22 Herejía mayor del “Concilio” Vaticano II: «Dignitatis Humanae»

Herejía mayor del “Concilio” Vaticano II:

«Dignitatis Humanae» en contradicción

con el dogma de la Realeza social de Cristo

 

Tabla de contenidos  

 

  1. Introducción  
  2. La libertad religiosa como derecho universal  

   2.1 Presentación del texto de Dignitatis Humanae  

   2.2 Pruebas extraídas del Magisterio  

   2.3 Contradicción claramente establecida y dificultad adicional  

   2.4 Distinción necesaria entre derecho natural y derecho positivo  

  1. Neutralidad del Estado frente a la religión  

   3.1 Presentación del error en Dignitatis Humanae  

   3.2 Pruebas extraídas del Magisterio  

   3.3 Oposición manifiesta con la Realeza social de Cristo  

   3.4 Confirmación por la Historia  

  1. Indiferentismo basado en la falsa dignidad humana  

   4.1 Presentación del error en Dignitatis Humanae  

   4.2 Doctrina católica tradicional sobre la dignidad  

   4.3 Pruebas extraídas del Magisterio  

   4.4 Contradicción con el dogma Extra Ecclesiam nulla salus  

  1. Coerción en materia religiosa y papel del Estado  

   5.1 Presentación del error en Dignitatis Humanae  

   5.2 Pruebas extraídas del Magisterio  

   5.3 Oposición con la enseñanza tradicional  

  1. Refutación de tres contra-argumentos  
  2. Conclusión  
  3. Lista de fuentes  

 

  1. Introducción

 

En su libro magistral Los han descoronado, Monseñor el arzobispo Marcel Lefebvre demuestra que la declaración Dignitatis Humanae del concilio Vaticano II socava la enseñanza católica al promover la libertad religiosa como un derecho universal, arraigado en la pretendida dignidad de la persona humana, y al obligar al Estado a permanecer neutral frente a las religiones. Esto se opone directamente a la enseñanza inmutable según la cual la religión católica es la única verdadera, que el error no tiene derechos y que el Estado tiene el deber de promover la verdadera religión.

 

Esta contradicción toca el corazón mismo del dogma de la Realeza social de Cristo Rey, solemnemente proclamado por Pío XI en la encíclica Quas Primas del 11 de diciembre de 1925. Cristo recibió del Padre todo poder en el cielo y en la tierra (Mt 28, 18). Negar el deber del Estado de reconocer y favorecer la única religión verdadera es rechazar la soberanía de Cristo sobre las sociedades civiles, convirtiendo al Estado en agnóstico.

 

He aquí las pruebas específicas extraídas del libro, apoyadas en citas directas y precisas del Magisterio anterior a 1962, seguidas de una refutación de los contra-argumentos.

 

  1. La libertad religiosa como derecho universal

 

2.1 Presentación del texto de Dignitatis Humanae

 

Dignitatis Humanae es la declaración del concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa. Fue votada por 2.308 votos contra 70 y promulgada por el antipapa Pablo VI el 7 de diciembre de 1965. En su párrafo 2 declara: «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad significa que todos los hombres deben estar inmunes de coacción por parte de individuos, de grupos sociales o de cualquier poder humano, de modo que nadie sea forzado a actuar contra sus propias convicciones, ya sea en privado o en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.»

 

Esto es herético porque concede un derecho al error, lo cual contradice directamente la enseñanza según la cual solo la verdad tiene derechos.

 

2.2 Pruebas extraídas del Magisterio

 

El papa Gregorio XVI, en Mirari Vos del 15 de agosto de 1832, condena la libertad religiosa como una locura que proviene del indiferentismo: «De esta fuente envenenada del indiferentismo fluye esa máxima falsa y absurda, o más bien ese delirio: que se debe procurar y garantizar a cada uno la libertad de conciencia; error de los más contagiosos, al cual abre camino esa libertad absoluta y sin freno de las opiniones que, para ruina de la Iglesia y del Estado, se está difundiendo por todas partes, y que algunos hombres, por exceso de impudencia, no temen presentar como ventajosa para la religión.»

 

El papa Pío IX, en la encíclica Quanta Cura del 8 de diciembre de 1864 (considerada por todos los teólogos de la época como infalible, al menos por el Magisterio universal ordinario), llama a la libertad religiosa para toda religión una «libertad de perdición». Condena las opiniones que llevan a la perdición y la proposición según la cual «la libertad de conciencia y de culto es un derecho personal de cada hombre, que debe ser proclamado y afirmado legalmente en toda sociedad bien ordenada».

 

El Syllabus Errorum de 1864, anexado a Quanta Cura, condena la proposición 15: «Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, juzgue verdadera.» Condena también la proposición 79: «Es falso que la libertad civil de cada forma de culto lleve más fácilmente a la corrupción de las costumbres y de las mentes del pueblo, y a la propagación de la plaga del indiferentismo.»

 

2.3 Contradicción claramente establecida y dificultad adicional

 

Dignitatis Humanae reconoce un derecho a la inmunidad de coacción en materia religiosa, lo que implica que las religiones falsas pueden practicarse públicamente, mientras que el Magisterio enseña que el error no tiene derechos y que el Estado debe reprimir los falsos cultos cuando sea posible. Este error equivale a conceder al error un derecho positivo que no posee.

 

Como enseña Pío XII en la alocución Ci Riesce del 6 de diciembre de 1953: «Lo que no responde a la verdad y a la ley moral no tiene objetivamente ningún derecho a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción.» Conceder un derecho universal a la libertad religiosa contradice directamente este principio inmutable.

 

Si la libertad religiosa fuera realmente un derecho natural universal fundado en la naturaleza humana, este derecho habría existido necesariamente desde el origen de la humanidad. En esa hipótesis, Moisés habría violado un derecho natural al reprimir la idolatría, los reyes piadosos de Israel habrían violado un derecho natural al destruir los altos lugares paganos, los emperadores cristianos habrían violado un derecho natural al proteger jurídicamente a la Iglesia, san Luis IX habría violado un derecho natural al defender la unidad religiosa de su reino, y los papas mismos habrían enseñado durante siglos contra un pretendido derecho natural fundamental. Tal conclusión es inadmisible.

 

2.4 Distinción necesaria entre derecho natural y derecho positivo

 

Para evitar todo malentendido, es preciso distinguir entre el derecho natural (moral) al error, que en todos los casos es gravemente erróneo y criminal, y el derecho civil a la inmunidad de coacción, que es erróneo en principio pero que el Magisterio anterior puede tolerar ad cautelam, prácticamente, para evitar un mal mayor (como una guerra religiosa). Sin embargo, la inmunidad de coacción equivale prácticamente, en todos los casos, a reconocer un derecho civil del error.

 

  1. Neutralidad del Estado frente a la religión

 

3.1 Presentación del error en Dignitatis Humanae

 

Dignitatis Humanae, en el párrafo 2, obliga al Estado a proteger la libertad religiosa mediante «leyes justas» e impide al Estado imponer o prohibir una religión, salvo cuando el orden público esté amenazado. Esto constituye un grave error teológico (próximo a la herejía) porque fuerza al Estado al indiferentismo, contrario a su deber de promover la religión católica, sostenerla y protegerla.

 

3.2 Pruebas extraídas del Magisterio

 

El papa León XIII, en la encíclica Immortale Dei del 1 de noviembre de 1885, afirma que el Estado debe profesar la religión católica y limitar el ejercicio público de las demás religiones, salvo cuando se tolere por razones prácticas.

 

El Syllabus Errorum condena la proposición 77: «En la época actual ya no es útil que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todas las demás formas de culto.» Condena también la proposición 78: «De ahí que se ha decidido sabiamente por ley, en algunos países católicos, que las personas que vengan a residir en ellos puedan ejercer públicamente su propio culto particular.»

 

3.3 Oposición manifiesta con la Realeza social de Cristo

 

Dignitatis Humanae enseña que el Estado debe practicar el indiferentismo religioso, lo que lleva a la negación de la Realeza social de Cristo, como establece Quas Primas de Pío XI (11 de diciembre de 1925): «Los Estados no están menos sometidos que los individuos al imperio de Cristo.» (n° 18). El mismo pontífice enseña: «Sería un grave error negar al Cristo-Hombre la soberanía sobre los asuntos civiles.» (n° 17).

 

Dignitatis Humanae retira precisamente al Estado la obligación de reconocer públicamente la religión católica como la única verdadera e impone una neutralidad religiosa de principio. Esta neutralidad es incompatible con Quas Primas, pues un Estado que se niega a reconocer oficialmente a Cristo Rey se niega necesariamente a someterse a su imperio social. La contradicción recae sobre el objeto mismo de la Realeza social de Cristo.

 

3.4 Confirmación por la Historia

 

La historia confirma esta doctrina. Ningún Estado católico tradicional aplicó jamás el principio enseñado por Dignitatis Humanae. Los Estados Pontificios, la España católica, Portugal, Austria católica, el Reino de las Dos Sicilias o el Ecuador de Gabriel García Moreno reconocían jurídicamente la religión católica como religión del Estado y limitaban la expansión pública de los falsos cultos cuando el bien común lo exigía. La doctrina de Dignitatis Humanae constituye por tanto una novedad histórica sin precedentes.

 

  1. Indiferentismo basado en la falsa dignidad humana

 

4.1 Presentación del error en Dignitatis Humanae

 

Dignitatis Humanae funda la libertad religiosa en la dignidad de la persona humana y afirma que esta dignidad persiste después del pecado, presuponiendo una dignidad natural inalterable independientemente del estado de gracia. El documento declara en el párrafo 2: «El Concilio declara además que el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento en la misma dignidad de la persona humana, tal como esta dignidad es conocida por la palabra revelada de Dios y por la razón misma.»

 

Esto es herético porque promueve el indiferentismo al tratar a todas las religiones de manera igual y al separar la dignidad de la verdad objetiva.

 

4.2 Doctrina católica tradicional sobre la dignidad

 

La doctrina católica tradicional distingue cuidadosamente la dignidad ontológica (imagen de Dios) de la dignidad moral, que depende de la conformidad con la verdad y la ley divina. La libertad solo es digna cuando está ordenada a lo verdadero y a lo bueno; separada de la verdad, se convierte en un principio de desorden.

 

4.3 Pruebas extraídas del Magisterio

 

El papa Pío XI, en Mortalium Animos del 6 de enero de 1928, condena el indiferentismo como un error que lleva al naturalismo y al ateísmo: «Es claro que la Sede Apostólica no puede de ninguna manera participar en sus reuniones ecuménicas, ni está permitido a los católicos sostener o colaborar en tales empresas.»

 

El papa León XIII, en Libertas Praestantissimum del 20 de junio de 1888, enseña: «Por eso la sociedad civil, en cuanto sociedad, debe necesariamente reconocer a Dios como su principio y autor y, por consiguiente, rendir a su poder y autoridad el homenaje de su culto. No, ni por justicia ni por razón, el Estado puede ser ateo, o, lo que equivaldría al ateísmo, estar animado respecto de todas las religiones, como se dice, con las mismas disposiciones, y concederles indistintamente los mismos derechos.»

 

En Immortale Dei (párrafo 32), León XIII escribe: «Si el intelecto adhiere a ideas falsas, y si la voluntad elige el mal y se apega a él, ninguna de las dos facultades alcanza su perfección; ambas caen de su dignidad innata y se corrompen.»

 

4.4 Contradicción con el dogma Extra Ecclesiam nulla salus

 

Dignitatis Humanae ignora estas condenas al afirmar que el Estado debe crear condiciones para la vida religiosa en general, independientemente de la verdad de la religión. Esto socava la unicidad de la Iglesia católica como única vía de salvación, contra el dogma Extra Ecclesiam nulla salus definido por Bonifacio VIII en la bula Unam Sanctam del 18 de noviembre de 1302. Al tratar a todas las religiones como vías legítimas de búsqueda de Dios, Dignitatis Humanae niega que la Iglesia católica sea la única sociedad perfecta y el único arca de salvación. La dignidad del hombre solo se encuentra plenamente en la verdad de Cristo y en la gracia santificante.

 

  1. Coerción en materia religiosa y papel del Estado

 

5.1 Presentación del error en Dignitatis Humanae

 

Dignitatis Humanae prohíbe la coerción en materia religiosa y afirma que el Estado es incompetente para regularla, limitándose a garantizar la libertad mientras «vela por el orden público». Esto es un grave error teológico (próximo a la herejía) que niega la enseñanza tradicional según la cual el Estado puede ejercer la coerción para proteger la verdadera religión.

 

5.2 Pruebas extraídas del Magisterio

 

Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica (II-II, q. 10, a. 8), enseña que el Estado, como brazo secular de la Iglesia, puede intervenir contra el error y coaccionar a los infieles y herejes para que no perjudiquen a la religión. Para los infieles que nunca han recibido la fe (paganos y judíos), no deben ser forzados a creer, pero sí coaccionados para que no impidan la fe. Para los herejes y apóstatas que han abrazado la fe, deben ser coaccionados físicamente a guardarla.

 

El papa Pablo IV, en la bula Cum Ex Apostolatus Officio del 15 de febrero de 1559 (§ 3), afirma que los herejes pierden su autoridad y deben ser abandonados al poder secular para sufrir su justo castigo.

 

5.3 Oposición con la enseñanza tradicional

 

Dignitatis Humanae enseña que la coerción es intrínsecamente contraria a la naturaleza humana, mientras que el Magisterio enseña que la coerción legítima por el brazo secular protege el bien común sobrenatural. Tolerar el error sin límite equivale a entregar las almas al demonio. Santo Tomás (II-II, q. 10, a. 8 y q. 11, a. 3) y Gregorio XVI en Mirari Vos confirman que esta libertad sin freno es «el azote más funesto que pueda devastar los Estados». La historia de las naciones antaño católicas que adoptaron el indiferentismo religioso lo confirma tristemente.

 

  1. Refutación de tres contra-argumentos

 

6.1 Primer contra-argumento

 

Dignitatis Humanae sería únicamente pastoral y no una ruptura con la Tradición.

 

Esto se refuta porque Dignitatis Humanae tiene implicaciones dogmáticas al introducir una nueva enseñanza que retoma proposiciones explícitamente condenadas en el Syllabus Errorum. Pío XII, en Ci Riesce (6 de diciembre de 1953), declara: «Lo que no responde a la verdad y a la ley moral no tiene objetivamente ningún derecho a la existencia, ni a la propaganda, ni a la acción.»

 

6.2 Segundo contra-argumento

 

Dignitatis Humanae pondría el acento en la tolerancia, coherente con la enseñanza anterior.

 

La tolerancia admitida en Immortale Dei no es más que una concesión prudente para evitar un mal mayor, no un derecho intrínseco del error. Dignitatis Humanae concede un derecho universal al error, lo cual es herético y va contra Quanta Cura. Este derecho civil a la inmunidad de coacción equivale prácticamente a un derecho del error para existir y propagarse.

 

6.3 Tercer contra-argumento

 

Dignitatis Humanae sería un desarrollo legítimo de la doctrina.

 

El desarrollo auténtico, según san Vicente de Lerins (Commonitorium), debe hacerse eodem sensu eademque sententia — en el mismo sentido y con la misma sentencia. Las condenas de Quanta Cura y del Syllabus son sin ambigüedad y no dejan lugar a un derecho universal a la libertad religiosa. Lo que contradice las definiciones anteriores no es desarrollo sino corrupción.

 

  1. Conclusión

 

Estas pruebas muestran que Dignitatis Humanae es herética al contradecir la enseñanza tradicional constante expuesta en Mirari Vos, Quanta Cura, el Syllabus Errorum, Immortale Dei, Libertas Praestantissimum y Mortalium Animos. Así, este documento, promulgado por el antipapa Pablo VI el 7 de diciembre de 1965, no solo contradice el Magisterio, sino que socava los fundamentos mismos de la Realeza social de Cristo Rey y del dogma de la unicidad de la Iglesia. Constituye una prueba adicional de la vacancia de la Sede apostólica desde la herejía pública de Pablo VI y confirma la ruptura operada por el concilio Vaticano II con la Tradición católica.

 

  1. Lista de fuentes

 

– Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 10, a. 8 y q. 11, a. 3.

– Papa Gregorio XVI, encíclica Mirari Vos, 15 de agosto de 1832.

– Papa Pío IX, encíclica Quanta Cura y Syllabus Errorum, 8 de diciembre de 1864.

– Papa León XIII, encíclicas Immortale Dei (1 de noviembre de 1885) y Libertas Praestantissimum (20 de junio de 1888).

– Papa Pío XI, encíclicas Quas Primas (11 de diciembre de 1925) y Mortalium Animos (6 de enero de 1928).

– Papa Pío XII, alocución Ci Riesce, 6 de diciembre de 1953.

– Papa Pablo IV, bula Cum Ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559.

– Papa Bonifacio VIII, bula Unam Sanctam, 18 de noviembre de 1302.

– Monseñor Marcel Lefebvre, Los han descoronado.

– San Vicente de Lerins, Commonitorium.

 

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