es, como los gobiernos políticos, susceptible de cambios esenciales? A esta pregunta, el autor responde negativamente con una firmeza absoluta. Toda su argumentación tiende a establecer que el gobierno eclesiástico es de institución divina, posee una forma determinada, pertenece a la esencia visible de la Iglesia y permanece perpetuamente idéntico en su constitución fundamental. Así, la obra no defiende simplemente ciertos privilegios romanos o ciertas prácticas disciplinarias. Defiende la estructura misma de la Iglesia querida por Jesucristo, lo que reviste una importancia particular en la situación actual de vacante de la Sede apostólica desde 1964.
- La tesis fundamental de la inmutabilidad del gobierno eclesiástico
2.1. Distinción entre gobiernos civiles y gobierno de la Iglesia
Cappellari comienza por una distinción decisiva entre dos órdenes de realidades políticas y sociales. Los gobiernos humanos dependen de circunstancias históricas, de convenciones, de equilibrios de fuerzas y de las voluntades humanas. Su forma puede variar según los pueblos y las épocas. Monarquía, aristocracia o democracia pueden sucederse sin que subsista necesariamente la misma constitución. La historia romana y oriental proporciona al autor ejemplos de tales mutaciones. Pero esta mutabilidad, sostiene él, no puede transferirse al gobierno de la Iglesia. La Iglesia no procede de una convención humana ni de un contrato social. Su gobierno no deriva de una soberanía popular ni de un acuerdo político. Su origen reside en una institución divina positiva. Por consiguiente, la comparación entre gobiernos civiles y gobierno eclesiástico no puede hacerse sino con estrictas precauciones conceptuales.
2.2. Definición de la inmutabilidad
Por inmutabilidad, Cappellari no entiende la ausencia de toda evolución disciplinaria o administrativa. Distingue cuidadosamente los cambios accidentales y los cambios esenciales. Los primeros conciernen al ejercicio contingente del poder, ciertas formas administrativas o medidas disciplinarias secundarias. Los segundos tocarían la naturaleza del poder, su sede, su constitución o las relaciones jerárquicas fundamentales. Es esta segunda categoría la que Cappellari declara imposible. Según él, modificar esencialmente la constitución jerárquica equivaldría no a reformar la Iglesia, sino a establecer otra, lo que es incompatible con la indefectibilidad prometida por Cristo.
2.3. Gobierno y esencia de la Iglesia
La consecuencia inmediata del principio precedente aparece en el vínculo íntimo que Cappellari establece entre gobierno y esencia eclesial. La Iglesia no es una multitud indistinta de creyentes unidos solamente por sentimientos religiosos comunes o por una adhesión interior al Evangelio. Constituye una sociedad verdadera cuya organización visible pertenece a su identidad misma. Esta afirmación posee un alcance considerable. Si el gobierno pertenece solamente a las circunstancias exteriores, puede variar sin que la Iglesia pierda su identidad. Pero si, por el contrario, el gobierno pertenece al plan constitutivo querido por Jesucristo, modificarlo esencialmente equivale a alterar la Iglesia misma. Cappellari adopta aquí una lógica análoga a la de Aristóteles concerniente a las ciudades políticas. Una sociedad permanece idéntica mientras subsiste la forma que organiza sus relaciones fundamentales; cuando esta forma cambia sustancialmente, ya no es la misma sociedad.
- La Iglesia como sociedad visible y jerárquica
3.1. Sociedad perfecta
A fin de establecer la necesidad del gobierno eclesiástico, Cappellari desarrolla la doctrina tradicional de la Iglesia como sociedad perfecta. Una sociedad perfecta posee en sí misma los medios necesarios para alcanzar su fin propio. Ahora bien, el fin de la Iglesia es sobrenatural: conducir las almas a la salvación, conservar la revelación, administrar los sacramentos, enseñar la verdad divina y gobernar espiritualmente a los fieles. Tal misión supone necesariamente la existencia de una autoridad, de un orden jerárquico y de un poder jurisdiccional. Sin estos elementos, la Iglesia se convertiría en una asociación privada o en una escuela de opiniones religiosas, incapaz de cumplir la misión confiada por Cristo. El gobierno aparece así no como una concesión histórica o disciplinaria, sino como una necesidad intrínseca que dimana de la finalidad misma de la Iglesia.
3.2. Visibilidad eclesial
La visibilidad de la Iglesia constituye uno de los argumentos mayores del tratado. Cappellari invoca la imagen profética de Isaías: la montaña elevada hacia la cual afluyen las naciones. Esta figura significa que la Iglesia debía ser manifiesta, reconocible, pública e identificable entre las sociedades humanas. Una Iglesia invisible o indeterminada repugnaría al designio mismo de Cristo. Pero esta visibilidad no consiste solamente en la existencia material de los fieles. Reside también en la profesión pública de fe, la jerarquía, la autoridad doctrinal, la jurisdicción y el orden gubernamental. En otras palabras, la visibilidad de la Iglesia implica la visibilidad de su gobierno. Sin una estructura identificable, la Iglesia no podría distinguirse de las innumerables sectas que pretenden igualmente reclamarse de Jesucristo.
3.3. Autoridad doctrinal y jurisdiccional
El gobierno de la Iglesia comprende, según Cappellari, una doble función. La primera es doctrinal. La Iglesia enseña con autoridad. No propone simplemente opiniones teológicas sometidas al arbitraje individual; transmite e interpreta auténticamente la revelación. La segunda función es jurisdiccional. La Iglesia juzga las causas espirituales, las controversias y los comportamientos contrarios a la fe o a la disciplina. Esta jurisdicción no constituye una simple autoridad moral. Implica mando, obligación y poder de decisión. Sin jurisdicción, la autoridad doctrinal misma permanecería ineficaz. Una verdad que nadie tiene el derecho de defender o imponer jurídicamente se vuelve rápidamente incapaz de asegurar la unidad. Así, doctrina y gobierno aparecen en Cappellari como inseparables.
3.4. Necesidad del gobierno
La necesidad del gobierno resulta entonces con evidencia. Una sociedad universal llamada a durar hasta el fin del mundo no puede subsistir sin principio de unidad, sin autoridad reconocida, sin centro visible, sin poder real. La ausencia de gobierno produciría inevitablemente pluralidad doctrinal, fragmentación, rivalidades y disolución. Cappellari subraya que Jesucristo no solamente anunció verdades; fundó una sociedad organizada destinada a conservarlas y transmitirlas. Esta sociedad debía pues recibir una constitución propia, cuya permanencia está garantizada por la asistencia divina.
- Las razones de la institución divina del gobierno
4.1. Escuela doctrinal
La primera razón por la cual Jesucristo instituyó un gobierno consiste en la función enseñante de la Iglesia. El cristianismo reposa sobre una revelación objetiva. Esta revelación debe conservarse, interpretarse y transmitirse fielmente. Por esta razón, la Iglesia se compara a una escuela permanente. Pero una escuela supone maestros, discípulos y una autoridad competente. Sin esta distinción, toda doctrina se abandona al juicio privado. El gobierno eclesiástico protege pues la verdad revelada contra el arbitrio individual.
4.2. Tribunal espiritual
La segunda razón reside en la existencia necesaria de un tribunal espiritual. Surgen dudas en materia doctrinal, disciplinaria, sacramental o jurisdiccional. Si ningún juez existe para resolverlas, la paz religiosa se vuelve imposible. Cappellari insiste: Cristo no dejó a la Iglesia en una indeterminación judicial. Quiso que existiera una autoridad capaz de decidir, de zanjar y de poner fin a las controversias. El gobierno eclesiástico aparece entonces como un remedio providencial contra la anarquía doctrinal.
4.3. Unidad y paz
La unidad constituye una tercera finalidad fundamental. Los fieles provienen de naciones diversas, de lenguas diversas y de costumbres diversas. Deben sin embargo formar un solo cuerpo. Esta unidad no puede resultar de una simple simpatía religiosa. Exige una misma fe, una misma ley y una misma autoridad. Así, según Cappellari, la unidad visible supone necesariamente un gobierno visible. La autoridad eclesiástica no destruye pues la comunión; la constituye como su condición.
4.4. Protección contra las innovaciones
El gobierno fue aún establecido a fin de proteger a la Iglesia contra las innovaciones. Toda sociedad expuesta al tiempo encuentra disidencias, ambiciones, errores y tentativas de usurpación. La Iglesia no escapa a esta ley histórica. Pero Jesucristo, previendo estos peligros, quiso instituir un orden jerárquico capaz de defender la doctrina, la disciplina y la unidad. La jerarquía no constituye pues una dominación arbitraria. Actúa como guardiana de la continuidad apostólica.
4.5. Visibilidad universal
Finalmente, Cappellari vuelve sobre la finalidad misionera del gobierno. La Iglesia está destinada a todas las naciones. Debe poder ser reconocida universalmente. Ahora bien, una sociedad sin forma estable ni autoridad definida no podría pretender enseñar al mundo entero. El gobierno se vuelve entonces uno de los signos que permiten a la Iglesia permanecer visible a través de los siglos y entre los pueblos. Esta universalidad visible pertenece al designio mismo de Cristo.
- Perpetuidad e indefectibilidad
5.1. Asistencia divina
Después de haber establecido la necesidad intrínseca de un gobierno en la Iglesia, Cappellari franquea una etapa decisiva: este gobierno no es solamente necesario, es perpetuo. Esta perpetuidad dimana directamente de las promesas de Cristo. El Salvador no fundó simplemente una sociedad religiosa llamada a subsistir mientras las circunstancias humanas lo permitieran; se comprometió a asistir a su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Esta asistencia no puede reducirse a una protección moral vaga o a una simple influencia espiritual. Comporta, según Cappellari, una garantía real concerniente a la existencia misma del plan eclesial instituido por Jesucristo.
5.2. Indefectibilidad
Esta asistencia conduce directamente a la doctrina de la indefectibilidad. La indefectibilidad significa que la Iglesia no puede jamás faltar en su misión esencial ni perder los elementos constitutivos queridos por su Fundador. Cappellari insiste aquí en una distinción importante. La Iglesia puede sufrir persecuciones, crisis, escándalos, abusos personales o fallos humanos. Pero estas pruebas no alcanzan su esencia. La indefectibilidad no implica la ausencia de dificultades históricas; implica la imposibilidad de una destrucción sustancial. El gobierno eclesiástico pertenece precisamente a esta esfera esencial.
5.3. Argumento extraído de las promesas de Cristo
Las promesas evangélicas constituyen para Cappellari una prueba positiva. Cristo promete: «Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta la consumación del mundo.» Esta asistencia permanente no podría, según él, comprenderse independientemente de la misión gubernamental confiada a la Iglesia. Porque la Iglesia no subsiste como simple recuerdo histórico de Cristo. Subsiste enseñando, gobernando y santificando. La asistencia debe pues acompañar estas funciones. En otras palabras, si el gobierno pudiera cambiar sustancialmente, la promesa de asistencia se volvería ininteligible.
5.4. Argumento de Gamaliel, una confirmación histórica que ilustra la estabilidad de las obras divinas
Cappellari refuerza aún más su demostración invocando la palabra de Gamaliel reportada en los Hechos de los Apóstoles: «Si esta obra viene de los hombres, se destruirá por sí misma; pero si viene de Dios, no podréis destruirla.» Esta cita recibe en él un alcance eclesiológico. La Iglesia es precisamente la obra divina por excelencia. Si su gobierno estuviera sujeto a alteraciones esenciales o a destrucciones impuestas por el orgullo humano, habría que concluir que esta obra no posee la solidez propia de las instituciones divinas. El argumento traduce una lógica metafísica: la obra divina debe llevar el sello de la estabilidad de su autor.
- Refutación de una forma indeterminada de gobierno
6.1. Imposibilidad doctrinal
Se presenta entonces una objeción. ¿Habría podido Cristo dejar voluntariamente la forma del gobierno eclesiástico indeterminada, permitiendo así a las generaciones sucesivas elegir libremente la constitución más adaptada? Cappellari responde negativamente. Tal hipótesis introduciría inmediatamente una incertidumbre radical. Ya no se sabría dónde reside la autoridad, quién posee jurisdicción, quién puede enseñar o quién puede juzgar. El gobierno se volvería dependiente de mayorías, de circunstancias o de convenciones humanas. Ahora bien, Cristo nunca presentó a su Iglesia como una sociedad fundada sobre el consentimiento variable de sus miembros. La fundó sobre una misión recibida de lo alto.
6.2. Consecuencias eclesiológicas
Las consecuencias de una forma indeterminada serían, según Cappellari, desastrosas. Si ninguna constitución estuviera fijada, discípulos y maestros se volverían intercambiables, pastores y fieles podrían intercambiar sus funciones y el poder perdería toda determinación. La Iglesia dejaría entonces de ser un cuerpo ordenado. Se convertiría en una asociación religiosa flotante, susceptible de reconfigurarse indefinidamente. Tal concepción destruiría precisamente lo que Cristo quiso establecer: una sociedad estable y jerárquica. La distinción entre enseñar y aprender, gobernar y obedecer, juzgar y ser juzgado, pertenece a la estructura misma del orden eclesial.
6.3. Pérdida de la identidad de la Iglesia
Cappellari introduce aquí uno de sus argumentos más profundos. Una sociedad cambia de identidad cuando cambia su constitución fundamental. Invoca a Aristóteles: una ciudad permanece idéntica mientras subsiste su forma política; cuando cambia esencialmente, ya no es la misma ciudad. Esta analogía política se vuelve un instrumento eclesiológico. Si la Iglesia pasara de una constitución jerárquica a una democracia, de una monarquía espiritual a una federación autónoma o de un orden determinado a una soberanía difusa, ya no sería la misma sociedad. La sola continuidad histórica no bastaría. Lo que funda la identidad eclesial es la permanencia del plan querido por Cristo.
- La Iglesia identificable por su constitución
7.1. Comparación con las sociedades civiles
Cappellari introduce luego una comparación cuidadosamente matizada con las sociedades políticas. Las naciones civiles pueden atravesar profundas transformaciones: dinastías, revoluciones, cambios constitucionales. Permanecen sin embargo identificables gracias al territorio, a la población o a la continuidad nacional. Pero la Iglesia no posee ninguno de estos caracteres exclusivos. Es universal, extendida entre todas las naciones, independiente de las fronteras y sin territorio propio. No puede pues ser reconocida por medio de los criterios que sirven para identificar a los Estados. Su reconocimiento exige otros signos, y entre estos signos Cappellari coloca en primer rango la constitución gubernamental.
7.2. Gobierno como signo visible
El gobierno se vuelve así un signo de visibilidad. La Iglesia no puede ser reconocida por una inspiración interior privada, por un simple acuerdo moral o por una experiencia subjetiva. Debe ser identificable exteriormente. Ahora bien, esta identificación supone jerarquía, jurisdicción, autoridad doctrinal y continuidad gubernamental. Si estos elementos se volvieran fluctuantes, la distinción entre Iglesia y sectas desaparecería. Toda comunidad religiosa podría entonces reivindicar la sucesión cristiana. Cristo habría fundado una sociedad imposible de discernir. Para Cappellari, esta conclusión es inadmisible.
7.3. Reconocimiento de la verdadera Iglesia
Esta reflexión conduce a un principio decisivo. Allí donde permanece la constitución esencial querida por Jesucristo, allí permanece la verdadera Iglesia. Inversamente, allí donde esta constitución es abandonada o reemplazada, la identidad eclesial se vuelve problemática. Esta tesis prepara la crítica que Cappellari dirigirá a los innovadores. Estos pretenden a menudo defender una reforma o corregir abusos. Pero, según él, tocan en realidad al principio mismo del gobierno eclesiástico. El debate no concierne pues a simples disciplinas secundarias. Concierne a la permanencia visible del plan divino instituido en la Iglesia.
- Crítica de los innovadores
8.1. Protestantismo
Después de haber establecido positivamente la necesidad y la perpetuidad del gobierno eclesiástico, Cappellari emprende el examen de las doctrinas que le parecen contradecirlo. El protestantismo constituye para él la primera y más radical de estas contestaciones. La crítica protestante no se limita, según él, a ciertas doctrinas particulares; toca al principio mismo de la autoridad visible. Al sustituir el juicio privado, la interpretación individual y la soberanía de la conciencia por la autoridad jerárquica instituida por Jesucristo, el protestantismo introduce una disolución estructural. Esta disolución produce históricamente multiplicación de confesiones, fragmentación doctrinal, ausencia de autoridad definitiva e inestabilidad permanente.
8.2. Galicanismo
El galicanismo aparece en Cappellari como una contestación más sutil. A diferencia del protestantismo, no niega abiertamente la jerarquía, la primacía o la visibilidad de la Iglesia. Pero tiende a limitar la autoridad pontificia y a transferir una parte de la soberanía eclesiástica hacia las Iglesias particulares, los episcopados nacionales o las asambleas eclesiásticas. Cappellari estima que esta limitación compromete la coherencia misma del gobierno eclesiástico. Una monarquía cuya autoridad suprema dependiera permanentemente de instancias concurrentes perdería su unidad esencial. El galicanismo introduce así una dualidad de principios que engendra inevitablemente conflictos de competencia, incertidumbre jurisdiccional y debilitamiento de la unidad.
8.3. Febronianismo y tamburinismo
Cappellari reserva una atención particular al febronianismo y a las doctrinas asociadas a Tamburini. Estos sistemas admiten gustosamente una cierta primacía romana, una función de coordinación o una presidencia de honor. Pero se niegan a reconocer en ella una verdadera soberanía. El Papa se vuelve en ellos esencialmente un primero entre iguales. Esta concepción atrae particularmente la crítica de Cappellari. Parece salvaguardar la tradición católica al mismo tiempo que reduce discretamente su principio monárquico. El peligro aparece por tanto aún mayor que en la negación abierta. Cappellari utiliza las mismas concesiones de sus adversarios contra ellos, notablemente el reconocimiento por Tamburini de que cambiar la forma esencial del gobierno equivaldría a destruir el orden establecido por Jesucristo.
8.4. Abusos y constitución
Aquí aparece una distinción esencial. Los innovadores, afirma Cappellari, pretenden a menudo no combatir sino abusos. Pero es necesario distinguir rigurosamente abusos personales y constitución divina. Los abusos pueden existir entre los prelados, en la administración o en ciertas prácticas disciplinarias. Ninguna sociedad humana está totalmente exenta de ellos. Pero la existencia de abusos no destruye el derecho. Una monarquía no deja de ser monárquica porque un soberano gobierna mal. Del mismo modo, la Iglesia no pierde su constitución porque ciertos hombres la ejercen imperfectamente. Los innovadores utilizan frecuentemente los abusos como pretexto para atacar indirectamente la jurisdicción, la jerarquía o la primacía.
- Monarquía pontificia y primacía de Pedro
9.1. Refutación del primus inter pares
Una de las tesis principales combatidas por Cappellari sostiene que el Pontífice romano no sería sino un primus inter pares, un primero entre iguales. Esta teoría admite un cierto honor romano, una precedencia o a veces una función arbitral. Pero se niega una jurisdicción suprema propia. Para Cappellari, esta concepción vacía la primacía de su sustancia. Un primero puramente honorífico no constituye un principio de gobierno. Ahora bien, la Iglesia, como sociedad visible, requiere precisamente unidad de mando, continuidad jurisdiccional y autoridad soberana. La intervención romana aparece desde los primeros siglos como una realidad gubernamental y no simplemente honorífica.
9.2. Monarquía verdadera
Cappellari afirma pues que el gobierno de la Iglesia posee una forma monárquica verdadera. Conviene sin embargo precisar lo que entiende por monarquía. No se trata de un absolutismo arbitrario ni de un poder independiente de Cristo. El Papa permanece ministro, vicario y depositario. Pero este ministerio implica sin embargo una soberanía real. Una sociedad universal no puede subsistir duraderamente sin centro visible de unidad. El Pontífice romano cumple precisamente esta función. La monarquía eclesiástica aparece entonces como espiritual, ministerial y sagrada, pero auténticamente monárquica.
9.3. Autoridad no despótica
Los adversarios acusan gustosamente a la monarquía pontificia de despotismo. Cappellari considera esta acusación como un sofisma. Reposa sobre una confusión entre dominación y despotismo. Toda sociedad comporta necesariamente un poder de mandar. Esta dominación pertenece a la esencia del gobierno. El despotismo, por el contrario, designa arbitrariedad, capricho o uso injusto del poder. Ahora bien, la existencia de un poder soberano no implica en modo alguno su abuso. El gobierno eclesiástico difiere de las tiranías humanas porque permanece ordenado a la verdad, a la salvación y al bien espiritual.
9.4. Función del Pontífice romano
La función del Pontífice romano se comprende entonces con claridad. Actúa como principio visible de unidad, guardián de la fe, juez supremo y centro jurisdiccional. Esta función no destruye la autoridad de los obispos. La coordina y la ordena. Los obispos poseen una misión verdadera, pero ésta permanece integrada en la unidad jerárquica de la Iglesia universal. Así, para Cappellari, el episcopado y la primacía no son realidades concurrentes. Pertenecen al mismo organismo jerárquico.
- Refutación del conciliarismo
10.1. Teorías conciliaristas
La crítica de Cappellari se extiende luego a las doctrinas conciliaristas. Éstas sostienen, bajo diversas formas, que la autoridad suprema residiría en la Iglesia universal o en el concilio que representa esta universalidad, y que el Papa no gobernaría sino en dependencia de esta soberanía colectiva. El autor considera esta teoría incompatible con la forma monárquica del gobierno eclesiástico. Una monarquía cuyo soberano estuviera continuamente sometido a una autoridad superior permanente dejaría de ser monárquica. El conciliarismo introduce pues, según él, una contradicción interna.
10.2. Unidad jerárquica
El problema fundamental permanece el de la unidad. Dos soberanías permanentes no pueden coexistir sin conflicto. Si la autoridad suprema pertenece simultáneamente al Papa y al concilio, la constitución eclesial se vuelve ambigua. ¿Quién decide finalmente? ¿Quién juzga? ¿Quién zanja los conflictos? El conciliarismo no proporciona una respuesta satisfactoria. Cappellari concluye pues que una jerarquía estable exige un principio único de unidad visible.
10.3. Jurisdicción y dependencia
Esta reflexión conduce a la cuestión de la jurisdicción. Toda jurisdicción eclesiástica supone orden, dependencia y coordinación. El gobierno de la Iglesia no es una yuxtaposición de autoridades independientes. Forma un organismo. Ahora bien, todo organismo exige principio de cohesión, centro y unidad de dirección. La jurisdicción eclesiástica no puede pues pensarse como una soberanía dispersa entre varios centros autónomos. Cappellari considera esta dispersión incompatible con el plan mismo de Cristo.
- Continuidad eclesial y resistencia a las innovaciones
11.1. Conservación del plan divino
El conjunto de la demostración precedente conduce a Cappellari a una conclusión eclesiológica mayor: la Iglesia permanece idéntica a sí misma mientras conserva la constitución fundamental instituida por Jesucristo. Esta conservación no depende del genio político de los hombres, de las preferencias nacionales o de las evoluciones culturales, sino de la fidelidad al plan divino. El gobierno eclesiástico no procede de una sabiduría simplemente humana susceptible de ser perfeccionada o reemplazada. Procede de una voluntad divina positiva. Tocar sustancialmente uno de los elementos constitutivos equivale necesariamente a afectar a los demás.
11.2. Permanencia de la constitución eclesial
Esta continuidad implica una permanencia objetiva. La Iglesia puede atravesar guerras, persecuciones, crisis morales o períodos de debilidad humana. Pero ninguna de estas pruebas altera necesariamente su constitución. Cappellari distingue constantemente sufrimiento histórico y destrucción esencial. Las persecuciones tocan a las personas, a las instituciones visibles o al ejercicio concreto de ciertas funciones. Pero no destruyen el principio gubernamental querido por Jesucristo. Esta distinción permite evitar dos errores opuestos: identificar la Iglesia con la perfección moral permanente de sus miembros, o concluir que una crisis histórica autorizaría una reconstrucción fundamental de la constitución eclesial.
En efecto, la indefectibilidad de la constitución no supone sin embargo la perpetuidad del ejercicio actual. Por ejemplo durante los interregnos pontificios:
- falta el papa;
- ciertas jurisdicciones expiran;
- ninguna nueva ley universal puede promulgarse;
y sin embargo:
- la Iglesia subsiste;
- la monarquía permanece;
- la constitución queda intacta.
Aplicado a la crisis actual de vacante prolongada, este principio es pues simplemente la extensión lógica de las vacantes ordinarias a una crisis extraordinaria.
11.3. La verdadera Iglesia y la continuidad del gobierno
Esta permanencia conduce a Cappellari a formular una de las tesis más célebres del tratado. Supongamos que una parte del clero adopte innovaciones, pretensiones ilegítimas o alteraciones sustanciales del gobierno. La verdadera Iglesia se reconocería en la parte que permaneció fiel al plan original. Porque la Iglesia debe siempre subsistir tal como Jesucristo la instituyó. Si una alteración esencial del gobierno fuera realmente introducida, la continuidad eclesial permanecería en la conservación del modelo primitivo. La porción del clero que, en medio de las contradicciones, de las pretensiones sin fundamento, de las usurpaciones y de las seducciones, resistiera invenciblemente y conservara el orden establecido por Jesucristo, constituiría precisamente la verdadera Iglesia. Este principio es de una actualidad ardiente en la situación de vacante de la Sede apostólica desde la herejía pública de Pablo VI en 1964.
11.4. Objeción: «El gobierno de la Iglesia, estando garantizado por el mismo Cristo, no puede pues nunca haber vacante prolongada de la Santa Sede.»
Respuesta:
No, Cappellari habla de la perpetuidad de la constitución, no del ejercicio ininterrumpido de todas las autoridades individuales. En efecto, la perpetuidad del gobierno debe entenderse en cuanto a la constitución esencial de la Iglesia, y no como exigiendo el ejercicio continuamente actual de cada sujeto de jurisdicción. Del mismo modo que una vacante de la Sede romana no abole la papacía, una crisis excepcional no abole la constitución monárquica de la Iglesia.
- Conclusión doctrinal
El Tratado sobre la inmutabilidad del gobierno de la Iglesia constituye mucho más que una polémica contra ciertas escuelas teológicas del siglo XVIII y comienzos del XIX. Representa una construcción eclesiológica sistemática. El punto de partida del razonamiento consiste en la distinción entre gobiernos humanos y gobierno de la Iglesia. Los primeros son esencialmente variables. El segundo procede de una institución divina. A partir de esta distinción fundamental, Cappellari desarrolla una cadena de proposiciones rigurosamente enlazadas. La Iglesia es una sociedad visible y perfecta. Una sociedad de esta naturaleza exige necesariamente un gobierno. Jesucristo instituyó este gobierno a fin de enseñar, de juzgar, de conservar la unidad, de proteger la fe y de hacer identificable a la Iglesia entre las naciones. Este gobierno pertenece al plan constitutivo mismo de la Iglesia. Las promesas de Cristo y la indefectibilidad eclesial garantizan su permanencia. Una modificación esencial de esta constitución entrañaría una ruptura de identidad. Finalmente, el autor concluye que la monarquía pontificia pertenece no a una evolución histórica contingente, sino al designio original del Fundador de la Iglesia. Esta doctrina conserva toda su fuerza hoy: a pesar de la vacante de la Sede, la constitución divina permanece indefectible.
- Lista de fuentes
Fuente principal
Cappellari, Mauro (futuro Gregorio XVI). Tratado sobre la inmutabilidad del gobierno de la Iglesia, traducción francesa de M. Menghi-d’Arville, París, Société Reproductive des Bons Livres; Bélgica y departamentos: Henri Barba et Cie, 1839.
Obra original
Cappellari, Mauro. «Il Trionfo della Santa Sede e della Chiesa contro gli assalti dei novatori combattuti e respinti colle loro stesse armi» Roma.
Fuentes filosóficas y teológicas citadas o movilizadas por Cappellari
Aristóteles. Política, libro III.
Tamburini, Pietro. Vera Idea della Santa Sede.
Sagradas Escrituras: Isaías, Evangelio según san Mateo, Hechos de los Apóstoles (Vulgata).
Fuente biográfica
Henrion, Mathieu-Richard-Auguste. Historia general de la Papacía. París, siglo XIX.