La Aceptación Universal Pacífica
Signo de Certeza de Elección
Índice
Introducción
- Vínculo principal y originario con el Sumo Pontífice
1.1 Fundamento tomista
1.2 Doctrina expresa de los autores
1.3 Curación radical de todo vicio oculto anterior por la AUP
- Extensión analógica a otras realidades eclesiásticas
- Límites y distinciones esenciales
Conclusión
Introducción
La aceptación universal pacífica (AUP) de la Iglesia hacia un Pontífice Romano elegido es un signo infalible del hecho dogmático de que él es el verdadero Papa, legítimamente elegido y que posee verdaderamente la jurisdicción ordinaria universal. Esta doctrina es comúnmente enseñada por los teólogos y canonistas anteriores a 1964.
La legitimidad del Pontífice Romano pertenece a los hechos dogmáticos, es decir, a hechos tan estrechamente ligados al depósito revelado que su certidumbre es necesaria para la conservación y aplicación de la fe.
La AUP no es una causa de la papacía, sino un signo infalible de su existencia. El Pontífice Romano recibe inmediatamente su jurisdicción de Cristo en el momento en que la elección legítima es aceptada; la aceptación universal y pacífica de la Iglesia manifiesta luego infaliblemente esta realidad en el fuero externo.
Si la Iglesia universal pudiera errar en la aceptación pacífica del verdadero Papa, podría adherirse universalmente a una falsa regla viva de fe, lo cual sería contrario a su indefectibilidad y a las promesas divinas hechas a la Iglesia.
- Vínculo principal y originario con el Sumo Pontífice
1.1 Fundamento tomista
Santo Tomás de Aquino (Summa Theologiae, IIa-IIae, q. 39, a. 1, corpus) enseña que la unidad de la Iglesia exige que todos se reúnan en una sola fe y bajo una sola cabeza espiritual visible, a saber, el Sumo Pontífice, que ocupa el lugar de Cristo en la Iglesia.
1.2 Doctrina expresa de los autores
Cardenal Louis Billot, S.J., De Ecclesia Christi, tomo I, quaestio XIV, thesis XXIX, § 3:
«… hay que sostener al menos como absolutamente inconmovible y puesto fuera de toda duda esto: la adhesión de la Iglesia universal es por sí misma un signo infalible del hecho dogmático de la legitimidad de la persona del Pontífice y de la existencia de todas las condiciones requeridas para la legitimidad misma. Y no es necesario buscar largamente la razón. Pues esto se deriva inmediatamente de la promesa infalible y de la providencia de Cristo: “Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella”, y también: “He aquí que yo estoy con vosotros todos los días”. En efecto, resultaría que la Iglesia se adheriría a un falso pontífice y se adheriría a una regla falsa de la fe, puesto que el Papa es la regla viva que la Iglesia debe seguir en la fe y que de hecho siempre ha seguido, como aparecerá más claramente por lo que se dirá más adelante. Ciertamente, Dios puede permitir que la vacante de la Sede se prolongue a veces por mucho tiempo. Puede también permitir que surja una duda acerca de la legitimidad de uno u otro elegido. Pero no puede permitir que la Iglesia entera acepte un pontífice que no sea verdadero y legítimo. De donde se sigue además que, después de que el Papa ha sido recibido por la Iglesia y unido a ella como la cabeza al cuerpo, ya no es lícito plantear ulteriormente una cuestión concerniente a un vicio de la elección o al defecto de una condición necesaria para esa legitimidad; pues la adhesión de la Iglesia cura radicalmente todo defecto en la elección y demuestra infaliblemente la existencia de todas las condiciones requeridas.»
La Iglesia no puede adherirse universalmente a un falso papa como regla viva de fe, pues eso implicaría una defección de la Iglesia universal en su adhesión visible a la autoridad suprema instituida por Cristo.
Juan de Santo Tomás, O.P., Cursus Theologicus, In IIam-IIae, q. 1-7, disp. II, a. 2, n. 38 (ed. Solesmes, t. VI, p. 456):
«Pacifica possessio Papatus cum universali Ecclesiae obedientia est argumentum certissimum legitimitatis.»
«La posesión pacífica del Papado con la obediencia de la Iglesia universal es el argumento certísimo de legitimidad.»
1.3 Curación radical de todo vicio oculto anterior por la AUP, no manifestado en el fuero externo
La AUP cura radicalmente (in radice) todo vicio oculto anterior a la elección, no manifestado en el fuero externo, incluso cuando concierne a una materia que pertenece al derecho divino, con tal de que el defecto haya permanecido oculto en el fuero externo (por ejemplo, una herejía puramente interna u oculta antes de la elección), porque un vicio puramente oculto no es reconocido como dirimente en el fuero externo de la Iglesia.
Autores unánimes:
Tomás de Vio Cayetano, O.P., De comparatione auctoritatis Papae et Concilii, cap. XXVI, n. 318 (ed. Angelicum 1936, p. 319):
«Universalis Ecclesiae acceptatio sanat in radice omnem defectum in electione papae, etiam si occultus esset.»
«La aceptación universal de la Iglesia sana radicalmente todo defecto en la elección del papa, incluso si fuera oculto.»
San Roberto Belarmino, S.J., De Romano Pontifice, lib. IV, cap. 2 (ed. 1610, col. 1015-1016):
«Pacifica totius Ecclesiae adhaesio et obedientia sanat omnem defectum in electione, etiamsi antea dubium esset an electus esset verus papa vel propter aliquod occultum impedimentum.»
«La adhesión y obediencia pacífica de la Iglesia entera sana todo defecto en la elección, incluso si antes había duda de si el elegido era verdadero papa a causa de algún impedimento oculto.»
Charles-René Billuart, O.P., Cursus theologiae, tract. De fide, diss. V, a. 8, § 2:
«Pacifica possessio et universalis obedientia Ecclesiae sanat radicaliter omnem defectum occultum in electione papae.»
«La posesión pacífica y la obediencia universal de la Iglesia sana radicalmente todo defecto oculto en la elección del papa.»
Franz Xaver Wernz, S.J. – Petrus Vidal, S.J., Ius Canonicum, tom. II, n. 453, nota 113 (Roma, 1928):
«Pax et obedientia Ecclesiae universalis radicitus sanat omnem defectum in electione Summi Pontificis, exceptis solis iis quae iure divino positive manifestoque impediunt receptionem potestatis.»
«La paz y obediencia de la Iglesia universal sana radicalmente todo defecto en la elección del Sumo Pontífice, con la sola excepción de aquellos que, por derecho divino positivo y manifiestamente, impiden la recepción de la potestad.»
Una herejía puramente oculta anterior a la elección, no manifestada en el fuero externo, descubierta solo después de la muerte, es por tanto jurídicamente curada por la AUP; nunca puede tornar nula la elección ab initio.
- Extensión analógica a otras realidades eclesiásticas
Esta extensión analógica permanece válida (obispos diocesanos, concilios, leyes universales, canonizaciones, hechos dogmáticos), pero siempre subordinada a la AUP pontificia y al fuero externo.
- Límites y distinciones esenciales
La universalidad de la aceptación universal pacífica debe entenderse moralmente y no como una unanimidad matemática absoluta. Los teólogos entienden por ello la adhesión moralmente universal de la Iglesia docente y discente al Pontífice reconocido como cabeza visible de la Iglesia. La existencia de algunos opositores aislados, dudas privadas o resistencias particulares no impide por tanto la existencia de una verdadera AUP.
La AUP sana todo vicio oculto, incluso el más grave, no manifestado en el fuero externo; no suple un vicio dirimente manifiesto y público de derecho divino (herejía pública antes de la elección), pues la Providencia impide que la Iglesia universal se adhiera pacíficamente a tal sujeto; esto se deriva de la indefectibilidad de la Iglesia y de la infalibilidad de los hechos dogmáticos conexos.
En la vacante prolongada de la Sede Apostólica desde la herejía pública y pertinaz de Pablo VI en 1964, la ausencia total de AUP para los pretendidos papas conciliares actuales confirma que la Sede está vacante.
Conclusión
La aceptación universal pacífica es el signo exterior del hecho dogmático y absolutamente cierto, dado por la Providencia divina, para reconocer al jefe visible legítimo de la Iglesia. Sana radicalmente todo vicio oculto no manifestado en el fuero externo, excluye todo defecto manifiesto y constituye la regla suprema de certidumbre jurídica en el orden concreto de la Iglesia.
En la ausencia de AUP desde hace sesenta y un años, la Sede Apostólica está vacante; la Iglesia católica subsiste en aquellos que guardan íntegramente la fe tradicional, en espera del Pontífice legítimo que Nuestro Señor nos dará y que será universal y pacíficamente aceptado.
Que la Santísima Virgen María, Destructora de todas las herejías, os guarde en la verdad católica íntegra.