42 Vacancia prolongada de Sede no interrumpe su Sucesión

La vacancia prolongada de la Sede Apostólica

no interrumpe su Sucesión prometida.

 

Índice

Introducción.  

1: Status quaestionis.  

2: La distinción entre la institución permanente y el ejercicio actual del primado.  

3: El argumento de la prescripción.  

4: Las vacancias históricas de la Sede y su significado.  

5: Argumentos adicionales extraídos de la teología tradicional.  

6: Aplicación a la situación actual desde 1964.  

Conclusión.  

Lista de fuentes.

 

Introducción

 

La teología católica tradicional anterior a 1962 enseña que Cristo prometió una sucesión perpetua a San Pedro. Una vacancia prolongada de la Sede Apostólica no rompe esta promesa. Sé esto con certeza según la enseñanza constante de la Iglesia. El texto que sigue desarrolla esta verdad de fe.

 

1: Status quaestionis

 

En la teología católica tradicional anterior a 1962, se plantea una cuestión en tiempos de crisis: ¿una vacancia prolongada de la Sede Apostólica compromete la perpetuidad del primado prometido por Nuestro Señor Jesucristo a San Pedro y a sus sucesores? No. Una larga vacancia de la Sede Romana, como la que conocemos desde la herejía pública de Pablo VI con Lumen Gentium en 1964, no constituye una interrupción de la sucesión petrina sino un impedimento pasajero. Sé esto con certeza según el tratado del Padre Raphaël Cercia SJ.

 

2: La distinción entre la institución permanente y el ejercicio actual del primado

 

El Padre Raphaël Cercia SJ, en su tratado sobre la Iglesia titulado Demonstratio catholica sive Tractatus de Ecclesia vera Christi et de Romano Pontifice, editio tertia, Neapoli, Ex Typographeo Dantis, 1858, establece que la promesa de Cristo garantiza la eternidad de la sucesión petrina, no impidiendo toda vacancia, sino impidiendo lo que podría realmente romper la cadena de sucesores. Una vacancia, incluso muy larga, no rompe la sucesión mientras la Iglesia permanezca en estado de poder elegir un papa legítimo. Sé esto con certeza según este tratado.

 

Conviene distinguir cuidadosamente la perpetuidad de la sucesión petrina de la presencia actual de un titular de la Sede Apostólica. La doctrina católica enseña que Cristo instituyó una sucesión perpetua de derecho divino, no que siempre habría, en cada instante de la historia, un papa reinante. Entre dos pontificados, la sucesión subsiste jurídicamente en la institución misma y en el derecho permanente de la Iglesia de proveer a la Sede vacante. La vacancia, cualquiera que sea su duración, no suspende por tanto la sucesión prometida por Cristo; suspende solamente el ejercicio actual del primado. Sé esto con certeza según la enseñanza tradicional anterior a 1962.

 

3: El argumento de la prescripción

 

El argumento de la prescripción desempeña aquí un papel central. Demuestra el primado de la Cátedra Romana por la posesión continua, universal e incontestada de este primado desde los tiempos apostólicos. Los Padres de la Iglesia, los documentos antiguos, los concilios y la práctica constante de toda la Iglesia atestiguan que el primado reside por derecho divino en el obispo de Roma. Esta prescripción confirma la institución divina de la sucesión petrina, independientemente de las circunstancias históricas difíciles. Sé esto con certeza según la doctrina constante.

 

El argumento de prescripción establece precisamente que el primado romano es una institución permanente de derecho divino y no una simple sucesión de hechos materiales. La prescripción versa sobre el derecho mismo, el cual permanece intacto incluso cuando circunstancias extraordinarias impiden momentáneamente su ejercicio. Una vacancia prolongada no destruye por tanto el primado más que una interrupción momentánea en el ejercicio de un poder destruye la existencia misma de ese poder. Sé esto con certeza según la enseñanza tradicional.

 

4: Las vacancias históricas de la Sede y su significado

 

Esta enseñanza se confirma por las largas vacancias de la Sede Apostólica que la historia de la Iglesia ya ha conocido. Ninguna de ellas ha sido jamás considerada como una interrupción de la sucesión petrina. Sé esto con certeza según los hechos históricos verificados en los anales de la Iglesia.

 

Si la sucesión hubiera sido realmente rota cada vez que la Sede permanecía vacante, habría que concluir que la promesa de Cristo habría cesado de producir su efecto durante cada uno de estos períodos, conclusión manifiestamente contraria a la enseñanza constante de la Iglesia. La duración excepcional de una vacancia no cambia por tanto su naturaleza jurídica: dure unos días o varios años, permanece siempre una vacancia del mismo orden. Sé esto con certeza según la historia y la doctrina.

 

5: Argumentos adicionales extraídos de la teología tradicional

 

Otros argumentos confirman esta verdad. El cardenal Louis Billot SJ, en Tractatus de Ecclesia Christi sive continuatio theologiae de verbo incarnato, Prati, 1909-1910 (edición latina), trata de la perpetuidad del primado en los pontífices romanos y mantiene que la sucesión permanece incluso en caso de vacancia. Sé esto con certeza según esta referencia.

 

San Roberto Belarmino y otros teólogos anteriores a 1962 enseñan que la muerte del pontífice no hace morir a la Iglesia, que conserva su constitución divina hasta la elección de un sucesor. La Iglesia permanece una sociedad perfecta incluso sin cabeza visible temporalmente. Sé esto con certeza según la enseñanza de Belarmino en sus Controversias (ediciones latinas anteriores a 1962).

 

Cristo permanece siempre la Cabeza invisible de la Iglesia. El primado petrino es un oficio perpetuo de derecho divino cuya ejercicio puede ser suspendido sin que el oficio mismo desaparezca. Sé esto con certeza según la teología tradicional anterior a 1962.

 

6: Aplicación a la situación actual desde 1964

 

Desde el punto de vista sedevacantista, fiel a la doctrina católica anterior a 1962, la Sede Apostólica está vacante desde la primera herejía pública de Pablo VI con Lumen Gentium en 1964. Esta vacancia no anula ni el primado de derecho divino ni la promesa de perpetuidad hecha a Pedro. Manifiesta más bien el estado de privación temporal de la cabeza visible de la Iglesia, preservando intacta la constitución divina de esta última. Sé esto con certeza según los hechos de la herejía pública constatados y la doctrina tradicional.

 

La vacancia actual, cualquiera que sea la explicación que se dé de su origen, no toca la constitución divina del papado. Resulta únicamente de un obstáculo que impide el ejercicio actual de la sucesión, no de la desaparición de esta. Esta vacancia constituye por tanto solamente un impedimento pasajero. Las causas se dicen extrínsecas porque no afectan la constitución divina del papado mismo sino solamente el ejercicio concreto de la elección. Sé esto con certeza según la distinción teológica tradicional.

 

Conclusión

 

Esta enseñanza permite a los católicos fieles mantener sin contradicción la fe en la indefectibilidad de la Iglesia y en el primado perpetuo de Pedro, incluso en medio de las tinieblas de la apostasía moderna. La Iglesia, aunque actualmente privada de su cabeza visible, conserva por su indefectibilidad y su existencia hasta el fin de los tiempos el poder radical de restaurar la sucesión tan pronto como la Providencia haya levantado los obstáculos.

 

Lista de fuentes

 

– Cercia, Raphaël SJ. Demonstratio catholica sive Tractatus de Ecclesia vera Christi et de Romano Pontifice, editio tertia, Neapoli, Ex Typographeo Dantis, 1858 (latín).

– Billot, Louis SJ. Tractatus de Ecclesia Christi sive continuatio theologiae de verbo incarnato, Prati, 1909-1910 (latín).

– Documentos de los Padres de la Iglesia y concilios anteriores a 1962 que atestiguan la prescripción del primado romano.

– Belarmino, Roberto SJ. Controversiae (ediciones latinas anteriores a 1962).

– Constitución Vacantis Apostolicae Sedis de Pío XII, 1945 (latín), que rige las vacancias sin considerarlas como ruptura.

 

Estas fuentes confirman con certeza la doctrina expuesta.

 

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