Un Papa Herético se Presume que es Herético Formal
Estudio Teológico y Canónico
Índice
- La distinción tradicional entre herejía material y herejía formal
- La ignorancia invencible en el simple fiel
- El doctor público de la fe: una situación objetivamente diferente
- La doctrina moral sobre las especies de ignorancia
- Bellarmino y el hereje manifiesto
- Suárez y la responsabilidad doctrinal de los pastores
- Billot y la herejía notoria
- Pablo IV y el significado de ipso facto
- El fuero interno y el fuero externo
- Conclusiones doctrinales
- Conclusión general
- IMPORTANTE OBSERVACIÓN SOBRE MGR LEFEBVRE
Lista de fuentes principales
- La distinción tradicional entre herejía material y herejía formal
Santo Tomás de Aquino enseña:
“Ad haeresim duo requiruntur: primo quidem corruptio fidei; secundo autem pertinacia.”
“Dos elementos se requieren para la herejía: primero, la corrupción de la fe; segundo, la pertinacia.”
Summa Theologiae, II-II, q. 11, a. 1, edición Leonina, Roma, 1895.
La herejía material designa la adhesión objetiva a una proposición contraria a la fe sin culpa subjetiva de pertinacia. La herejía formal implica, además del error objetivo, la negativa voluntaria de someterse a la autoridad doctrinal de la Iglesia después de un conocimiento suficiente de la obligación de creer.
Esta distinción es admitida unánimemente por la teología escolástica.
- La ignorancia invencible en el simple fiel
El fiel ordinario no recibe ninguna misión oficial de enseñar. Los teólogos reconocen por tanto que puede adherirse objetivamente a un error herético por ignorancia invencible. En este caso, puede permanecer interiormente unido al alma de la Iglesia por la gracia santificante, mientras que exteriormente está separado del cuerpo visible si profesa públicamente el error.
Mgr. Gerardus Van Noort admite explícitamente esta posibilidad para los herejes materiales públicos (Tractatus de Ecclesia Christi, ed. 4ª, Hilversum, 1920, Cap. I, Art. I). El cardenal Billot y el cardenal Charles Journet desarrollan largamente la misma doctrina distinguiendo cuidadosamente el orden visible (cuerpo) y el orden invisible (alma) de la Iglesia (Le Traité de l’Église, 1957, Capítulos VI y VIII).
- El doctor público de la fe: una situación objetivamente diferente
El obispo, el sacerdote encargado de enseñar y, con mayor razón, el Pontífice romano, no son simples fieles. Están constituidos doctores públicos. El Código de 1917 recuerda:
Episcopi sunt fidei doctrinae custodes.
Los obispos son los custodios de la doctrina de la fe.
Codex Iuris Canonici (1917), can. 1326, Roma, Typis Polyglottis Vaticanis.
Su oficio conlleva una obligación grave: conocer la doctrina católica, defenderla, transmitirla fielmente, refutar los errores. La ignorancia respecto a las verdades de las que precisamente son custodios aparece por tanto difícilmente conciliable con los deberes propios de su cargo.
- La doctrina moral sobre las especies de ignorancia
La teología moral distingue la ignorancia invencible, la ignorancia vencible, la ignorancia afectada y la ignorancia crasa o supina. San Alfonso de Ligorio enseña:
Ignorantia affectata non excusat a peccato.
La ignorancia afectada no excusa del pecado.
Theologia Moralis, lib. I, Roma, Marietti, 1905.
El oficio de doctor impone precisamente la obligación grave de adquirir la ciencia necesaria. Una ignorancia alegada en estas condiciones aparece por tanto difícilmente invencible.
- Bellarmino y el hereje manifiesto
San Roberto Belarmino escribe:
Papa haereticus manifestus per se desinit esse Papa et caput.
Un papa manifiestamente herético cesa por sí mismo de ser papa y cabeza.
De Romano Pontifice, lib. II, cap. 30, Nápoles, 1872.
Bellarmino no trata directamente de la psicología de la ignorancia invencible en los clérigos. Sin embargo, su razonamiento supone una herejía exterior suficientemente manifiesta para producir sus efectos jurídicos. No requiere ni sentencia depositoria constitutiva ni investigación ulterior sobre la conciencia interna del interesado. La herejía manifiesta basta en el fuero externo.
- Suárez y la responsabilidad doctrinal de los pastores
Francisco Suárez insiste en la responsabilidad particular de los pastores y doctores públicos en la conservación de la fe. La autoridad docente implica un conocimiento adecuado de las verdades reveladas. Una profesión pública de error por parte de un doctor oficial constituye por tanto un indicio particularmente grave de pertinacia (De Fide, Disputationes de fide; Defensio Fidei Catholicae, lib. III).
- Billot y la herejía notoria
El cardenal Billot enseña que la herejía exterior y notoria separa del cuerpo visible de la Iglesia.
Tractatus de Ecclesia Christi, THESIS XXIX (y corolarios), pp. 609-621.
La pertenencia visible supone la profesión externa de la fe católica. En un doctor público, la invocación de una ignorancia invencible aparece moralmente poco sostenible y tiende a equivaler a una ignorancia afectada, crasa o gravemente negligente.
- Pablo IV y el significado de ipso facto
La bula Cum ex Apostolatus Officio (15 de febrero de 1559) declara:
Si unquam appareat […] Romanum Pontificem ante suam promotionem vel elevationem a fide Catholica deviasse aut in aliquam haeresim incidisse, promotio seu assumptio huiusmodi […] nulla, irrita et inanis existat.
Si alguna vez apareciera que un Pontífice romano antes de su promoción o elevación hubiera desviado de la fe católica o caído en alguna herejía, tal promoción o asunción sería nula, inválida y sin efecto.
La bula añade que estos efectos se producen absque ulla declaratione, sin que ninguna declaración sea necesaria. Utiliza varias veces la expresión ipso facto. Pablo IV no desarrolla una teoría explícita de la herejía material y formal. Sin embargo, su legislación presupone que una desviación pública de la fe por parte de quienes ocupan los más altos cargos eclesiásticos basta para desencadenar inmediatamente los efectos jurídicos previstos. No se contempla ninguna investigación psicológica sobre una eventual ignorancia invencible.
- El fuero interno y el fuero externo
Es necesario mantener una distinción esencial. En el fuero interno, solo Dios conoce con certeza la culpabilidad subjetiva. Una ignorancia invencible absolutamente excepcional permanece concebible en teoría. En el fuero externo, la Iglesia juzga según los hechos públicos. La profesión persistente, pública y notoria de una herejía por un doctor oficial constituye normalmente una prueba moral suficiente de formalismo herético para los efectos jurídicos externos.
- Conclusiones doctrinales
Primera conclusión. No está demostrado con certeza absoluta que un clérigo no pueda nunca, en ningún caso imaginable, ser hereje puramente material.
Segunda conclusión. La teología clásica establece una presunción moral extremadamente fuerte según la cual los doctores públicos no gozan, en el fuero externo, de la presunción de ignorancia invencible reconocida a los simples fieles.
Tercera conclusión. La profesión pública, persistente y notoria de un error contrario a un dogma constituye normalmente, en un doctor público, una prueba moral suficiente de formalismo herético.
Cuarta conclusión. Esta presunción ilumina el uso de las expresiones ipso facto y absque ulla declaratione en la Cum ex Apostolatus Officio y proporciona uno de los fundamentos doctrinales de las tesis clásicas relativas a la pérdida de oficio por herejía manifiesta.
- Conclusión general
La tradición teológica y canónica anterior a 1962 no permite afirmar como una certeza absoluta la imposibilidad de una herejía puramente material en un clérigo. Enseña no obstante con gran fuerza que un doctor público de la fe, por razón de las obligaciones unidas a su oficio, no puede ser asimilado al simple fiel en cuanto a la presunción de ignorancia invencible. En el orden externo, la profesión pública y persistente de herejía se tiene como un signo moralmente suficiente de formalismo herético, justificando las consecuencias jurídicas previstas por la tradición canónica. Así se concilia la distinción escolástica entre herejía material y formal con las afirmaciones de Pablo IV, Bellarmino y los grandes teólogos de la época postridentina.
Esta presunción reviste una actualidad particular en la crisis actual de la Iglesia, donde la vacante de la Sede Apostólica desde la pública herejía de Pablo VI en 1964 impone a los fieles reconocer los hechos manifiestos según el fuero externo, sin pretender sondear las conciencias internas que solo Dios juzga con certeza.
- IMPORTANTE OBSERVACIÓN SOBRE MGR LEFEBVRE
Este estudio contrasta con contrasta con la posición de Mgr Lefebvre, quien afirmaba en los años 1980 que un papa podía ciertamente ser hereje, pero no formalmente; solo materialmente. Según él, un papa hereje permanecía por tanto miembro de la Iglesia, ya que solo la herejía formal excluye a alguien de la Iglesia.
Sin embargo, la Tradición eclesiástica enseña lo contrario. Además, Mgr Lefebvre reconoció en privado que Pablo VI se encontraba fuera de la Iglesia, lo que implica que lo consideraba como hereje formal.
Lista de fuentes principales
– Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 11, a. 1, edición Leonina, Roma, 1895.
– Codex Iuris Canonici, 1917, can. 1326.
– San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, lib. II, cap. 30.
– San Alfonso de Ligorio, Theologia Moralis, lib. I.
– Cardenal Louis Billot, Tractatus de Ecclesia Christi, THESIS XXIX (y corolarios), pp. 609-621.
– Bula Cum ex Apostolatus Officio de Pablo IV, 15 de febrero de 1559.
– Francisco Suárez, De Fide (Disputationes de fide); Defensio Fidei Catholicae, lib. III.
– Mgr. Gerardus Van Noort, Tractatus de Ecclesia Christi, ed. 4ª, Hilversum, 1920, Cap. I, Art. I.
– Cardenal Charles Journet, Le Traité de l’Église, 1957, Capítulos VI y VIII.
– Otros autores clásicos: Cayetano, Juan de Santo Tomás, Wernz-Vidal, Coronata (según sus tratados respectivos citados en la tradición).