06 A.U.P. de un Papa Es un Hecho Dogmático

La Aceptación Universal y Pacífica (A.U.P.) de un Papa

Es un Hecho Dogmático

 

Tabla de contenidos:

 

  1. Introducción: la A.U.P. de un Papa como Signo Infalible de su Legitimidad  
  2. La A.U.P. y el Hecho Dogmático  

2.1. La Naturaleza del Hecho Dogmático  

2.2. La Infalibilidad de la Iglesia en los Hechos Dogmáticos  

2.3. Testimonio de San Alfonso de Ligorio  

2.4. Testimonio del Cardenal Billot  

2.5. Aplicación de los Principios Tomistas y de Pastor Aeternus  

2.6. Refutación de las Objeciones  

2.6.1. Dudas históricas  

2.6.2. Dudas en caso de duración prolongada  

  1. Conclusión

 

 

  1. Introducción

 

La doctrina católica, tal como la enseñó la Iglesia antes de las perturbaciones posteriores a 1963, afirma con certeza inquebrantable que la aceptación pacífica y universal de un pontífice por toda la Iglesia constituye un signo infalible de la validez de su elección y de su legitimidad.

Esta verdad se basa en la promesa divina de Nuestro Señor Jesucristo: «Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella» (Mateo XVI, 18) y «He aquí que Yo estoy con vosotros todos los días hasta la consumación de los siglos» (Mateo XXVIII, 20).

 

Veremos que esta aceptación es un hecho dogmático sobre el cual la Iglesia es infalible.

Esto confirmará que, siempre pero especialmente en tiempos de crisis, esta aceptación es la prueba de que se trata de un verdadero papa y que la ausencia de tal aceptación puede ser causada por la vacancia de la Sede Apostólica.

 

Probaremos que la A.U.P. de un Papa por toda la Iglesia es un signo infalible de su legitimidad.

 

  1. La A.U.P. y el Hecho Dogmático

 

2.1. La Naturaleza del Hecho Dogmático (véase el capítulo sobre este tema)

 

Un hecho dogmático es una realidad histórica u objetiva directamente ligada a la revelación divina o a la constitución de la Iglesia, sobre la cual la Iglesia pronuncia un juicio infalible.

 

La aceptación universal de un papa es un hecho dogmático, porque concierne al reconocimiento del sucesor de San Pedro, regla viva de la fe.

 

Si la Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo, se adhiriera a un falso pontífice, esto equivaldría a una adhesión a una falsa regla de fe, lo cual es imposible, porque contradiría la indefectibilidad de la Iglesia prometida por Cristo.

 

Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica (II-II, q. 1, a. 10, corpus), explica que la autoridad del Sumo Pontífice es esencial para preservar la unidad de la fe:

 

«Una nueva publicación del símbolo es necesaria, hemos dicho, para precaverse contra los errores que surgen. Pertenece por tanto a aquel que tiene autoridad para definir en última instancia lo que es de fe, y definirlo de tal modo que todos no tengan más que adherirse a ello con fe inquebrantable. Ahora bien, es el Sumo Pontífice quien tiene autoridad para esto: “A él son llevadas las cuestiones más graves y más difíciles de la Iglesia”, dicen las Decretales. De ahí la palabra del Señor a Pedro cuando lo constituyó Sumo Pontífice: “Yo he rogado por ti, Pedro, para que tu fe no desfallezca, y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos” (Lucas XXII, 32). La razón es que no debe haber más que una sola fe en toda la Iglesia, según la recomendación del Apóstol (1 Cor. I, 10): “Que todos digáis lo mismo y que no haya divisiones entre vosotros”. Tal unidad no podría salvaguardarse si una cuestión de fe suscitada en materia de fe no pudiera ser resuelta por quien preside toda la Iglesia, de tal modo que toda la Iglesia observe firmemente su sentencia…»

 

En la respuesta a la primera objeción, Santo Tomás precisa:

 

«A la primera objeción hay que responder que en la enseñanza de Cristo y de los Apóstoles se encuentra suficientemente explicada la verdad de la fe. Pero, porque se han encontrado hombres perversos que, según la palabra de San Pedro (2 P 3, 16), “pervierten para su propia perdición” la enseñanza apostólica, las otras enseñanzas y las Escrituras, se ha vuelto necesario un esclarecimiento de la fe en el curso de los tiempos contra los nuevos errores.»

 

Este texto establece la consecuencia teológica de que si la Iglesia, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, debe esclarecer la fe frente a los errores, esto implica que no puede errar en la identificación de su cabeza visible, pues tal error introduciría un cisma o una falla en la fe, incompatible con su papel de guía.

 

2.2. La Infalibilidad de la Iglesia en los Hechos Dogmáticos

 

La Iglesia es infalible. Véase el capítulo sobre la “infalibilidad”. Por ejemplo, entre los múltiples argumentos se encuentra:

Pío IX – Syllabus errorum (1864), proposición 21 condenada:

«La Iglesia no tiene el poder de definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia católica es la única verdadera.» — Error damnatus (DH 2921).

 

La infalibilidad de la Iglesia se extiende a los hechos dogmáticos necesarios para la preservación de la unidad de la fe y de la comunión. Véase el capítulo sobre “el hecho dogmático y la infalibilidad”.

 

Un breve recordatorio: el Concilio Vaticano I, en Pastor Aeternus (cap. 4), define la infalibilidad del Pontífice Romano:

 

«Por eso… enseñamos y definimos como dogma revelado por Dios: el Pontífice Romano, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando, cumpliendo su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe ser sostenida por toda la Iglesia, goza, por la asistencia divina prometida a él en la persona de San Pedro, de aquella infalibilidad con la cual el divino Redentor quiso que estuviera dotada su Iglesia cuando define la doctrina sobre la fe y las costumbres. Por consiguiente, estas definiciones del Pontífice Romano son irreformables por sí mismas y no en virtud del consentimiento de la Iglesia…»

 

Aunque Pastor Aeternus se concentra en la infalibilidad del Pontífice Romano en sus definiciones ex cathedra, la lógica tomista y la doctrina católica implican que la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, no puede errar en la identificación de su cabeza visible, porque tal error comprometería la unidad de la fe y de la comunión.

 

Pastor Aeternus (cap. 2) confirma que la primacía de Pedro perdura en sus sucesores:

 

«Unde quicumque in hac Cathedra Petro succedit, is secundum Christi ipsius institutionem primatum Petri in universam Ecclesiam obtinet»

 

(Traducción: «Por tanto, quienquiera que suceda a Pedro en esta Cátedra recibe, por institución del mismo Cristo, la primacía de Pedro sobre toda la Iglesia.»)

 

La aceptación universal de un pontífice es por tanto un acto eclesial infalible, porque refleja el reconocimiento de aquel que sucede a Pedro en la primacía.

 

2.3. Testimonio de San Alfonso de Ligorio

 

San Alfonso de Ligorio, Doctor de la Iglesia, confirma esta doctrina en Verità della Fede – Opera de S. Alfonso Maria de Liguori, Marietti, Torino, 1887, vol. VIII, p. 720, n. 9.

 

«No importa que en los siglos pasados algún Pontífice haya sido elegido ilegítimamente o se haya apoderado del Pontificado por fraude; basta que haya sido aceptado después por toda la Iglesia como Papa, porque por esta aceptación se habría convertido en el verdadero Pontífice (su texto original está en italiano: “Basta che in appresso sia stato accettato dalla Chiesa universale per Papa, perché per tale accettazione sarebbe divenuto vero Pontefice.”) Pero si no hubiera sido verdaderamente y universalmente aceptado por la Iglesia durante cierto tiempo, durante ese tiempo la Sede pontificia habría estado vacante, como lo está a la muerte de un Pontífice.»

 

– Explicación

En efecto, esta formulación enseña con certeza que la aceptación posterior, verdadera y universal por toda la Iglesia hace que la persona concernida sea verdadero pontífice, incluso si la elección inicial estaba viciada de ilegitimidad o fraude a nivel jurídico. Esto por supuesto no vale a nivel divino, por ejemplo un hereje público nunca puede ser papa, pero un hereje tampoco será nunca aceptado por toda la Iglesia.

Según la lógica tomista, esto proviene de la providencia divina que asiste infaliblemente a la Iglesia en la designación y el reconocimiento de su cabeza visible, en virtud de las promesas de Cristo (Mt 16, 18; Mt 28, 20). La Iglesia no puede adherirse pacíficamente y universalmente a un falso pontífice sin contradecir la indefectibilidad prometida; por consiguiente, tal aceptación manifiesta y confirma la legitimidad, supliendo divinamente cualquier vicio anterior compatible con esta asistencia.

– Se trata de un papa que no es hereje público.

Sin embargo, esta suplencia no opera para vicios radicales que harían ontológicamente imposible el acceso al pontificado (por ejemplo, un no católico, un apóstata público o un hereje notorio antes de la aceptación), porque Dios no puede permitir que toda la Iglesia siga una falsa regla viva de fe. San Alfonso supone implícitamente casos en los que el vicio es superable por la providencia (como una elección irregular pero no nula ab initio). No emplea los términos sanatio in radice ni de «efecto infalible» en este sentido preciso; se trata de una doctrina cierta sobre el efecto de la aceptación pacífica universal, pero no de un mecanismo jurídico sacramental análogo al de los matrimonios (sanatio in radice).

– Un papa hereje oculto pero no público:

Se podrá preguntar si hay que concluir, a partir de los textos citados de San Alfonso de Ligorio y otros autores, que la aceptación pacífica universal (A.U.P.) de un papa constituye una prueba infalible de que no es hereje, incluso oculto.

No, esta conclusión no se impone con certeza y firmeza según la doctrina católica tradicional. He aquí la explicación lógica, paso a paso, según la razón tomista y los textos precisos:

Lo que los textos afirman con certeza es que la A.U.P. es un signo infalible:

  1. Cardenal Louis Billot, S.J., De Ecclesia Christi, tomo I, quaestio XIV, thesis XXIX, § 3:

«…hay que sostener al menos como absolutamente inquebrantable y puesto fuera de toda duda esto: la adhesión de la Iglesia universal es por sí misma un signo infalible de la legitimidad de la persona del Pontífice y de la existencia de todas las condiciones requeridas para la legitimidad misma…»

Léase la continuación del texto más abajo: “2.4. Testimonio del Cardenal Billot”.

San Alfonso dice que por la aceptación el individuo «se habría convertido en el verdadero Pontífice» (“sarebbe divenuto vero Pontefice”), suponiendo una suplencia divina para vicios superables.

  1. Límite explícito de los textos: Estos autores tratan de la legitimidad visible y pública del pontífice como cabeza de la Iglesia universal. Excluyen que Dios permita una adhesión universal a un falso pontífice público o a un hereje notorio y manifiesto, porque esto destruiría la indefectibilidad de la Iglesia. No hablan de herejía oculta (interna, escondida, no manifestada públicamente). Un hereje oculto, por definición, no aparece como tal a los ojos de la Iglesia; su herejía no afecta la regla pública de fe mientras permanezca oculta.
  2. Distinción teológica cierta: Según la doctrina firme (Bellarmino, Suárez y el Magisterio anterior a 1963), un papa puede, en teoría, ser hereje ocultamente sin perder inmediatamente la jurisdicción, mientras la herejía no sea pública y notoria. Pero una herejía pública y notoria (incluso después de la elección) entrañaría la pérdida automática del oficio (ipso facto, por derecho divino), haciendo imposible una A.U.P. real, porque la Iglesia no seguiría pacíficamente a un enemigo manifiesto de la fe. La A.U.P. prueba por tanto infaliblemente la ausencia de herejía pública y notoria, pero no la ausencia de herejía puramente oculta, que escapa al conocimiento humano y a la asistencia visible de la Iglesia.
  3. Consecuencia lógica: La A.U.P. es prueba infalible de que el pontífice no es un hereje público o notorio (ni antes ni durante la aceptación), porque Dios no permite que toda la Iglesia se adhiera a tal persona. No excluye una herejía puramente oculta, que no afectaría la legitimidad visible mientras no se manifieste. Sin embargo, en la práctica, la providencia divina vela para que la cabeza visible sea manifiestamente ortodoxa a fin de preservar la unidad.

 

Otros teólogos confirman esta doctrina común:

– como Suárez (De Fide, disp. X),

– Ferraris (Prompta Bibliotheca, artículo «Papa», col. 1846, n. 69),

– Bouix (Tractatus de Papa, tomo II, pp. 683 ss.),

– Wernz-Vidal (Ius Canonicum, tomo II)

– Cardenal Billot, De Ecclesia Christi, t. I

– Journet, L’Église du Verbe incarné, t. I

– Van Noort, De Ecclesia Christi

– Prof. Abbé Adolphe Tanquerey – Synopsis theologiae dogmaticae, vol. I

 

2.4. Testimonio del Cardenal Billot

 

El cardenal Louis Billot, en De Ecclesia Christi, expone este principio (De Ecclesia Christi, tomo I, quaestio XIV, thesis XXIX, § 3):

 

«Finalmente, sea lo que se piense todavía de la posibilidad o imposibilidad de la hipótesis antes mencionada (de un papa hereje), hay que sostener al menos como absolutamente inquebrantable y puesto fuera de toda duda esto: la adhesión de la Iglesia universal es por sí misma un signo infalible de la legitimidad de la persona del Pontífice y de la existencia de todas las condiciones requeridas para la legitimidad misma. Y no es necesario buscar largo tiempo la razón. Porque fluye inmediatamente de la promesa infalible y de la providencia de Cristo: “Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella”, y además: “He aquí que Yo estoy con vosotros todos los días”. En efecto, resultaría que la Iglesia se adheriría a un falso pontífice y se adheriría a una regla falsa de la fe, puesto que el Papa es la regla viva que la Iglesia debe seguir en la fe y que de hecho siempre ha seguido, como aparecerá más claramente por lo que se dirá más adelante. Ciertamente, Dios puede permitir que la vacancia de la Sede se prolongue a veces por mucho tiempo. Puede también permitir que surja una duda acerca de la legitimidad de uno u otro elegido. Pero no puede permitir que toda la Iglesia acepte un pontífice que no sea verdadero y legítimo. De donde se sigue que, una vez recibido este y unido a la Iglesia como la cabeza al cuerpo, no subsiste ya ninguna cuestión que plantear acerca de un posible vicio de la elección o de un defecto de alguna condición necesaria para la legitimidad; porque la adhesión susodicha de la Iglesia sana radicalmente todo vicio de elección y manifiesta infaliblemente la existencia de todas las condiciones requeridas.»

 

2.5. Aplicación de los Principios Tomistas y de Pastor Aeternus

 

El principio de Santo Tomás en la Suma Teológica (II-II, q. 1, a. 10) establece que el Sumo Pontífice es el garante de la unidad de la fe, y que la Iglesia debe esclarecer la fe frente a los nuevos errores. Pastor Aeternus (cap. 2) confirma que la primacía de Pedro perdura en sus sucesores.

 

La aceptación universal de un pontífice por toda la Iglesia es un acto colectivo que refleja esta primacía, bajo la guía del Espíritu Santo. Si la Iglesia pudiera errar al reconocer a un falso pontífice, esto introduciría un cisma o un error en la fe, lo cual es incompatible con su papel de guía, como afirma Santo Tomás en su explicación de la necesidad de esclarecer la fe contra los errores (Suma Teológica, II-II, q. 1, a. 10, ad 1).

 

2.6. Refutación de las Objeciones

 

2.6.1. ¿Los dudas históricas, como las que rodean al “escandaloso” Alejandro VI, invalidan esta infalibilidad?

 

Respuesta: El cardenal Billot (loc. cit.) nota que, a pesar de las acusaciones de Savonarola, toda la cristiandad se adhería a Alejandro VI como verdadero Pontífice. Esta aceptación universal prueba su legitimidad, porque un hereje manifiesto, habiendo perdido su jurisdicción, no podría ser así aceptado. La objeción se basa en especulaciones sin peso frente a la doctrina cierta.

Pues a pesar de su mala vida, Alejandro VI fue verdadero papa y nunca profirió herejías. Papa escandaloso, pero papa. Véase el capítulo sobre las causas de la pérdida del papado: la mala vida moral no forma parte de ellas.

 

2.6.2. ¿Podría una elección dudosa prolongada invalidar esta doctrina?

 

Respuesta: Dios puede permitir dudas temporales o una vacancia prolongada, pero no una aceptación universal de un falso pontífice, porque esto equivaldría a una falla de la Iglesia, lo cual es imposible.

En la crisis actual, la “aceptación” de los modernistas no es universal ni pacífica entre los verdaderos católicos (aquellos que rechazan el concilio y las novedades). Las recusaciones de los fieles apegados a la fe tradicional (aunque minoritarios en número) prueban la ausencia de una A.U.P. real, confirmando la vacancia desde 1964. La Iglesia visible persiste en el resto de los católicos fieles.

 

  1. Conclusión

 

La aceptación pacífica y universal de un papa por toda la Iglesia es un hecho dogmático, garantizado por la infalibilidad de la Iglesia y la providencia de Cristo, como enseñan la mayoría de los teólogos. Esta doctrina obliga a los verdaderos católicos a discernir la vacancia desde 1964 y a permanecer fieles a la Tradición, mientras esperan la restauración de la Sede Apostólica por la Providencia divina.

 

Que esta doctrina fortalezca pues a los fieles en su fidelidad a la Iglesia, mientras esperan la restauración de la Sede Apostólica.

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