Apostasia
Tabla de Contenidos
- Definición teológica y canónica de la apostasía
- Distinción entre apostasía, herejía y cisma
- Caracteres esenciales de la apostasía
- Causas y formas de apostasía
- Sanciones canónicas tradicionales
- Deberes hacia el apóstata
Conclusión
Nota
- Definición teológica y canónica de la apostasía
El término apostasía proviene del griego ἀποστασία que significa abandono, defección o revuelta. En teología y en derecho canónico, la apostasía designa el abandono total de la fe cristiana recibida en el bautismo.
El Código de Derecho Canónico de 1917 la define en el canon 1325 § 2:
« Post receptum baptismum si quis, nomen retinens christianum, pertinaciter aliquam ex veritatibus fide divina et catholica credendis denegat aut de ea dubitat, haereticus ; si a fide christiana totaliter recedit, apostata ; si denique subesse renuit Summo Pontifici aut cum membris Ecclesiae ei subiectis communicare recusat, schismaticus est. »
Toda persona que, después de haber recibido el bautismo y conservando el nombre de cristiano, niega obstinadamente alguna de las verdades de la fe divina y católica que deben creerse, o duda de ella, es hereje; si se aparta totalmente de la fe cristiana, es apóstata; si finalmente se niega a someterse al Sumo Pontífice o se niega a comunicarse con los miembros de la Iglesia que le están sometidos, es cismático.
Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica IIa-IIae, q. 12, a. 1, explica que la apostasía implica un retroceso con respecto a Dios y constituye por tanto un pecado de infidelidad por el cual alguien se aleja de la fe.
Trata primero de la apostasía en general, luego distingue la apostasía de la fe, que es la especie más grave de infidelidad, de la apostasía religiosa o moral.
La apostasía de la fe es el rechazo o la negativa de la fe que había que aceptar. El apóstata era un fiel bautizado; se ha vuelto infiel al rechazar el conjunto de la fe cristiana, a diferencia del hereje que niega solamente un punto particular.
Se distingue luego la apostasía pública del pecado de apostasía interna, que es el retiro del consentimiento interior a la fe sin acto exterior. Este último no corresponde al fuero canónico, pero sigue siendo un pecado grave ante Dios.
San Cipriano escribe en De unitate Ecclesiae, Tratado, 1, 6: No puede tener a Dios por Padre quien no tiene a la Iglesia por madre.
- Distinción entre apostasía, herejía y cisma
Estas tres ofensas contra la fe o la unidad de la Iglesia son bien distintas, como lo muestra el canon 1325 § 2 del Código de 1917.
La herejía consiste en el rechazo obstinado, después del bautismo, de creer una verdad revelada por Dios y propuesta por la Iglesia como de fe divina y católica. Ejemplo: negar la divinidad de Cristo o la transubstanciación.
El cisma es el rechazo de la sumisión al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia que le están sometidos, sin negar necesariamente un dogma. Por ejemplo, constituir una comunidad eclesial separada rechazando la autoridad papal legítima.
El cisma, al no implicar necesariamente una herejía formal, a menudo conduce a ella en la historia de la Iglesia. San Jerónimo escribió: Por lo demás, no existe ningún cisma que no forje alguna herejía, para que parezca haber tenido razón al separarse de la Iglesia. (Commentarius in Epistulam ad Titum, cap. III, vv. 10-11).
La apostasía, más grave, es el abandono total de la fe cristiana, que conduce al ateísmo, a una religión no cristiana o al indiferentismo. También puede consistir en la adhesión pública a un sistema ideológico incompatible con la fe cristiana cuando implica el rechazo total de esta. Ejemplo: un bautizado que adhiere abiertamente al islam, al budismo o que profesa el agnosticismo.
- Caracteres esenciales de la apostasía
Para que la apostasía sea formal y entrene penas canónicas, requiere:
- Un bautismo válido, porque nadie puede abandonar lo que no ha recibido.
- El uso de la razón, lo que excluye a los niños y a los insensatos.
- Un rechazo voluntario y consciente del conjunto de la fe cristiana.
- Una manifestación externa, porque un acto puramente interior no es justiciable canónicamente.
- Causas y formas de apostasía
Las causas principales comprenden:
– La ignorancia culpable, a menudo debida a una catequesis deficiente.
– Los escándalos eclesiásticos, tales como las traiciones de los pastores o las componendas doctrinales.
– Las influencias mundanas, notablemente el modernismo que relativiza las verdades de fe.
San Pío X, en Pascendi Dominici Gregis § 53, denuncia el modernismo: Nadie se extrañará si lo definimos como el conjunto de todas las herejías. Prepara la apostasía socavando los fundamentos dogmáticos.
Las formas de apostasía incluyen:
– La apostasía pura: abandono explícito de la fe cristiana.
– La apostasía práctica: participación en cultos no cristianos o en sociedades incompatibles, como ciertas logias de sociedades secretas.
– La apostasía implícita: vida incompatible con la fe, sin declaración formal, pero con un rechazo efectivo, o también una conducta exterior que manifiesta un abandono efectivo de la fe sin declaración explícita.
- Sanciones canónicas tradicionales
El Código de Derecho Canónico de 1917 prevé penas latae sententiae:
– Excomunión: Todos los apóstatas de la fe cristiana, y todos los herejes o cismáticos, incurren ipso facto en la excomunión (can. 2314 § 1). El canon añade: si moniti resipiscere contempserint. Los clérigos no arrepentidos incurren luego en penas agravadas. Después de la amonestación, los clérigos apóstatas incurren progresivamente en la privación de beneficios, dignidades y oficios, pudiendo llegar hasta la deposición.
– Para los clérigos: privación de oficios, deposición (can. 188 § 4; can. 2314 § 2). La apostasía pública constituye el caso paradigmático previsto por el canon 188 § 4, puesto que realiza de manera manifiesta la defección pública de la fe católica que entraña la renuncia tácita al oficio eclesiástico: En virtud de la renuncia tácita admitida ipso jure, quedan vacantes ipso facto y sin ninguna declaración, cualquier oficio que sea si el clérigo: 4° ha faltado públicamente a la fe católica.
San Pablo advierte:
Si quis non amat Dominum nostrum Iesum Christum, sit anathema. Maranatha. (1 Cor. 16, 22) Si alguno no ama a nuestro Señor Jesucristo, que sea anatema. ¡Maranatha!
Y: Sed licet nos aut angelus de caelo evangelizet vobis praeterquam quod evangelizavimus vobis, anathema sit. (Gálatas 1, 8) Pero aunque nosotros mismos o un ángel del cielo os evangelizara algo fuera de lo que os hemos evangelizado, que sea anatema.
- Deberes hacia el apóstata
La Iglesia busca el retorno del apóstata mediante la oración, la predicación caritativa y los remedios canónicos (can. 2232 y siguientes, y 2315). La misericordia se alia con la justicia, según la enseñanza patrística: la disciplina es necesaria para evitar la ruina espiritual.
Conclusión
La apostasía, rechazo total de la fe cristiana, supera en gravedad a la herejía y al cisma. Exige una respuesta firme y caritativa, conforme al principio: La salvación de las almas debe ser en la Iglesia la ley suprema. En la tradición anterior, este principio se encuentra notablemente entre los canonistas.
Los teólogos Wernz y Vidal, en su Ius Canonicum (Romae, 1928, tom. I), confirman en efecto este principio como la regla suprema en la Iglesia.
Las almas deben ser preservadas de la herejía, de la apostasía y del cisma.
Deo gratias.
Nota fuera de tema: Maranatha
Este término es una expresión aramea tomada de la Sagrada Escritura, específicamente de la Primera Epístola del Apóstol San Pablo a los Corintios, capítulo 16, versículo 22. La palabra Maranatha es una transliteración del arameo maranâ thâ, compuesta de dos partes: maranâ (nuestro Señor) y thâ (ven). Se traduce por tanto literalmente por ¡Nuestro Señor, ven! Es una invocación que expresa la petición de la segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo.