04 Jurisdicción de los Obispos

La jurisdicción de los obispos

en tiempo de vacancia prolongada de la Sede apostólica

según la enseñanza católica tradicional

 

Tabla de materias

 

  1. Las promesas divinas de indefectibilidad
  2. La Iglesia como sociedad perfecta y jerárquica
  3. El contexto de la vacancia desde 1964
  4. El objeto del presente estudio

Lista de las fuentes

 

 

 

  1. Las promesas divinas de indefectibilidad

 

Nuestro Señor Jesucristo ha prometido solemnemente: « Et portae inferi non praevalebunt adversus eam. »

Traducción: « Y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. »

Evangelio según san Mateo, capítulo 16, versículo 18.

 

Ha añadido: « Ego vobiscum sum omnibus diebus usque ad consummationem saeculi. »

Traducción: « Yo estoy con vosotros todos los días hasta la consumación del siglo. »

Evangelio según san Mateo, capítulo 28, versículo 20.

 

Estas palabras constituyen una garantía absoluta de que la Iglesia permanecerá visible, jerárquica y fiel hasta el retorno glorioso de Cristo. San Agustín enseña en varias ocasiones que la Iglesia subsistirá hasta el fin del mundo, especialmente en La Ciudad de Dios y en sus comentarios sobre los Salmos.

 

  1. La Iglesia como sociedad perfecta y jerárquica

 

La Iglesia católica, instituida por Nuestro Señor Jesucristo, es una sociedad perfecta, jerárquica e indefectible, ordenada a la salvación eterna de las almas. Toda sociedad, según la filosofía de santo Tomás de Aquino, requiere una autoridad para gobernarla, sin la cual se convierte en una masa informe. De Regno, libro I, capítulos 1 a 3.

 

El cardenal Luis Billot escribe: « Ecclesia est societas divina et humana, a Christo Domino immediate instituta ad hominum salutem; atque, sicut omnis societas perfecta, indiget potestate regiminis. »

Traducción: « La Iglesia es una sociedad divina y humana, instituida inmediatamente por el Señor para la salvación de los hombres; y, como toda sociedad perfecta, necesita de un poder de gobierno. »

Tractatus de Ecclesia Christi, tomo I, cuestión I, tesis I.

 

La jurisdicción eclesiástica, de origen divino, procede inmediatamente de Cristo. San Roberto Belarmino enseña: « Papa jurisdictionem suam immediate a Christo accipit; nec a Concilio, nec a Cardinalibus, nec ab ullo homine. »

Traducción: « El Papa recibe su jurisdicción inmediatamente de Cristo; no de un concilio, ni de los cardenales, ni de ningún hombre. »

De Romano Pontifice, libro IV, capítulo 25.

 

  1. El contexto de la vacancia desde 1964

 

Según la demostración presentada (Tomo I) en el estudio dedicado a la pérdida de la autoridad pontificia por herejía pública, la Sede apostólica está vacante desde 1964, especialmente desde la pública herejía manifiesta de Pablo VI en 1964.

San Roberto Belarmino enseña: « Nam priusquam depositus fuerit, (haereticus manifestus) ipso facto caret omni iurisdictione. »

Traducción: « Ya antes de que el hereje manifiesto sea depuesto de su oficio, queda privado ipso facto de toda autoridad. »

De Romano Pontifice, libro II, capítulo XXX, Opera Omnia, edición Neapoli, 1857, tomo I, p. 418.

 

Conforme a la promesa de Cristo, la Iglesia nunca puede ser privada de los medios necesarios para la salvación de las almas. La suplencia de jurisdicción, anclada en el canon 209 del Código de Derecho canónico de 1917, y el principio canónico de devolución de los poderes en caso de ausencia durable de la autoridad superior, garantizan que la Iglesia permanezca una sociedad jerárquica y salvífica, ordenada a la salvación de las almas.

 

  1. El objeto del presente estudio

 

El presente estudio expone la doctrina católica tradicional sobre la jurisdicción de los obispos católicos fieles a la Tradición en tiempo de vacancia prolongada de la Sede apostólica. Se apoya exclusivamente en las fuentes magisteriales, conciliares, canónicas y teológicas anteriores a 1962: el Codex Iuris Canonici de 1917, el Concilio de Trento, el Concilio Vaticano I, los tratados de los cardenales Billot, Cayetano, Belarmino, así como los canonistas y moralistas clásicos.

 

Trata de la persistencia necesaria del poder de jurisdicción, de la suplencia, de la devolución, del Concilio General Imperfecto y de la necesidad de la sumisión jerárquica.

 

 

Lista de las fuentes principales

 

Evangelio según san Mateo, capítulo 16, versículo 18 y capítulo 28, versículo 20 (texto latino de la Vulgata).

San Agustín, De Civitate Dei, libro XX

Santo Tomás de Aquino, De Regno, libro I, capítulos 1 a 3.

San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, libro II, capítulo XXX y libro IV, capítulo 25, Opera Omnia, edición Neapoli, 1857, tomo I.

Cardenal Luis Billot, Tractatus de Ecclesia Christi, tomo I, cuestión I, tesis I.

Código de Derecho canónico de 1917, canon 209.

Concilio de Trento, sesión XXIII.

Concilio Vaticano I, Constitución dogmática Pastor Aeternus.

Cayetano, De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii.

Wernz-Vidal, Ius Canonicum

Coronata, Institutiones Iuris Canonici.

Franzelin, De Ecclesia Christi.

Journet, L’Église du Verbe incarné (si usted acepta esta fuente).

Pío XII, Mystici Corporis.

León XIII, Satis Cognitum.

Vaticano I, Dei Filius.

 

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