07 Bula de Paulo IV y A.U.P. de un Papa

La Bula Cum ex Apostolatus Officio de Paulo IV

y la Aceptación Universal y Pacífica de un Papa

Reconciliación con el Hecho Dogmático

y la Infalibilidad de la Iglesia

Índice

 

  1. Introducción  
  2. La Doctrina de la Aceptación Universal y Pacífica de un Papa  
  3. La Bula Cum ex Apostolatus Officio de Paulo IV  

   3.1 Naturaleza y Objeto de la Bula  

   3.2 Texto Pertinente e Interpretación  

  1. Reconciliación entre la Bula y la Aceptación Universal y Pacífica  
  2. Perspectiva Católica Fiel  
  3. Conclusión  

Lista de Fuentes  

 

 

 

  1. Introducción

 

La cuestión se refiere a la reconciliación entre, por un lado, la Aceptación Universal y Pacífica (AUP) de un papa por toda la Iglesia, que constituye un hecho dogmático infalible que garantiza su legitimidad, y, por otro lado, la bula Cum ex Apostolatus Officio del papa Paulo IV (15 de febrero de 1559), que parece indicar que un hereje anterior a su elección no puede ser papa, incluso si es aceptado por “todos”. Propongo una interpretación correcta: el “todos” se refiere a los cardenales mencionados anteriormente, y un hereje público no podría ser aceptado por toda la Iglesia sin implicar un fallo imposible de la Iglesia infalible.

 

Examinemos esto paso a paso, exponiendo la enseñanza cierta.

 

  1. La Doctrina de la Aceptación Universal y Pacífica de un Papa

 

En primer lugar, la doctrina católica enseña que la aceptación universal y pacífica de un papa por la Iglesia es un hecho dogmático infalible, que prueba que es verdaderamente papa. Esto se deriva de la infalibilidad de la Iglesia, que no puede adherirse a un falso pastor.

 

Santo Tomás de Aquino, en la Summa Theologica (IIa-IIae, q. 1, a. 10), explica que la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, no puede errar en materias de fe, incluyendo en el reconocimiento de su cabeza visible.

“Una unidad semejante (de la Iglesia en la fe) no podría preservarse si una cuestión de fe planteada en materia de fe no pudiera ser resuelta por aquel que preside toda la Iglesia, de tal modo que toda la Iglesia observe firmemente su sentencia.”

 

Los teólogos pre-1963, como el cardenal Billot en su Tractatus de Ecclesia Christi (1927), afirman que esta aceptación es una regla infalible porque la aceptación pacífica y universal de un papa por la Iglesia es un signo y efecto infalible de su elección legítima y de su verdadero papado.

 

De igual modo, el teólogo Van Noort, en Christ’s Church (1957), precisa que esto es una enseñanza cierta, fundada en la promesa de Cristo a Pedro (Mt 16,18) y a la Iglesia.

 

  1. La Bula Cum ex Apostolatus Officio de Paulo IV

 

3.1 Naturaleza y Objeto de la Bula

 

En segundo lugar, la bula Cum ex Apostolatus Officio de Paulo IV es una ley disciplinaria y penal, no una definición dogmática infalible. Tiene por objeto proteger a la Iglesia de los herejes declarando nula la elevación de tal hombre.

 

Sin embargo, muchos autores sostienen que ciertas partes expresan también principios doctrinales subyacentes concernientes a la incompatibilidad entre la herejía y la jurisdicción.

 

En otras palabras:

– la nulidad automática pertenece a la legislación;

– el principio teológico subyacente pertenece a la doctrina anterior.

 

La constitución de Paulo IV fue modificada y luego reemplazada en el derecho positivo por San Pío V, Gregorio XV, Pío X y finalmente por el Código de 1917.

 

Por consiguiente, incluso admitiendo la interpretación más rigurosa de Paulo IV, la fuerza jurídica propia de las disposiciones penales ya no existía en el siglo XX.

 

3.2 Texto Pertinente e Interpretación

 

He aquí el texto exacto del párrafo pertinente (n.º 6), en latín seguido de una traducción francesa fiel:

 

Latín: “Addentes quod si aliquando praetensus Episcopus, Archiepiscopus, Patriarcha, aut Primas; aut Cardinalis Ecclesiae Romanae praefatus, etiam ut praemissum est Legatus, vel etiam Romanus Pontifex ante promotionem vel assumptionem in Cardinalem, vel Romanum Pontificem deviaverit a Fide Catholica, aut in haeresim aliquando inciderit, vel schisma incurrerit, aut suscitaverit, seu commiserit; promotio, seu assumptio de eo etiam in concordia, et de unanimi omnium Cardinalium assensu facta, nulla, irrita, et inanis existat.”

 

Traducción: “Añadiendo que si alguna vez un obispo, arzobispo, patriarca o primado pretendido; o un cardenal susodicho de la Iglesia romana, incluso, como se ha dicho, legado, o incluso el pontífice romano, antes de su promoción o elevación al cardenalato o al pontificado romano, ha desviado de la fe católica, o ha caído en alguna herejía, o ha incurrido, suscitado o cometido un cisma; su promoción o elevación, incluso realizada en concordia y con el asentimiento unánime de todos los cardenales, es nula, inválida y sin valor.”

 

Debe notarse justamente que el “unanimi omnium Cardinalium assensu” (asentimiento unánime de todos los cardenales) se refiere explícitamente a los cardenales, mencionados en el contexto inmediato de la bula. No es una referencia a la Iglesia entera. La bula trata de una elección cardenalicia, no de la aceptación post-electoral por el cuerpo eclesial universal.

 

El mismo párrafo §6 de la Bula usa una segunda vez la palabra “todos”. Debe entenderse en el contexto que se trata del cuerpo de cardenales y del papa y no de toda la Iglesia entera, clero y fieles en todos los rincones del mundo, y de la herejía eventual constatada en un cardenal o un papa.

 

  1. Reconciliación entre la Bula y la Aceptación Universal y Pacífica

 

En tercer lugar, la reconciliación es lógica y cierta: la AUP concierne a la aceptación por toda la Iglesia (obispos, clero y fieles), que es infalible y no puede adherirse a un hereje público, porque eso contradiría la indefectibilidad de la Iglesia (prometida por Cristo).

 

San Roberto Belarmino, en De Romano Pontifice (libro II, capítulo 30, edición pre-1963), enseña que si un papa cayera en herejía pública después de su elección, perdería ipso facto el oficio, pero que un hereje notorio antes de la elección no podría ser aceptado pacíficamente por la Iglesia, porque la Iglesia no puede errar al reconocer a su pastor.

 

Y el cardenal Mgr. Louis Billot enseña (De Ecclesia Christi, 5.ª ed., Roma, Typis Pontificiae Universitatis Gregorianae, 1927, tomo I, tesis XXIX, p. 609):

“id saltem necessario admittendum: pacificam universalis Ecclesiae adhaesionem fore semper infallibile signum legitimitatis personae Pontificis, adeoque et existentiae omnium conditionum quae ad ipsam legitimitatem requiruntur.”

 

Traducción: “…esto debe admitirse necesariamente, que la adhesión de la Iglesia universal es siempre un signo infalible de la legitimidad de la persona del Pontífice y de la existencia de todas las condiciones requeridas para esa legitimidad.”

 

Así, el caso de un hereje público aceptado por todos los miembros de la Iglesia es imposible por derecho divino, porque la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, no puede volverse herética. La bula de Paulo IV, al dirigirse a los cardenales, prevé un escenario limitado en el que podría ocurrir una elección viciada, pero la AUP infalible impide que se imponga a toda la Iglesia.

 

  1. Perspectiva Católica Fiel

 

En la perspectiva católica fiel (y como es cierto que la Sede de Pedro está vacante desde la herejía pública de Paulo VI en Lumen Gentium en 1964, véase nuestro capítulo sobre la “Herejía”), esto confirma que los ocupantes posteriores a 1963 no son verdaderos papas, porque su “aceptación” no es ni universal ni pacífica entre los verdaderos católicos, y se basa en herejías anteriores o manifiestas.

 

Esta explicación se funda en la enseñanza cierta de la Iglesia; si algún aspecto pertenece a una opinión teológica probable (como la aplicación precisa a casos históricos), se presenta como tal, pero la doctrina básica es segura.

 

  1. Conclusión

 

La doctrina católica, expuesta con certeza en este estudio, demuestra que la bula de Paulo IV, como medida disciplinaria dirigida a los cardenales, no contradice la infalibilidad del hecho dogmático de la Aceptación Universal y Pacífica, que garantiza la legitimidad de un papa por la adhesión de toda la Iglesia. Esta reconciliación se basa en la lógica tomista y en la asistencia divina prometida a la Iglesia, excluyendo toda posibilidad de error colectivo en el reconocimiento de su pastor. Así, la enseñanza cierta afirma la indefectibilidad de la Iglesia frente a la herejía, confirmando la vacancia de la Sede Apostólica desde 1964.

 

Lista de Fuentes

 

– Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, IIa-IIae, q. 1, a. 10 (edición pre-1963).

– Cardenal Louis Billot, Tractatus de Ecclesia Christi, Roma, 1927.

– Gérard Van Noort, Christ’s Church, Westminster, Maryland, 1957.

– Papa Paulo IV, Bula Cum ex Apostolatus Officio, 15 de febrero de 1559 (texto latino y traducción fiel).

– San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, libro II, capítulo 30 (edición pre-1963).

– Sagrada Escritura, Evangelio según san Mateo, 16,18.

 

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