La respuesta cristiana al islam:
caridad, justicia y la defensa de la cristiandad
Índice de contenidos
Introducción
- La doctrina católica sobre el islam como religión
- La caridad debida a toda persona
- El derecho natural de legítima defensa individual y la protección de los demás
- Las responsabilidades de la autoridad pública y la guerra justa
- El ejemplo de san Mauricio y la legión tebana
- El contexto histórico de la expansión islámica, la batalla de Tours y la Primera Cruzada
- La predicación de la fe y el trabajo por la conversión
- Las relaciones civiles con los musulmanes pacíficos
- El terrorismo distinguido de la guerra clásica
- La aplicación de estos principios hoy
Conclusión
Lista de fuentes
Introducción
La fe católica enseña dos principios que nunca deben confundirse: el deber de caridad hacia toda persona individual y el derecho de legítima defensa pública contra una agresión injusta. Muchas aparentes contradicciones desaparecen una vez que estos dos principios se distinguen correctamente según la doctrina tradicional de la Iglesia. Además, es necesario distinguir cuidadosamente el islam como doctrina religiosa, los musulmanes individuales, los Estados o ejércitos bajo gobernantes musulmanes, las organizaciones yihadistas o terroristas, y los ciudadanos pacíficos que no emprenden ninguna agresión.
- La doctrina católica sobre el islam como religión
Según la doctrina católica tradicional, el islam es una religión falsa. Niega verdades centrales de la revelación divina, especialmente la Santísima Trinidad, la divinidad y la filiación eterna de Jesucristo, la Encarnación, la muerte redentora en la Cruz, la Resurrección tal como la confiesa la Iglesia, la autoridad divina de la Iglesia, los sacramentos y el sacerdocio católico. Estas negaciones se afirman claramente en los textos islámicos mismos. Esta apreciación objetiva del error doctrinal debe distinguirse de inmediato de la culpabilidad subjetiva de cada musulmán individual. No todos poseen el mismo conocimiento, la misma intención ni la misma responsabilidad.
- La caridad debida a toda persona
Todo ser humano, incluido todo musulmán, es creado a imagen de Dios y posee un alma inmortal. Los cristianos nunca deben odiar a las personas por razón de su religión o de su origen étnico. Nuestro Señor Jesucristo mandó: «Amad a vuestros enemigos, bendecid a los que os maldicen, haced bien a los que os aborrecen, y orad por los que os ultrajan y os persiguen» (Mateo 5, 44). Declaró también: «Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos» (Mateo 5, 10).
Cuando los cristianos sufren insultos, persecución o injusticia a nivel personal, están llamados a imitar a Cristo practicando la paciencia, el perdón y la caridad. El primer mártir, san Esteban, oró por quienes lo apedreaban: «Señor, no les imputes este pecado» (Hechos 7, 60). Los cristianos deben orar siempre por la conversión y la salvación eterna de quienes los persiguen.
- El derecho natural de legítima defensa individual y la protección de los demás
El derecho natural de legítima defensa permanece. Según santo Tomás de Aquino (Summa Theologiae, II-II, cuestión 64, artículo 7), un mismo acto de defensa puede tener dos efectos: la conservación de la propia vida y la muerte del agresor. La defensa es lícita cuando se busca el primer efecto y la violencia empleada no excede lo necesario. Quien usa una violencia superior a la requerida actúa ilícitamente.
Es preciso distinguir: una persona privada puede defenderse a sí misma; puede defender a otra persona inocente; puede tener a veces el deber de defender a otros, especialmente cuando niños, desvalidos o personas confiadas a su cuidado se hallan en peligro. No puede ejercer castigo o venganza una vez pasado el peligro inmediato. Se puede renunciar a la defensa de la propia vida, pero no necesariamente a la defensa de aquellos hacia quienes se tiene un grave deber de protección.
- Las responsabilidades de la autoridad pública y la guerra justa
Cuando el peligro afecta a un pueblo o a una civilización, la autoridad pública tiene responsabilidades que los particulares no poseen. Los gobernantes deben proteger a los inocentes, mantener el orden público y defender el bien común. Tienen obligaciones hacia la Iglesia, las familias, las mujeres, los niños y la sociedad.
Santo Tomás de Aquino (Summa Theologiae, II-II, cuestión 40, artículo 1) expone tres condiciones necesarias para que una guerra sea justa: la autoridad del soberano, una causa justa y una intención recta. La tradición católica desarrolla estos principios mediante distinciones prácticas: la guerra debe ser llevada a cabo por una autoridad legítima (una persona o movimiento privado no puede declarar la guerra por propia autoridad); debe existir un agravio real y grave; los medios pacíficos razonablemente eficaces deben en principio haber sido intentados, a menos que sea necesario actuar de inmediato; los medios empleados deben ser proporcionados al mal que se quiere impedir; debe existir una posibilidad razonable de que la defensa alcance su fin legítimo; los no combatientes no deben ser tomados directamente como objetivo; los prisioneros, los heridos y quienes se rinden siguen siendo personas humanas y no pueden ser matados por venganza; la intención recta debe apuntar a la paz y al restablecimiento de la justicia, no al odio, el saqueo, la conquista territorial o el exterminio.
- El ejemplo de san Mauricio y la legión tebana
San Mauricio y la legión tebana se enfrentaron a una orden contraria a la ley de Dios. Estaban obligados a rechazar la obediencia. Como soldados subordinados, no poseían ninguna autoridad pública propia para emprender una guerra o una revuelta armada contra el Imperio romano. En la medida en que se trataba principalmente de sus propias vidas, no estaban obligados a defenderse por la violencia. Podían, por tanto, aceptar libremente el martirio sin cobardía y dar un testimonio heroico de Cristo.
Las fuentes antiguas no dicen explícitamente que san Mauricio eligió el martirio porque aún no existía una civilización cristiana. Esta conclusión se deriva de las circunstancias examinadas a la luz de los principios católicos relativos al rechazo del pecado, la legítima defensa personal y la autoridad pública. Una persona puede renunciar a la defensa de su propia vida. Un gobernante legítimo no puede abandonar con igual libertad a los inocentes confiados a su protección.
En aquella época no existía ningún Estado cristiano organizado ni ninguna cristiandad de la que ellos, como titulares de una autoridad legítima, estuvieran encargados de defender a la población, las instituciones eclesiásticas y el bien común. Su aceptación del martirio no fue, por tanto, cobardía, sino una confesión heroica de la fe. Incluso cuando existe una sociedad cristiana, no todo cristiano o soldado individual está personalmente autorizado u obligado a iniciar por propia autoridad una lucha armada. La obligación de defender a los demás depende del oficio, de la autoridad, de la responsabilidad, de los medios disponibles y de la posibilidad concreta de ofrecer una protección real.
Según la Passio martyrum Acaunensium, relatada por san Euquerio de Lyon en el siglo V y recibida en la tradición católica, la legión, compuesta de cristianos, fue masacrada hacia el año 287 en Agauno por orden de Maximiano por haber rechazado sacrificar a los ídolos y combatir contra cristianos.
- El contexto histórico de la expansión islámica, la batalla de Tours y la Primera Cruzada
A partir del siglo VII, los ejércitos bajo gobernantes musulmanes se expandieron mediante la conquista militar. Los territorios cristianos del Oriente Medio, el Norte de África y gran parte del mundo mediterráneo fueron conquistados. Jerusalén y muchos de los Santos Lugares pasaron bajo dominio musulmán. Bajo ciertos gobernantes y durante determinados períodos, los peregrinos cristianos sufrieron restricciones, extorsiones, violencias o graves peligros; las condiciones precisas variaban según el tiempo y el lugar.
Su avance hacia el oeste en Europa sufrió una derrota en la batalla de Tours (o Poitiers) en 732 bajo Carlos Martel. Las crónicas latinas de los siglos VIII y IX, especialmente las Continuaciones de la Crónica de Fredegario y la Crónica mozárabe de 754, atestiguan este acontecimiento. Esta batalla no es la continuación directa de las mismas campañas que las cruzadas posteriores, ni un fin definitivo de toda expansión. La Reconquista en la península Ibérica, la Primera Cruzada en Oriente Próximo y las guerras posteriores contra potencias turcas son procesos históricos distintos. Después de las cruzadas, la expansión turca continuó; Constantinopla cayó en 1453 y los ejércitos otomanos avanzaron más tarde por el sureste y el centro de Europa. Se trató, por tanto, de defensas, retrocesos o retrasos temporales.
En este contexto, el papa Urbano II convocó la Primera Cruzada en 1095 en el concilio de Clermont. Las versiones del discurso conservadas por Fulquerio de Chartres y Roberto el Monje (este último escribió unos veinticinco años después) relacionan la llamada con la ayuda a los cristianos orientales y al Imperio bizantino contra los selyúcidas, la situación de los cristianos y de las iglesias en Oriente, la marcha hacia Jerusalén y la protección o recuperación de los Santos Lugares. Estas versiones no son registros estenográficos; difieren entre sí. La causa original y el objeto general de la Primera Cruzada deben distinguirse de cada expedición posterior y de cada acto cometido por cruzados individuales. La Primera Cruzada contenía un elemento defensivo (ayuda a los cristianos orientales amenazados) y una empresa militar orientada a recuperar territorios y lugares santos. Las cruzadas posteriores, como la Cuarta y el saqueo de Constantinopla, no pueden situarse simplemente bajo la misma justificación.
Reconocer la legitimidad del objetivo original no implica que cada acción cometida durante las cruzadas estuviera moralmente justificada. Cruzados individuales cometieron a veces crímenes o pecados graves. La teología moral católica ha distinguido siempre entre la justicia de la guerra misma y la moralidad de los actos particulares.
- La predicación de la fe y el trabajo por la conversión
La respuesta cristiana no consiste solo en la coexistencia pacífica y la defensa. Incluye el deber de proclamar la verdad y de trabajar por la conversión de los musulmanes. La fe no puede imponerse por la fuerza física. Una profesión de fe exterior forzada no es un verdadero acto de fe. La Iglesia puede condenar el error y proteger a la sociedad católica sin obligar a nadie al bautismo. Un musulmán que busca sinceramente la verdad debe ser instruido con paciencia, pruebas y caridad.
- Las relaciones civiles con los musulmanes pacíficos
Los cristianos pueden comerciar honestamente, celebrar acuerdos civiles, colaborar pacíficamente en fines temporales verdaderamente buenos, socorrer a un musulmán en necesidad y proteger su vida y sus bienes contra la injusticia. De ello no se sigue que todas las religiones sean equivalentes, que el culto común sea lícito, que se puedan pronunciar profesiones de fe islámicas, que se deba tratar la propaganda religiosa islámica como verdadera o saludable, ni que se pueda, por falsa cortesía, callar o negar la divinidad de Jesucristo.
- El terrorismo distinguido de la guerra clásica
Los atentados terroristas no deben identificarse simplemente con una guerra clásica entre Estados. Es necesario distinguir al terrorista que prepara o ejecuta directamente un atentado, a sus colaboradores y financiadores, a las personas que solo comparten la misma religión o el mismo origen étnico, y a los ciudadanos inocentes. Solo quienes participan realmente en la agresión pueden ser tratados como autores o cómplices. No existe una culpabilidad colectiva de todos los musulmanes por cada atentado cometido bajo lemas islámicos.
- La aplicación de estos principios hoy
Los cristianos nunca deben cultivar el odio hacia los musulmanes como personas. Todo musulmán debe ser tratado con justicia, honestidad, caridad y respeto a su dignidad humana. Los cristianos deben desear ante todo la conversión de los musulmanes a Jesucristo y orar por su salvación.
Si una ideología, un movimiento político, un ejército o una organización intenta destruir la sociedad cristiana mediante la violencia, el terrorismo, la conquista militar o la coacción, los gobiernos legítimos poseen el derecho de proteger a sus ciudadanos y de preservar el bien común. Tal defensa se dirige contra una agresión injusta, no contra personas por el solo hecho de su afiliación religiosa.
Conclusión
La respuesta cristiana consiste en deberes complementarios. Hacia las personas individuales: caridad, justicia, paciencia, perdón y oración por la conversión. Hacia una agresión injusta: legítima defensa. Hacia ataques organizados contra la sociedad: defensa por las autoridades públicas legítimas según la justicia y la proporcionalidad. Hacia el error doctrinal: proclamación de la verdad sin coacción de la fe.
No existe contradicción entre el mandato de Cristo de amar a los enemigos y la defensa de la cristiandad. El perdón personal concierne a la disposición interior. La defensa pública concierne a la responsabilidad de los gobernantes de proteger a los inocentes y el bien común. Estos principios se complementan.
El fin último es la gloria de Dios, la salvación de las almas, la protección de los inocentes, la preservación de la justicia y, en la medida de lo posible, la conversión de quienes fueron en otro tiempo enemigos de Cristo y de su Iglesia.
Lista de fuentes
La Sagrada Escritura, texto de la Vulgata y traducciones tradicionales francesas anteriores a 1964 (por ejemplo, la versión Crampon).
Tomás de Aquino, Summa Theologiae, Secunda Secundae, quaestio 40, articulus 1 y quaestio 64, articulus 7, Editio Leonina, Romae, Typographia Polyglotta S. C. de Propaganda Fide (y volúmenes correspondientes de la edición Leonina).
San Agustín, textos citados por santo Tomás (especialmente Contra Faustum y cuestiones sobre el Heptateuco).
Mershman, F., «St. Maurice», en The Catholic Encyclopedia, vol. 10, Nueva York, Robert Appleton Company, 1911.
Passio martyrum Acaunensium, relatada por san Euquerio de Lyon (siglo V).
Continuaciones de la Crónica de Fredegario; Crónica mozárabe de 754.
Fulquerio de Chartres, Chronicle of the First Crusade, traducciones inglesas tradicionales (especialmente Martha E. McGinty, Fulcher of Chartres: Chronicle of the First Crusade, Filadelfia, University of Pennsylvania Press / Londres, Oxford University Press, 1941).
Roberto el Monje, Historia Iherosolimitana (ediciones tradicionales en el Recueil des historiens des croisades, París, 1866).
Oliver J. Thatcher y Edgar Holmes McNeal (eds.), A Source Book for Medieval History, Nueva York, Charles Scribner’s Sons, 1905 (para versiones del discurso de Urbano II).
August C. Krey, The First Crusade: The Accounts of Eyewitnesses and Participants, Princeton, Princeton University Press, 1921.
Los principios doctrinales relativos a la caridad, la autoridad legítima y la guerra justa pertenecen a la certeza de la enseñanza tradicional de la Iglesia. La llamada de Urbano II en Clermont en 1095 es históricamente cierta. Las palabras exactas de su discurso, transmitidas por cronistas, no lo son en el mismo grado.