Cuarta Opinión – El Papa Hereje No Pierde el Pontificado
Sino Después de la Intervención
de un Acto Declarativo de Su Herejía
Fuente: La obra magistral «La Nouvelle Messe de Paul VI : qu’en penser ?» del Profesor Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, teólogo de Campos, Brasil.
Según esta cuarta opinión, el Papa nunca pierde el Pontificado por el solo hecho de su caída en la herejía. Más bien, para que su destitución sea efectiva, es necesario que haya un acto declarativo de su defección en la fe. Como es evidente, tal declaración no puede ser una decisión jurídica en sentido estricto, puesto que no existe en la tierra ningún superior del Pontífice romano que pueda juzgarlo. Pero se tratará de una simple declaración no jurídica, por razón de la cual Jesucristo mismo le retira inmediatamente el Pontificado.
Los principales defensores de esta cuarta opinión son Cayetano y Suárez.
- Defensa de esta opinión por Suárez
Después de haber refutado la opinión según la cual el Papa hereje es automáticamente «depuesto», Suárez defiende su posición en los términos siguientes:
«(…) en ningún caso, ni siquiera en el de la herejía, el Pontífice es privado de su dignidad y de su poder inmediatamente por Dios mismo, antes del juicio y la sentencia de los hombres. Esta es la opinión común hoy: Cayetano (de Auctoritate Papae, c. 18 y 19); Soto (4, d. 22, quaest. 2, art. 2); Cano (4 de Locis, c. ult. ad 12); Corduba (lib. 4, q. 11). Más tarde, al tratar de las penas de los herejes, indicaremos aún otros autores, y mostraremos de manera general que, por la ley divina, nadie es privado de su dignidad y de su jurisdicción eclesiástica a causa del crimen de herejía. Damos ahora un argumento a priori: dado que tal destitución es una de las penas más graves, no se incurriría en ella ipso facto sino si estuviera expresada en la ley divina; ahora bien, no encontramos ninguna ley que la establezca, ni en general en lo que concierne a los herejes, ni en particular en lo que concierne a los obispos, ni de manera muy particular en lo que concierne al Papa. Ni tampoco existe una Tradición cierta sobre esta cuestión. El Papa tampoco puede perder su dignidad ipso facto en virtud de una ley humana, porque esta ley debería ser establecida por un inferior, es decir, por un Concilio, o por un igual, es decir, por un Papa precedente; pero ni un Concilio ni un Papa precedente poseen tal poder coercitivo que puedan castigar a su igual o a su superior. Por lo tanto, etc.
(…) Diréis que podría haber una ley que interpretara la ley divina. Pero esto estaría sin fundamento, porque no citáis ninguna ley divina de este género; además, hasta ahora ningún Concilio ni ningún Papa ha establecido una ley que hubiera interpretado tal ley divina.
Esto se confirma por el hecho de que tal ley sería perjudicial para la Iglesia; no se podría por lo tanto creer en ningún caso que haya sido instituida por Cristo; lo que precede se prueba: si el Papa fuera un hereje oculto, y por esta razón hubiera perdido ipso facto su cargo, todos sus actos serían inválidos.
Diréis que este argumento no prueba nada en lo que concierne a un hereje notorio y público. Pero esto no es verdad, porque si el hereje externo pero oculto puede aún ser el verdadero Papa, puede igualmente continuar siéndolo en el caso en que la ofensa se volviera conocida, mientras no se haya pronunciado ninguna sentencia contra él. Y esto, tanto porque nadie sufre una pena sino ipso facto o por una sentencia y porque esto acarrearía males aún mayores. En efecto, habría una duda sobre el grado de infamia necesario para que pierda su cargo; de ello resultarían cismas por esta causa, y todo se volvería incierto, sobre todo si, después de haberse vuelto conocido como hereje, el Papa mantuviera su cargo por la fuerza o por otros medios, y ejerciera numerosos actos de su oficio.
Una segunda confirmación, que es de gran importancia: en el caso en que la herejía del Papa se volviera externa, pero oculta, y luego se arrepintiera sinceramente, se encontraría en una situación de total perplejidad: si ha perdido su cargo por razón de la herejía, debería abandonar absolutamente el pontificado, lo que es extremadamente grave y casi contrario a la ley natural, porque esto equivaldría a denunciarse a sí mismo; pero tampoco podría conservar el episcopado, porque esto sería intrínsecamente malo. Siendo esto así, incluso los defensores de la opinión contraria confiesan que en este caso le sería lícito conservar el episcopado, y que por lo tanto sería el verdadero Papa; esta es la opinión común de los canonistas, y la de la Glosa (c. Nunc autem, d. 21). De ahí se infiere un argumento evidente contra ellos, porque, dado que el cargo pontifical no es restituido por Dios a través de la penitencia, como lo es la gracia, es inaudito que quien no es el verdadero Papa sea hecho Papa por Dios sin la elección y el ministerio de los hombres.
Finalmente, la fe no es absolutamente necesaria para que un hombre sea capaz de jurisdicción espiritual y eclesiástica y pueda ejercer actos verdaderos que exigen esta jurisdicción; por lo tanto, etc. Lo que precede es evidente, dado que, como enseñan los tratados sobre la penitencia y las censuras, en caso de necesidad extrema, un sacerdote hereje puede absolver, lo que no es posible sin jurisdicción.
(…) El Papa hereje no es miembro de la Iglesia en lo que concierne a la sustancia y la forma que constituyen los miembros de la Iglesia; pero es la cabeza en lo que concierne al cargo y a la acción; y esto no es sorprendente, porque no es la cabeza primera y principal que actúa por su propio poder, sino que es de cierta manera instrumental, es el vicario de la cabeza principal, que puede ejercer su acción espiritual sobre los miembros incluso a través de una cabeza de bronce; analógicamente, a veces bautiza a través de herejes, a veces absuelve, etc., como ya hemos dicho.
(…) Afirmo: Si es hereje e incorregible, el Papa deja de ser Papa tan pronto como se pronuncia contra él una sentencia declaratoria de su crimen por la jurisdicción legítima de la Iglesia. Esta es la enseñanza comúnmente sostenida por los doctores, y se deduce de la primera epístola de san Clemente I, en la cual se lee que san Pedro enseñaba que el Papa hereje debe ser depuesto. La razón es la siguiente: Sería extremadamente perjudicial para la Iglesia tener tal pastor y no poder defenderse en un peligro tan grave; además, sería contrario a la dignidad de la Iglesia obligarla a permanecer sometida a un Pontífice hereje sin poder expulsarlo; porque tal es el sacerdote, tal es el pueblo; esto se confirma por las razones alegadas en favor de la opinión precedente (la de la deposición ipso facto), sobre todo la que dice que la herejía «se propaga como el cáncer», por lo cual los herejes deben ser evitados lo más pronto posible, y por lo tanto mucho más el pastor hereje; pero ¿cómo puede ser evitado si no deja de ser pastor?
Nota de la redacción:
Esta argumentación parece sin embargo comportar una dificultad. Si el Pontífice públicamente hereje conserva realmente la jurisdicción hasta una declaración de la Iglesia, se sigue precisamente que un hombre separado de la Iglesia puede continuar gobernando jurídicamente a esta misma Iglesia durante todo el tiempo necesario para la reunión de esta asamblea y la emisión de su declaración. Tal consecuencia parece difícilmente conciliable con el fin mismo de la autoridad eclesiástica, que es conservar la unidad de la fe y proteger a los fieles contra los errores, más bien que permitir que un jefe públicamente hereje continúe ejerciendo el gobierno de la Iglesia.
(…) Acerca de esta conclusión, es necesario dar algunas explicaciones.
En primer lugar, ¿quién debería pronunciar tal sentencia? Algunos dicen los Cardenales; y la Iglesia podría sin duda atribuirles esta facultad, sobre todo si esto hubiera sido establecido por el consentimiento y la determinación de los Sumos Pontífices, como se ha hecho para la elección. Pero hasta ahora no leemos en ninguna parte que tal juicio les haya sido confiado. Por consiguiente, hay que decir que, de derecho, pertenece a todos los Obispos de la Iglesia. Porque, siendo pastores ordinarios y columnas de la Iglesia, es necesario considerar que esta causa mayor les pertenece, y puesto que por el derecho humano nada se ha establecido sobre la materia, es necesario sostener que la causa se refiere a todos, e incluso al Concilio general. Esta es la opinión común de los doctores. Se puede ver que el Cardenal Albano expone largamente sobre este punto («De Cardinalibus», q.35 – edición de 1584, tom.13, p.2).
Segunda duda: ¿cómo podría reunirse legítimamente tal Concilio, puesto que corresponde al Papa convocarlo legítimamente? Se responde, en primer lugar, que tal vez no sería necesario un Concilio general propio, sino que bastaría que en cada región se convocaran Concilios provinciales o nacionales por los Arzobispos o Primados, y que todos llegaran a la misma conclusión. En segundo lugar, si un Concilio general es convocado para definir cosas de fe o para promulgar leyes universales, es legítimo solamente si es convocado por el Papa; pero si es convocado para tratar de la materia de la que hablamos, que concierne especialmente al Pontífice mismo y le es en cierta manera contraria, el Concilio puede ser legítimamente convocado sea por el Colegio de Cardenales, sea por acuerdo entre los Obispos; y si el Pontífice intenta impedir tal reunión, no se le debe obedecer, porque, actuando contra la justicia y el bien común, abusaría de su poder supremo.
(…) De ahí nace la tercera duda: ¿por qué derecho podría el Papa ser juzgado por esta asamblea, puesto que ella le es inferior? Sobre esto Cayetano se esfuerza extraordinariamente para no verse forzado a admitir que la Iglesia o el Concilio está por encima del Papa en caso de herejía; concluye finalmente que están por encima del Papa, no en cuanto Papa, sino en cuanto persona privada. Esta distinción, sin embargo, no satisface, porque por el mismo argumento se podría decir que la Iglesia es cabeza para juzgar y castigar al Papa, no en cuanto Papa, sino en cuanto persona privada (…).
Otros afirman que, en caso de herejía, la Iglesia es superior al Papa. Pero esto es difícil de admitir, porque Cristo constituyó al Papa como juez absolutamente supremo; los cánones afirman también este principio de manera general sin distinciones; y, finalmente, la Iglesia no puede ejercer ningún acto de jurisdicción sobre el Papa, y al elegirlo no le confiere el poder sino que designa a la persona a la cual Cristo confiere directamente el poder.
Por consiguiente, al deponer a un Papa hereje, la Iglesia no actuaría como superior a él, sino jurídicamente, y por consentimiento de Cristo, lo declararía hereje y por lo tanto absolutamente indigno de los honores pontificales; entonces sería ipso facto e inmediatamente depuesto por Cristo, y una vez depuesto se volvería inferior y podría ser castigado.
Nota de la redacción:
Esta construcción plantea sin embargo una dificultad mayor. Parece introducir, entre el crimen de herejía y la pérdida del Pontificado, una condición extrínseca. Ahora bien, el mismo Suárez afirma que no encuentra ninguna ley que establezca esta condición y que no existe Tradición cierta sobre esta cuestión. Si tal es el caso, ¿sobre qué fundamento positivo reposa entonces la necesidad de una declaración previa antes de que Cristo retire la jurisdicción pontifical?
- Refutación de esta opinión por san Roberto Belarmino
San Roberto Belarmino, que no aprobaba esta cuarta opinión, la refuta así:
«La cuarta opinión es la de Cayetano, para quien (de auctor. papae et conc., cap. 20 y 21) el Papa manifiestamente hereje no es ipso facto depuesto, sino que puede y debe ser depuesto por la Iglesia. A mi juicio, esta opinión no puede defenderse. Porque, en primer lugar, se prueba por argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto es ipso facto depuesto. El argumento de autoridad se funda en san Pablo (Epist. ad Titum, 3), que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir, después de haberse mostrado manifiestamente obstinado – lo que significa antes de toda excomunión o sentencia judicial. Y esto es lo que escribe san Jerónimo, añadiendo que los otros pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero que los herejes se exilian a sí mismos y se separan por sí mismos del cuerpo de Cristo. Ahora bien, un Papa que permanece Papa no puede ser evitado, porque ¿cómo podríamos estar obligados a evitar a nuestra propia cabeza? ¿Cómo podemos separarnos de un miembro unido a nosotros? Este principio es muy cierto. El no cristiano no puede de ninguna manera ser Papa, como el mismo Cayetano admite (ibidem, cap. 26). La razón es que no puede ser la cabeza de aquello de lo cual no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia, y un hereje manifiesto no es cristiano, como enseñan claramente san Cipriano (lib. 4, epist. 2), san Atanasio (Ser. 2 cont. Arian.), san Agustín (lib. de grat. Christ. cap. 20), san Jerónimo (cont. Lucifer.) y otros; por lo tanto el hereje manifiesto no puede ser Papa.
A esto responde Cayetano (in Apol. pro tract. Praedicto cap. 25 y en el mismo tract. cap. 22) que el hereje no es cristiano simpliciter, sino que lo es secundum quid. Porque, dado que dos cosas constituyen al cristiano – la fe y el carácter –, el hereje, habiendo perdido la fe, está aún de cierta manera unido a la Iglesia y capaz de jurisdicción; por lo tanto, es también Papa, pero debe ser apartado, puesto que está dispuesto, con una disposición última, a dejar de ser Papa; como el hombre que no está aún muerto pero está in extremis.
Contra esto; en primer lugar, si el hereje, en virtud del carácter, permaneciera en acto unido a la Iglesia, nunca podría ser cortado o separado en acto de ella, porque el carácter es indeleble. Pero no hay nadie que niegue que ciertas personas puedan ser separadas en acto de la Iglesia. Por lo tanto, el carácter no hace que el hereje esté en acto en la Iglesia, sino que es solamente un signo de que estuvo allí y de que debe volver allí. Analógicamente, cuando la oveja se extravía perdida en las montañas, la marca impresa en ella no hace que esté en el redil, sino que indica de qué redil huyó y hacia qué redil debe ser llevada de vuelta. Esta verdad tiene una confirmación en san Tomás que dice (Summa Th. III, 8, 3) que quienes no tienen la fe no están unidos en acto a Cristo, sino solamente potencialmente – y san Tomás habla aquí de la unión interna, y no de la unión externa producida por la confesión de la fe y los signos visibles. Por lo tanto, como el carácter es algo interno, y no externo, según san Tomás el solo carácter no une en acto a un hombre con Cristo.
Además contra el argumento de Cayetano; o bien la fe es una disposición necesaria simpliciter para alguien para ser Papa, o bien no es necesaria sino para ser Papa de manera más perfecta (ad bene esse). En la primera hipótesis, en el caso en que esta disposición es eliminada por la disposición contraria, que es la herejía, el Papa deja inmediatamente de ser Papa; porque la forma no puede mantenerse sin las disposiciones necesarias. En la segunda hipótesis, el Papa no puede ser depuesto por razón de herejía, porque de otro modo debería también ser depuesto por ignorancia, improbidad, y otras causas semejantes, que impiden la ciencia, la probidad y las otras disposiciones necesarias para que sea Papa de manera más perfecta (ad bene esse papae). Además, Cayetano reconoce (tract. praed., ca. 26) que el Papa no puede ser depuesto por la falta de disposiciones necesarias, no simpliciter, sino solamente para una mayor perfección (ad bene esse).
A esto, Cayetano responde que la fe es una disposición necesaria simpliciter, pero parcial, y no total; y que, por lo tanto, desapareciendo la fe, el Papa puede aún continuar siendo Papa, por razón de la otra parte de la disposición, que es el carácter, que persiste todavía.
Contra este argumento: o bien la disposición total, constituida por el carácter y por la fe, es necesaria simpliciter, o bien no lo es, siendo entonces suficiente la disposición parcial. En la primera hipótesis, desapareciendo la fe, ya no queda la disposición necesaria simpliciter, porque la disposición necesaria simpliciter era la total, y la total ya no existe. En la segunda hipótesis, la fe no es necesaria sino para una manera de ser más perfecta (ad bene esse), y por lo tanto su ausencia no justifica la deposición del Papa. Además, lo que se encuentra en la disposición última a la muerte cesa inmediatamente de existir por lo siguiente, sin la intervención de ninguna otra fuerza externa, como es evidente; por lo tanto, también el Papa hereje deja de ser Papa por sí mismo, sin ninguna deposición.
Finalmente, los Santos Padres enseñan todos no solamente que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que son ipso facto privados de toda jurisdicción y dignidad eclesiásticas. San Cipriano (lib. 2, epist. 6) dice: «afirmamos que absolutamente todos los herejes y cismáticos no tienen ningún poder ni derecho»; y enseña también (lib. 2, epist. 1) que los herejes que vuelven a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, incluso si antes habían sido sacerdotes u obispos en la Iglesia. San Optato (lib. 1 cont. Parmen.) enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni atar ni desatar. Lo mismo enseñan san Ambrosio (lib. 1 de poenit., cap. 2), san Agustín (in Enchir., cap. 65), san Jerónimo (lib. cont. Lucifer.) (…).
El Papa san Celestino I (epist. ad Jo. Antioch., que figura en el Conc. de Éfeso, tom. I, cap. 19) escribió: «Es evidente que ha permanecido y permanece en nuestra comunión, y no consideramos depuesto a quien ha sido excomulgado o privado de cargo, sea episcopal o clerical, por el Obispo Nestorio o por otros que lo siguen, después de que estos han comenzado a predicar la herejía. Porque la sentencia de quien ya se ha revelado como quien debe ser depuesto no puede deponer a nadie.»
Y en una carta al clero de Constantinopla, el Papa san Celestino I dice: «La autoridad de nuestra Sede Apostólica ha determinado que el obispo, clérigo o simple cristiano que ha sido depuesto o excomulgado por Nestorio o sus partidarios, después de que estos han comenzado a predicar la herejía, no debe ser considerado como depuesto o excomulgado. Porque quien con tales predicaciones ha fallado en la fe no puede deponer ni quitar a nadie.»
Lo mismo se repite y se confirma por san Nicolás I (Epist. ad Michael). Finalmente, san Tomás enseña también (S. Theol., II-II, 39, 3) que los cismáticos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y que lo que intentan hacer sobre la base de alguna jurisdicción será nulo.
No hay fundamento para lo que algunos responden a esto: que estos Padres se basan en el derecho antiguo, mientras que actualmente, por el decreto del Concilio de Constanza, solamente pierden la jurisdicción quienes son nominalmente excomulgados y quienes agreden a clérigos. Este argumento – digo – no tiene ningún valor, porque estos Padres, al afirmar que los herejes pierden la jurisdicción, no alegan ningún derecho humano, que tal vez no existía sobre la materia en aquella época, sino que argumentan sobre la base de la misma naturaleza de la herejía. El Concilio de Constanza trata solamente de los excomulgados, es decir, de quienes pierden la jurisdicción por sentencia de la Iglesia, mientras que los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Porque ya han sido condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3,10-11), es decir, han sido cortados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como explica san Jerónimo.
Además, la segunda afirmación de Cayetano, que el Papa hereje puede ser verdaderamente y autoritativamente depuesto por la Iglesia, no es menos falsa que la primera. Porque si la Iglesia depone al Papa contra su voluntad, ciertamente está por encima del Papa; sin embargo el mismo Cayetano defiende, en el mismo tratado, lo contrario de esto. Cayetano responde que la Iglesia, al deponer al Papa, no tiene autoridad sobre el Papa, sino solamente sobre el vínculo que une a la persona con el Pontificado. De la misma manera que la Iglesia, al unir el Pontificado a tal persona, no está por eso por encima del Pontífice, de la misma manera la Iglesia puede separar el Pontificado de tal persona en caso de herejía, sin decir que está por encima del Pontífice.
Pero contra esto hay que observar en primer lugar que, por el hecho de que el Papa depone a los Obispos, se deduce que el Papa está por encima de todos los Obispos, aunque el Papa al deponer a un Obispo no destruya la jurisdicción episcopal, sino que solamente la separa de esa persona. En segundo lugar, deponer a alguien del Pontificado contra la voluntad del depuesto es sin duda una pena; por lo tanto, la Iglesia, al deponer a un Papa contra su voluntad, sin duda lo castiga; ahora bien, castigar es propio de un superior o juez. En tercer lugar, dado que, según Cayetano y los otros tomistas, en realidad el todo y las partes tomadas juntas son la misma cosa, quien tiene autoridad sobre las partes tomadas juntas, pudiendo separarlas entre sí, tiene también autoridad sobre el todo propiamente constituido por estas partes.
Y el ejemplo de los electores dado por Cayetano no vale nada, quienes tienen el poder de designar a cierta persona para el Pontificado, sin tener sin embargo poder sobre el Papa. Porque, cuando algo está en proceso de hacerse, la acción se ejerce sobre la materia de la cosa futura, y no sobre el compuesto, como se vuelve patente en la consideración de las cosas de la naturaleza. Por consiguiente, al crear al Pontífice, los Cardenales no ejercen su autoridad sobre el Pontífice, porque este todavía no existe, sino sobre la materia, es decir, sobre la persona que por la elección se vuelve dispuesta a recibir de Dios el Pontificado. Pero si depusieran al Pontífice, ejercerían necesariamente autoridad sobre el compuesto, es decir, sobre la persona dotada del poder pontifical, es decir, sobre el Pontífice.
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Notas
(1) Esta cuarta opinión no es por lo tanto absolutamente la misma que el conciliarismo – teoría condenada como herética según la cual el Concilio sería superior al Papa, siendo capaz de juzgarlo y deponerlo.
(2) Suárez es partidario de la primera opinión, defendiendo esta cuarta solamente en la hipótesis – que juzga menos probable – de que el Pontífice pueda caer en la herejía. Cayetano, por el contrario, admite positivamente la posibilidad de la defección del Papa en la fe.
(3) El término «deposición» se emplea aquí en el sentido teológico clásico de pérdida del pontificado.
(4) Esta afirmación de Suárez no parece fundada. San Pablo (Tit. 3,10) y san Juan (II Jn 10-11) mandan evitar al hereje.
(5) El dilema presentado por Suárez es válido, pero no percibe que según la quinta opinión hay un hecho complejo que entraña la pérdida automática.
(6) La quinta opinión es aquella a la que adhiere san Roberto Belarmino.
(7) Hoy esta tesis no suena tan mal a los oídos de muchos teólogos. San Alfonso de Ligorio admite en principio tal eventualidad.
(8) Véanse las observaciones sobre la incompatibilidad en raíz, pero no absoluta, entre herejía y jurisdicción eclesiástica.
(9) Aquí se encuentra la objeción principal que puede elevarse contra esta cuarta opinión.
(10) He aquí el punto central – y que nos parece débil – de la argumentación de Suárez.
(11) No hay que confundir la deposición ipso facto de la quinta opinión con aquella a la que Suárez se refiere aquí.
(12) Suárez, De Fide, disp. X, sect. VI, nn. 3-10, pp. 316-318.
(13) En el texto citado más abajo, san Roberto Belarmino presenta y refuta las principales razones alegadas por Cayetano.
(14) Recordamos que el término «deposición» es empleado por san Roberto Belarmino en el sentido genérico de la pérdida del pontificado.
(15) Según el Derecho Canónico actual en vigor (1917), no hay deposición latae sententiae; por consiguiente los obispos y sacerdotes herejes continúan ocupando sus cargos… ¿Esta determinación contradice los principios expuestos por san Roberto Belarmino? En parte sí… verificamos que las afirmaciones de san Roberto Belarmino permanecen enteramente defendibles con tal de que sean matizadas sobre estos dos puntos.
(16) San Roberto Belarmino, De Rom. Pont., lib. II, cap. 30, pp. 418-420.