27. Falsa Opinión 2: «Pérdida del Papado ipso facto por Herejía Interna»

Pérdida del Papado: ipso facto, por herejía interna

Segunda opinión: Al caer en la herejía,

incluso simplemente interna,

el Papa pierde ipso facto el pontificado

Fuente principal: «La Nueva Misa de Pablo VI:

¿qué pensar?»

del Prof. Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira

 

Tabla de contenidos

 

Introducción

  1. Argumentos a favor de esta opinión

   Exposición y refutación por Suárez

  1. Razones contra esta opinión

   Refutación por Suárez

   Dilema planteado

  1. Una opinión abandonada hoy

Conclusión

Notas

 

 

 

Introducción

 

Adoptaremos la clasificación presentada por san Roberto Belarmino sobre el tema de un papa hereje («De Romano Pontifice»). He aquí la segunda opinión.

 

Los partidarios de esta segunda opinión no excluyen, teniendo en cuenta los argumentos ya expuestos¹, que el Papa pueda volverse hereje. Y, admitiendo que hay una incompatibilidad completa entre la herejía y la jurisdicción eclesiástica —sobre todo la jurisdicción pontificia—, sostienen que el Papa hereje pierde «ipso facto» el cargo, incluso antes de toda manifestación exterior de su herejía.

 

  1. A favor de esta opinión se aducen varios argumentos, que Suárez expone y refuta después². Después de haber mostrado, sobre la base de un pasaje de la Escritura, que la fe es el fundamento de la Iglesia, Suárez escribe:

 

«Por consiguiente, si la fe es el fundamento de la Iglesia, es también el fundamento del Pontificado y del orden jerárquico de la Iglesia. Esto se confirma por el hecho de que es esta razón la que se presenta para explicar que Cristo pidiera a san Pedro una profesión de fe antes de prometerle el Papado (Mt. 16). Segunda confirmación: frecuentemente los Padres dicen que quien no tiene la fe no puede gozar de jurisdicción en la Iglesia: san Cipriano (referido en el cap. «Novatianus», 7, q. 1; cap. «Didicimus», 24, q. 1), san Ambrosio (cap. «Verbum», de Poenitentia, q. 1), san Gelasio (c. Achatius, 1) y Alejandro II (cap. «Audivimus», 24, q. 1), san Agustín (epist. 48 ad Vicent; lib. de Pastoribus), san Tomás (II-II, q. 39). Tercera confirmación, por un argumento muy simple: el hereje no es miembro de la Iglesia; por tanto, tampoco es su cabeza. Además: el hereje ni siquiera debe ser saludado, sino que debe ser absolutamente evitado, como enseñan san Pablo (Tit., 3) y san Juan (II Epist.); con mayor razón, por tanto, no debe ser obedecido. Finalmente: el Pontífice hereje niega a Cristo y a la verdadera Iglesia; por tanto, se niega también a sí mismo y a su cargo; por tanto, por eso mismo queda privado de él³.»

 

  1. Las razones que militan contra esta segunda opinión se fundan sobre todo en el carácter visible de la Iglesia, en función del cual es imposible admitir la pérdida de jurisdicción por una razón en sí misma incognoscible para los fieles. He aquí cómo Suárez desarrolla su argumentación sobre este tema:

 

«La pérdida de la fe por herejía únicamente interna no entraña la pérdida del poder de jurisdicción (…). Esto se prueba primero por el hecho de que el gobierno (eclesiástico) se volvería muy incierto si el poder dependiera de pensamientos y de faltas interiores. Otra prueba: puesto que la Iglesia es visible, conviene que su poder de gobierno no dependa de simples pensamientos interiores. Es una razón “a priori”, porque en tal caso la Iglesia no retira el poder por su derecho humano, puesto que no juzga de lo que es interno, como diremos más adelante. Y el poder tampoco es quitado por la fuerza del simple derecho divino, porque éste o es natural, es decir, connatural a los dones sobrenaturales mismos, o está establecido por determinación positiva. El primer miembro del dilema no puede ser aceptado, porque por la naturaleza misma de las cosas no se puede demostrar una conexión necesaria entre la fe y el poder de jurisdicción; y también porque el poder de orden es aún más sobrenatural, y sin embargo no se pierde, lo que constituye una verdad de fe, como se expone más ampliamente en el tratado de los Sacramentos en general, y como enseña san Tomás (II-II, q. 39, a. 3). Por consiguiente, aunque la fe sea el fundamento de la santificación y de los dones que le pertenecen, no es sin embargo el fundamento de los otros poderes y gracias, que se conceden en beneficio de los otros hombres. El segundo miembro del dilema se descarta por la simple observación de que ni por la Tradición ni por la Escritura es posible demostrar la existencia de este derecho divino-positivo. Finalmente, es conforme a la razón que, así como la jurisdicción eclesiástica no se confiere sino por alguna acción humana —que esta acción sea solamente designativa, es decir, electiva de la persona, como en el caso del Sumo Pontífice, o que sea colativa del poder, como en los otros casos—, igualmente no debe ser retirada sino por alguna acción externa, porque en ambas situaciones se debe guardar la proporción debida, teniendo en cuenta la condición y la naturaleza del hombre⁴.»

 

Además, si se admitiera que el Pontífice romano pueda perder el Papado por una herejía que permaneciera puramente interior, se volvería imposible para los fieles saber con certeza quién posee realmente la jurisdicción suprema. Toda la asistencia visible prometida a la Iglesia en su gobierno se volvería entonces prácticamente inoperante. Tal consecuencia parece incompatible con la visibilidad esencial de la Iglesia, constantemente afirmada por los teólogos clásicos.

 

Finalmente, esta opinión confunde dos órdenes distintos: el orden de la gracia y el de la jurisdicción. La pérdida de la gracia santificante puede resultar de un acto puramente interior; en cambio, la pérdida de una jurisdicción visible en una sociedad visible exige normalmente un hecho exterior susceptible de ser jurídicamente constatado. Suárez insiste precisamente en esta distinción.

 

  1. Opinión abandonada hoy. En efecto, esta opinión ha desaparecido prácticamente de la teología contemporánea y no cuenta ya, a nuestro conocimiento, con defensores notables.

 

Como hemos visto, esta segunda opinión —de la pérdida del Pontificado por herejía únicamente interna— reposa sobre la tesis, hoy abandonada por los teólogos, según la cual incluso la herejía no exteriorizada determinaría la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia⁵. Entre estas dos posiciones no existe sin embargo un vínculo necesario. Así el Card. Journet, aunque admitiendo que la herejía solamente interna excluye de la Iglesia⁶, se inclina no obstante por la opinión según la cual el Papa hereje no es «ipso facto» destituido⁷. Suárez considera también que el hereje interno cesa de ser miembro de la Iglesia⁸, pero exige un acto declarativo para que el Papa hereje decaiga de la sede de Pedro⁹. En efecto, si el Card. Journet admite que la herejía puramente interna puede romper el vínculo interior con la Iglesia, incluso si esta ruptura permanece invisible, distingue constantemente:

 

  • el cuerpo visible,

 

  • el alma de la Iglesia.

 

De otro modo se podría creer que habla de una exclusión jurídica, lo que no es el caso.

 

Conclusión

 

En términos más generales, es oportuno observar desde ahora que, aunque existe un vínculo íntimo entre la exclusión de la Iglesia y la pérdida del Papado, un gran número de teólogos no juzga sin embargo que la primera determine «ipso facto» la segunda¹⁰.

 

Se comprende por tanto que esta opinión, según la cual la herejía únicamente interna determina la pérdida del Pontificado, haya sido completamente abandonada por los teólogos.

 

Esta opinión conduce además a una dificultad práctica insoluble. Durante todo el tiempo en que la herejía permaneciera secreta, toda la Iglesia continuaría necesariamente obedeciendo a un hombre que ya no sería Papa. Los actos de gobierno realizados durante ese período estarían entonces rodeados de una incertidumbre permanente, contraria al principio de seguridad jurídica que caracteriza la constitución visible de la Iglesia. Este argumento se deriva directamente de la enseñanza de Suárez.

 

En efecto, admitir lo contrario equivaldría a subordinar la constitución visible de la Iglesia a un hecho puramente interior y, por consiguiente, incognoscible para los fieles, que es precisamente lo que Suárez pretende demostrar como incompatible con la naturaleza misma de la Iglesia.

 

Notas

 

¹ En esta materia, como es evidente, los argumentos a favor de una opinión constituyen en general objeciones a las otras, y viceversa. Así, en el capítulo dedicado a cada opinión, no expondremos sino las razones y contra-razones que contengan algo nuevo.

 

En el caso presente, no es necesario indicar los fundamentos de la tesis según la cual el Papa puede volverse hereje, porque están enunciados en las objeciones levantadas contra la opinión precedente (pp. 8-13).

 

² En los últimos siglos, ningún autor del que tengamos conocimiento ha defendido esta opinión. Entre los antiguos, su principal defensor fue el Cardenal Torquemada (tío del inquisidor del mismo nombre —véase nota 1 de la p. 37).

 

³ Suárez, «De Fide», disp. X, sect. VI, n° 2, p. 316.

 

⁴ Suárez, «De Legibus», lib. IV, cap. VII, n° 7, p. 360.

 

⁵ Las diversas posiciones de los teólogos sobre el momento en que el hereje cesa de ser miembro de la Iglesia pueden verse en Salaverri, «De Eccl. Christi», pp. 881-882.

 

⁶ Véase Journet, «L’Eglise…», vol. II, p. 575, nota 3; p. 821, nota 3; p. 1064 (donde cita un pasaje de la Bula «Ineffabilis Deus», de Pío IX).

 

⁷ Véase Journet, «L’Eglise…», vol. II, p. 821, nota 3.

 

⁸ Véase Salaverri, «De Eccl. Christi», p. 881.

 

⁹ Véase el texto de Suárez que citamos en las pp. 21-23.

 

¹⁰ Véanse las consideraciones que, a este propósito, hacen Suárez (pp. 21-23) y san Roberto Belarmino (p. 27).

 

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