Juan XXIII (3)
Papa semi-herético
Errores después de su elección hasta su muerte
Índice
- Introducción
- Aceptación universal del pontificado de Juan XXIII desde el cónclave hasta 1971
2.1. El cónclave de 1958 y la aceptación inmediata
2.2. Ausencia de oposición organizada antes de la apertura del Vaticano II (1958-1962)
2.3. Las apariciones de Seredne y los Penitentes: Ningún rechazo explícito antes de 1971
2.4. Surgimiento tardío del sedevacantismo
2.5. Críticas al Vaticano II sin contestación de la legitimidad (1962-1971)
2.6. Pruebas eclesiales de legitimidad
2.7. La fecha crucial: 1971
2.8. Conclusión de la parte 2
- Los errores doctrinales de Juan XXIII después de su elección
3.1. Herejía eventual en la encíclica Pacem in Terris (11 de abril de 1963)
3.1.1. Pacem in terris, número 12
3.1.1.1. El texto inglés en el sitio web del Vaticano
3.1.1.2. El texto latino auténtico
3.1.1.3. Constatación de la falsificación
3.1.2. Pacem in terris, número 14
3.1.2.1. El texto inglés y francés en el sitio web del Vaticano
3.1.2.2. El texto latino auténtico
3.1.2.3. Constatación de la falsificación
3.1.3. Conclusiones
3.1.3.1. Estas constataciones muestran que ciertas traducciones…
3.1.3.2. Seguimiento de la conciencia
3.1.4. Párrafo 144 de Pacem in terris – Elogio de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos
3.2. Otros actos y discursos postelectorales
3.2.1. Promoción de un ecumenismo no tradicional
3.2.2. Encuentros ecuménicos
- Notas teológicas y conclusión doctrinal
- Conclusión final
- Introducción
Angelo Giuseppe Roncalli, elegido con el nombre de Juan XXIII el 28 de octubre de 1958 tras la muerte de Su Santidad Pío XII, ejerció su pontificado hasta su muerte el 3 de junio de 1963. Aunque breve, este reinado estuvo marcado por el anuncio del Concilio Vaticano II en 1959, abierto en 1962.
Como hemos visto en un capítulo anterior, históricamente ninguna contestación abierta y explícita de su legitimidad papal apareció antes de 1971, ocho años después de su muerte, como demuestran los hechos eclesiales e históricos. Toda la Iglesia, clero y fieles, reconoció unánimemente su papado de 1958 hasta esa fecha.
El sedevacantismo, del que un cierto número de adherentes considera la Sede Apostólica vacante desde Pío XII, otros después de 1964 con la herejía pública de Pablo VI en Lumen Gentium, surgió solo después de 1970, con contestaciones retrospectivas.
- Aceptación universal del pontificado de Juan XXIII desde el cónclave hasta 1971
2.1. El cónclave de 1958 y la aceptación inmediata
Como se demostró en el capítulo mencionado, el cónclave reunió a 51 cardenales y se desarrolló según las reglas canónicas estrictas establecidas por la Iglesia. La elección de Juan XXIII fue aceptada unánimemente por los cardenales presentes y por la comunidad católica mundial. Ninguna prueba histórica atestigua una contestación contemporánea.
Incluso la tesis llamada Siri, que alega una elección del cardenal Giuseppe Siri suplantada, surgió solo durante los años 1960 y no fue formulada seriamente hasta después de 1971. El cardenal Siri, arzobispo de Génova, reconoció él mismo públicamente y oficialmente a Juan XXIII, sin nunca contestar abiertamente su elección.
Si Siri hubiera sido elegido papa en el cónclave, de lo que existen seis testimonios y signos concordantes, entonces sería claro que habría abdicado en ese mismo cónclave o bien esta hipótesis implicaría que luego habría renunciado tácitamente a toda pretensión al pontificado al aceptar abiertamente y oficialmente a Juan XXIII como papa durante años después del cónclave.
2.2. Ausencia de oposición organizada antes de la apertura del Vaticano II (1958-1962)
Durante los primeros años, Juan XXIII se dedicó a iniciativas pastorales y a la preparación del concilio, suscitando esperanza entre los progresistas y una inquietud mesurada entre los conservadores.
Antes de 1962, ningún grupo católico, ni obispo o autoridad católica lo calificó de ilegítimo. Incluso Mons. Marcel Lefebvre, entonces superior general de los Espiritanos, deseaba audazmente un concilio para continuar el trabajo del Vaticano I, interrumpido repentinamente por la guerra franco-alemana, y solo expresó reservas prudentes sobre la orientación conciliar, sin nunca rechazar el papado de Juan XXIII ni ponerlo en duda.
2.3. Las apariciones de Seredne y los Penitentes: Ningún rechazo explícito antes de 1971
En Seredne (Ucrania), las apariciones marianas comenzaron el 20 de diciembre de 1954 bajo la dirección del padre Ignatius Soltys y su hermana Hanna Kuzminska. Los mensajes, reportados en Divine Mysteries y The Miracle of Seredne (Soltys, 2016), predecían que el papa sería traicionado y asesinado y que Roma caería. Estas visiones, anteriores a 1958, no se dirigían necesariamente ni directamente a Juan XXIII. Entre 1958 y 1971, los Penitentes (Pokutnyky) pudieron reinterpretar estos mensajes a la luz del Vaticano II, pero ninguna prueba indica que calificaran explícitamente a Juan XXIII de antipapa. Su prioridad seguía siendo la persecución soviética, y su aislamiento limitó las declaraciones públicas.
2.4. Surgimiento tardío del sedevacantismo
La convicción de que la Sede está vacante desde Pío XII apareció solo después de 1970. Ningún grupo estructurado, ni obispo o sacerdote rechazó a Juan XXIII como antipapa antes de esa fecha. El padre Joaquín Sáenz y Arriaga publicó Sede Vacante solo en 1971, calificando retrospectivamente a Juan XXIII y Pablo VI de ilegítimos. En 1963 (La nueva Iglesia Montiniana) criticaba el Vaticano II sin designar aún a Juan XXIII como antipapa.
2.5. Críticas al Vaticano II sin contestación de la legitimidad (1962-1971)
El Vaticano II suscitó inquietudes entre los tradicionalistas, pero estas se referían a las reformas, no a la legitimidad de Juan XXIII. De su muerte en 1963 a 1971, los católicos, incluidos los conservadores, lo reconocían como papa. Grupos como el Roman Catholic Movement (fundado en 1972) y los sedevacantistas solo se organizaron después de 1971, bajo el impacto de las reformas de Pablo VI (nueva misa de 1969).
2.6. Pruebas eclesiales de legitimidad
Los documentos oficiales de la Iglesia y el clero mundial reconocieron a Juan XXIII como papa legítimo de 1958 a 1963 y mucho después de su muerte. Su muerte fue llorada universalmente, y Pablo VI confirmó su autoridad al continuar el Vaticano II.
Como se mencionó, antes de 1971 no hay ningún caso documentado de un grupo católico que contestara abiertamente su papado.
2.7. La fecha crucial: 1971
Resumen: la primera contestación explícita surgió en 1971 con Sede Vacante de Sáenz y Arriaga, marcando el comienzo del sedevacantismo organizado del que una parte rechazaba retrospectivamente a Juan XXIII por causa del Vaticano II. Antes de eso, todos los católicos, desde los Penitentes de Seredne hasta los sacerdotes conservadores, lo reconocían como papa, a pesar de reservas implícitas o reinterpretaciones escatológicas posteriores. Las apariciones de Seredne, demasiado tempranas, no lo apuntaban por tanto; las interpretaciones posteriores permanecieron internas.
1971 separa la aceptación universal de las reconsideraciones explícitas.
2.8. Conclusión de la parte 2
Ningún caso históricamente documentado atestigua una contestación pública organizada antes de 1971 concerniente al papado de Juan XXIII.
- Los errores doctrinales de Juan XXIII después de su elección
3.1. Herejía eventual en la encíclica Pacem in Terris (11 de abril de 1963)
Falsas traducciones en el sitio web del Vaticano.
Notemos en primer lugar que el sitio internet del Vaticano no tiene ningún valor magisterial. Solo la edición latina oficial hace autoridad. En caso de divergencia entre una traducción y la edición típica latina, solo el texto latino hace fe.
En la encíclica Pacem in terris de Juan XXIII, publicada en Roma en Typis Polyglottis Vaticanis en 1963 en latín, Acta Apostolicae Sedis 55 (1963), páginas 257-304, se presentan en el sitio web oficial en inglés del Vaticano traducciones que se apartan del texto latino auténtico. Estas desviaciones introducen elementos heréticos que no están presentes en el documento original.
3.1.1. Pacem in terris, número 12.
3.1.1.1. El texto inglés en el sitio del Vaticano se lee como sigue: Rights Pertaining to Moral and Cultural Values. Moreover, man has a natural right to be respected. He has a right to his good name. He has a right to freedom in investigating the truth, and, within the limits of the moral order and the common good, to freedom of speech and publication, and to freedom to pursue whatever profession he may choose. He has the right, also, to be accurately informed about public events.
Traducción literal de esto: Derechos relativos a los valores morales y culturales. Además, el hombre posee un derecho natural al respeto. Tiene derecho a una buena reputación. Tiene derecho a la libertad de investigar la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, a la libertad de palabra y de publicación, así como a la libertad de ejercer la profesión que elija. Tiene también el derecho de ser informado con exactitud sobre los acontecimientos públicos.
3.1.1.2. El texto latino auténtico se lee: Homo praeterea iure naturae postulat, ut in debito habeatur honore; ut bona existimatione afficiatur; ut libere possit verum inquirere, et, morali ordine communique omnium utilitate servatis, opinionem suam declarare, vulgare, et artem qualemcumque colere; ut denique ex veritate de publicis eventibus certior fiat.
Traducción literal de esto: El hombre exige además, en virtud del derecho natural, ser tratado con el honor que le es debido; ser provisto de una buena reputación; poder libremente buscar la verdad y, salvaguardando el orden moral y la utilidad común de todos, expresar y difundir su opinión y practicar toda forma de arte; y finalmente ser informado sobre la base de la verdad de los acontecimientos públicos.
3.1.1.3. Constatación de la falsificación.
La palabra profesión en un texto cuyo título es Derechos relativos a los valores morales y culturales y en un contexto de libertad de pensamiento, expresión y conciencia, se comprende normalmente sin más explicación como convicción.
Ahora la traducción inglesa contiene la frase to freedom to pursue whatever profession he may choose (la libertad de ejercer la profesión que él elija), mientras que el texto latino tiene artem qualemcumque colere, que significa practicar toda forma de arte o oficio y no contiene ninguna referencia a la libertad de elegir una convicción de vida o una religión. Fuente: Acta Apostolicae Sedis 55 (1963), página 260, edición latina.
Conclusión: la versión inglesa en el sitio del Vaticano introduce una interpretación ambigua y herética que no existe en el original latino.
La herejía es el indiferentismo: se puede seguir cualquier convicción y se tiene derecho a ello. Por tanto un derecho al error.
3.1.2. Pacem in terris, número 14.
3.1.2.1. El texto inglés en el sitio del Vaticano se lee como sigue: Also among man’s rights is that of being able to worship God in accordance with the right dictates of his own conscience, and to profess his religion both in private and in public.
El texto francés en el mismo sitio da el mismo texto: Chacun a le droit d’honorer Dieu suivant la juste règle de la conscience et de professer sa religion dans la vie privée et publique.
La traducción de ambos textos es la misma: Entre los derechos del hombre figura también el derecho de poder honrar a Dios según las justas prescripciones de su propia conciencia, y de profesar su religión tanto en privado como en público.
3.1.2.2. El texto latino auténtico se lee sin embargo: In hominis iuribus hoc quoque numerandum est, ut et Deum, ad rectam conscientiae suae normam, venerari possit, et religionem privatim publice profiteri.
Traducción de esto: Entre los derechos del hombre hay que contar también esto: que pueda honrar a Dios según la justa norma de su conciencia, y profesar la religión tanto en privado como en público.
3.1.2.3. Constatación de la falsificación.
Las versiones inglesa y francesa (y también los textos alemán y suajili) hablan de to profess his religion (su religión), lo que implica su (eventual falsa) religión, mientras que el texto latino tiene religionem, que significa la religión (la única verdadera, la católica), como un papa lo comprendería. Fuente: Acta Apostolicae Sedis 55 (1963), página 260, edición latina.
Conclusión: la traducción inglesa y francesa pone todas las religiones en el mismo plano, lo que es una herejía, mientras que el texto latino no lo hace.
NB
Es extraño que las versiones siguientes den la traducción correcta, la española: y profesar la religión, así como la italiana il diritto al culto di Dio privato e pubblico y la portuguesa e de professar a religión.
3.1.3. Conclusiones:
3.1.3.1. Estas constataciones muestran que ciertas traducciones en el sitio web del Vaticano modifican el texto original en puntos que conciernen a la enseñanza católica. Según la enseñanza de la Iglesia antes de 1964, no existe más que una sola verdadera religión, la católica, y no puede existir ningún derecho natural al ejercicio de falsas religiones.
Estas herejías se atribuyen a Juan XXIII, mientras que su texto (latino original) no contiene ningún error. Los que en el Vaticano hicieron estas falsas traducciones son gravemente culpables de múltiples herejías y de su difusión y son también culpables de falsificación de documentos pontificios.
Cf. Syllabus Errorum de Pío IX, proposición 15: Liberum cuique homini est eam amplecti ac profiteri religionem, quam rationis lumine ductus veram putaverit. (Condenada.) Es libre a todo hombre abrazar y profesar la religión que haya juzgado verdadera bajo la guía de la luz de la razón.
Cf. Mirari Vos de Gregorio XVI (15 de agosto de 1832): De esta fuente envenenada del indiferentismo deriva esa máxima falsa y absurda o más bien ese delirio: que se debe procurar y garantizar a cada uno la libertad de conciencia; error de los más contagiosos…
El papa no es directamente responsable más que del original latino, las traducciones son hechas solo por secretariados de dicasterios de la Curia Romana.
3.1.3.2. Seguimiento de la conciencia
La doctrina pre-1963 condena el seguimiento público de una conciencia errónea si propaga el error.
Cf. Immortale Dei de León XIII (1885): Así, en su Carta Encíclica Mirari vos, del 15 de agosto de 1832, Gregorio XVI… rechazó lo que ya se avanzaba entonces, que en materia de religión no hay elección que hacer: que cada uno no depende más que de su conciencia…
Santo Tomás de Aquino: Actuar contra una conciencia cierta es pecaminoso (Summa Theologica, Ia-IIae, q. 19, a. 5). Una conciencia errónea no dispensa si propaga el error contra la ley divina (Summa Theologica, Ia-IIae, q. 19, a. 6, ad 3).
Rectam conscientiae apunta a la verdad objetiva (tomismo). El latín prevalece y permanece fiel.
3.1.4. Párrafo 144 de Pacem in terris – Elogio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Elogio sin subordinación explícita a la revelación católica.
En una lectura aislada esto da una herejía material de naturalismo, contraria a Quanta Cura. Y leído en contexto (párrafos 10-15: subordinación a la ley natural) es ambiguo.
Cf. Syllabus, prop. 39 (proposición condenada: el Estado considerado como fuente de todos los derechos).
En conclusión, conviene distinguir cuidadosamente el texto oficial latino, único acto auténtico del Pontífice romano, de las traducciones ulteriores publicadas por diversos servicios de la Santa Sede. Si una traducción introduce un error doctrinal ausente del original, este error no puede ser imputado al Pontífice como autor del acto magisterial, sino únicamente a los traductores o a los responsables de esa edición. Esta distinción es esencial en teología dogmática, donde solo el texto auténtico posee valor normativo.
3.2. Otros actos y discursos postelectorales
3.2.1. Promoción de un ecumenismo no tradicional
El discurso de apertura del Vaticano II (11 de octubre de 1962) por Juan XXIII da esto sorprendente: In praesentibus rerum adiunctis Ecclesia… mavult misericordiae medicinam adhibere quam severitatis arma vibrare… errores enim, qui passim grassantur, sponte sua languescant.
Traducción: En las circunstancias presentes, la Iglesia… prefiere usar el remedio de la misericordia más bien que blandir las armas de la severidad… los errores que se extienden por todas partes se extinguen por sí mismos.
Materialmente, esta afirmación debilita la vigilancia. Ver Pascendi Dominici Gregis de san Pío X, 8 de septiembre de 1907, que busca neutralizar a los modernistas. Leer también a santo Tomás sobre la corrección pública de los errores graves en la Summa Theologica, II-II, q. 33, a. 2: la corrección fraterna es de precepto. Ver finalmente a Pío XI, Mortalium animos: Redire ad unicam Christi Ecclesiam (regresar a la única Iglesia de Cristo).
3.2.2. Encuentros ecuménicos
En la recepción del arzobispo anglicano de Canterbury Geoffrey Francis Fisher en el Vaticano (1960). Este encuentro constituye la primera audiencia concedida por un pontífice romano a un primado de la Iglesia/secta anglicana desde la ruptura de Enrique VIII en 1534. El comunicado final habla de intercambio fraterno y de oración común para la unidad, sin mencionar la necesidad del regreso a la Iglesia católica. (Acta Apostolicae Sedis 53 (1961), p. 92.)
Ver Extra Ecclesiam Nulla Salus (Unam Sanctam de Bonifacio VIII, 18 de noviembre de 1302: Subesse Romano Pontifici omni humanae creaturae declaramus… extra Ecclesiam non est salus.)
Pío XI, en Mortalium animos (6 de enero de 1928), había reafirmado esta doctrina: La unión de los cristianos no puede procurarse de otra manera que favoreciendo el regreso de los disidentes a la única verdadera Iglesia de Cristo (AAS 20 (1928), p. 14)
Esto se presentaba como un acto diplomático, pero parece ambiguo. Porque preconizar la igualdad religiosa es favorecer el indiferentismo (ver Mirari Vos).
- Notas teológicas y conclusión doctrinal
- Pacem in Terris, párrafo 14: Versión francesa es herética en la superficie.
- Párrafo 144: Error material de naturalismo (ambiguo en contexto).
- Ecumenismo (discurso 1962): Peligroso (debilit a la condena).
- Encuentros (1961): Suspectus de haeresi (tiende al indiferentismo si igualdad).
Estos errores, examinados a la luz de la tradición pre-1963, son contrarios a la exigencia de fidelidad integral en los artículos de la fe (Summa Theologica, II-II, q. 5, a. 3).
Sin herejía pública clara, constituyen una semi-herejía: Juan XXIII favoreció la herejía por ambigüedades múltiples, sin ser formalmente herético.
- Conclusión final
Volvemos a la conclusión del capítulo anterior:
Lo que es cierto es que Mons. Angelo Giuseppe Roncalli, después de su elección y hasta su muerte, era semi-herético en el sentido de favorecer la herejía, sin nunca proferir él mismo claramente una herejía pública en sentido estricto.
Sin embargo que sea hereje sin más es disputado entre los sedevacantistas, entre los cuales un cierto número encuentra que todos sus actos y pensamientos sospechosos juntos constituyen una actitud herética.
Esto no es sin embargo la definición clásica del hereje formal. Para designar a alguien como hereje formal es necesario tener la prueba de su expresión pública de una herejía en sentido estricto (ver capítulo sobre Herejía).
Hasta ahora no estamos convencidos de la existencia de una prueba clara de una herejía pública en Mons. Roncalli. Y mientras no la haya, debemos bien aceptar que Juan XXIII es papa (pero favoreciendo la herejía).
Principio universal de Derecho:
Nulla poena sine culpa certa et publica. (Ninguna pena sin culpa cierta y pública.)
Código de 1917: (sobre la distinción entre sospechoso y convicto) Un individuo nunca es declarado hereje sin prueba pública, notoria, cierta.
En efecto el Código de 1917 exige, para toda declaración o sanción de herejía, una prueba pública, notoria y cierta. Ninguna autoridad eclesiástica puede declarar a alguien hereje sobre la base de sospechas, rumores o pruebas dudosas. Este principio es una aplicación de la justicia natural y de la doctrina católica tradicional: nulla poena sine culpa certa et publica.
AMDG
Nota:
Puesto que en el mundo sedevacantista varios confratres, entre los cuales un cierto número de obispos y sacerdotes, sostienen una opinión diferente a la mía, acepto y aplico el adagio in fide unitas, in opiniis libertas, in omnibus caritas.
Puesto que son bastante numerosos, hay que tener en cuenta con una evidencia extrínseca en su favor, aunque la fuerza de los argumentos que empleo en el texto anterior parezca darles el valor de una evidencia intrínseca. En todo caso me someto de antemano a toda decisión de la Iglesia en esta materia.