Vatican II
Listas de Herejías y Errores
Introducción
- Las notas o calificaciones teológicas de la Iglesia
- Lista de herejías del Vaticano II
2.1. El derecho civil a la «libertad religiosa»
2.2. «La Revelación se ha completado en la Crucifixión»
2.3. Las sectas heréticas y cismáticas son «medios de salvación»
2.4. «La oración pública común con los herejes y cismáticos es útil y loable»
2.5. Los judíos no son presentados en la Escritura como rechazados o malditos
2.6. La Iglesia tiene una alta estima por las doctrinas que difieren de las suyas
2.7. «Las reuniones y discusiones teológicas en pie de igualdad entre católicos y no
católicos son loables»
2.8. «La Iglesia necesita la ayuda de los no creyentes»
2.9. Los misioneros católicos deberían cooperar con los «misioneros» herejes
2.10. «Las deficiencias en la formulación de la enseñanza de la Iglesia deberían
ser corregidas»
2.11. Otras herejías del Vaticano II y una herejía en el «propio» del Viernes Santo
de la «misa» Novus Ordo
- Segunda lista sistemática de errores del Vaticano II
1. Eclesiología (Doctrina de la Iglesia)
1.1. Subsistencia de la Iglesia de Cristo en la Iglesia católica (no exclusiva)
1.2. Colegialidad episcopal y primacía papal relativizada
1.3. Pueblo de Dios como sujeto activo de la Tradición
1.4. Iglesia como sacramento de la unidad humana (no exclusiva de los no
católicos)
2. Antropología y Soteriología (Doctrina del Hombre y de la Salvación)
2.1. Dignidad humana absoluta, independiente del pecado original
2.2. Justificación progresiva y no instantánea
2.3. El hombre como centro y cima de la creación
2.4. Control de la natalidad como virtud posible
3. Ecumenismo y Relaciones interreligiosas
– Musulmanes como adoradores del Dios verdadero
4. Libertad religiosa
– Neutralidad del Estado en materia religiosa
5. Liturgia y Sacramentos
5.1. Lenguas vernáculas prioritarias en la Misa
5.2. Participación activa de los fieles como esencia de la liturgia
5.3. Novus Ordo como noción protestante de la Misa
6. Cuestiones sociales y pastorales
6.1. Socialismo y comunismo no condenados
6.2. Evolucionismo y modernismo
- Conclusión: El Conciliábulo del Vaticano II es ciertamente múltiplemente herético.
Introducción
El Concilio Vaticano II (1962-1965), convocado por Juan XXIII y clausurado por Pablo VI, es presentado a menudo como un concilio pastoral destinado a adaptar la Iglesia al mundo moderno (aggiornamento). Sin embargo, numerosos teólogos y críticos tradicionales, inspirados en análisis como los de Mons. Marcel Lefebvre, Romano Amerio o Arnaldo Xavier da Silveira, identificaron desde el principio, incluso durante el concilio mismo, ambigüedades, contradicciones y errores doctrinales potenciales en sus textos.
Estos errores se ven como desviaciones del Magisterio tradicional, a menudo calificados de herejías o proposiciones erróneas.
Este documento presenta una lista de las contradicciones más significativas con la doctrina católica, calificadas de heréticas, que hemos identificado en los documentos del Vaticano II, acompañadas, en cada caso, de un resumen de las pruebas que demuestran que la enseñanza es realmente herética.
La definición de herejía, según el Código de Derecho Canónico de 1917 (canon 1325 §2), es:
«Haereticus est qui post baptismum receptum, nomen retinens christianum, pertinaciter aliquam veritatem de fide divina et catholica credendam denegat aut de ea dubitat.»
(Traducción: «Es hereje quien, después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega con obstinación o duda alguna verdad de fe divina y católica que debe creerse.»)
Aplicamos esta definición a los errores del Vaticano II, siguiendo tres etapas: (1) probar que la proposición errónea proviene del Vaticano II y de sus (anti-)papas, (2) mostrar que contradice una verdad de la Revelación, (3) demostrar que esta verdad ha sido definida como dogma por el Magisterio infalible. Si se cumplen estas etapas, queda probado que el Vaticano II es herético.
Sospechamos que una lectura atenta de los documentos del Vaticano II revelaría muchas otras herejías, pero estimamos que las enumeradas a continuación son las más conocidas y flagrantes.
- Las notas o calificaciones teológicas de la Iglesia
Antes de comenzar la lista, puede ser útil recordar las diferentes notas o calificaciones teológicas que la Iglesia atribuye a las enseñanzas que ha hecho suyas de una manera u otra, así como las notas correspondientes de censura o condenación teológica aplicadas a las proposiciones contradictorias.
En esta lista nos ocupamos únicamente de las «herejías» en sentido estricto y no de otros «errores», porque solo las herejías hacen perder todo oficio y jurisdicción (véase el Papa Pablo IV, Bula pontificia «Cum ex apostolatus officio», del 15 de febrero de 1559).
- Lista de herejías del Vaticano II
2.1. El derecho civil a la «libertad religiosa»
«El Concilio declara además que el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento en la misma dignidad de la persona humana… Este derecho a la libertad religiosa debe ser reconocido en el derecho constitucional por el que se gobierna la sociedad. Debe así convertirse en un derecho civil.» (Declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis Humanae, párrafo 2)
Además, los «papas» del Vaticano II tomaron medidas para que, en los países donde esta libertad aún no era un «derecho civil», lo fuera. Así, las constituciones católicas de España y Colombia fueron suprimidas por orden expresa del Vaticano, y las leyes de estos países fueron modificadas para permitir la práctica pública de las religiones no católicas. Y, como para refutar de la manera más clara posible los intentos de ciertos miembros «conservadores» mal aconsejados de la secta conciliar de explicar este texto de manera inverosímil, Karol Wojtyla nunca perdió la ocasión de inculcar su propia interpretación —sin duda correcta— de la intención del Concilio. Por ejemplo, en febrero de 1993, en la República africana de Benín, mayoritariamente pagana, declaró que «la Iglesia considera la libertad religiosa como un derecho inalienable…».
La doctrina correcta, reiterada a menudo por los papas, se enuncia de manera particularmente autoritativa en el siguiente pasaje de la encíclica Quanta Cura (8 de diciembre de 1864) de Pío IX:
«§5. Y de esta idea totalmente falsa de la organización social, no vacilan en promover esta opinión errónea, particularmente funesta para la Iglesia católica y para la salvación de las almas, calificada por nuestro predecesor Gregorio XVI de demencia, a saber, que la libertad de conciencia y de culto es el derecho propio de cada hombre, y debe ser proclamada por la ley en toda sociedad correctamente constituida… Todas y cada una de las doctrinas mencionadas individualmente en esta carta, por Nuestra autoridad apostólica, las rechazamos, proscribimos y condenamos; y queremos y ordenamos que sean consideradas como absolutamente rechazadas por todos los hijos de la Iglesia.»
Pío IX pensaba por tanto claramente que la «demencia» de la que hablaba era herética, porque afirma que contradice la Revelación divina. Además, esta noción de libertad religiosa ya había sido expresamente condenada por Pío VII en su carta apostólica «Post Tam Diuturnas», por lo que no hay duda al respecto.
En resumen, el derecho civil a la libertad religiosa absoluta de Dignitatis Humanae §2 que «Todo hombre tiene derecho a la libertad religiosa, sin coacción», afirma un derecho natural al error religioso, contrario al deber del Estado de promover la verdadera religión. Está en oposición con Pío IX, «Quanta Cura» (1864): «La libertad de cultos es un error» (DS 2890) y con Gregorio XVI, Mirari Vos (1832): «Libertad de conciencia es un delirio».
Pío VII, Post Tam Diuturnas (1824), ya condena esta «libertad» como contraria al orden divino. El Estado no es neutro: debe someter todas las cosas a Cristo Rey (Quas Primas, Pío XI, 1925). DH niega la realeza social de Cristo.
Censura teológica: HERÉTICA.
2.2. «La Revelación se ha completado en la Crucifixión»
«…Al completar en la cruz la obra de la redención que debía procurar a los hombres la salvación y la verdadera libertad, perfeccionó su revelación» (Dignitatis Humanae, párrafo 11).
Esto contradice la enseñanza católica tradicional y definitiva según la cual muchas verdades propuestas por la Iglesia como reveladas por Dios no habían sido aún reveladas por Nuestro Señor antes de Su Resurrección, sino antes de la muerte del último apóstol (San Juan).
Por ejemplo, el Concilio de Trento (Sesión 6, capítulo 14) enseñó que «Jesucristo instituyó el sacramento de la Penitencia cuando dijo: “Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les serán perdonados, y a quienes se los retengáis, les serán retenidos”». Estas palabras fueron pronunciadas por Nuestro Señor (Juan 20:23) la tarde del domingo de Pascua, más de dos días completos después de Su Crucifixión. Y, por supuesto, la tradición católica no ofrece la menor razón para creer que Nuestro Señor había revelado antes de la Crucifixión Su intención de instituir este sacramento; pretender que lo hizo sería por tanto inventar un nuevo dogma nunca oído en la Iglesia. E incluso entonces, la objeción permanece de que cuestiones como la identidad precisa de los ministros del sacramento no habrían podido ser reveladas antes de la Pasión, ya que la apostasía de Judas fue guardada en secreto por Nuestro Señor hasta que tuvo lugar.
La lista de dogmas revelados por Nuestro Señor después de Su Crucifixión incluye la forma del sacramento del Bautismo, la institución del sacramento de la penitencia, la extensión del mandato de predicación de los Apóstoles al mundo entero, la abolición de las religiones patriarcales como medios de salvación, la entrada en vigor de la primacía y la infalibilidad prometidas a San Pedro y, por supuesto, la Resurrección de Nuestro Señor mismo. Esta última, Él la había profetizado mucho antes; pero es como acontecimiento histórico que debemos creer en ella hoy, y su realización histórica solo fue revelada la mañana de Pascua, cuando tuvo lugar y fue anunciada por los ángeles a las santas mujeres.
Así, la doctrina del Vaticano II sobre este tema niega la revelación divina de una parte de la fe católica y del sistema sacramental católico, relegando al estatuto de inesencial y no revelada la misma piedra angular del cristianismo, acerca de la cual san Pablo escribía: «Si Cristo no ha resucitado, vuestra fe es vana» (1 Corintios 15:17). Pero por supuesto, si Nuestro Señor no reveló Su elección de san Pablo como Apóstol (un acontecimiento que probablemente tuvo lugar más de un año después de la Crucifixión), no es sorprendente que la secta conciliar ignore su doctrina.
Finalmente, notamos que, al condenar la doctrina de quienes sostienen que se han añadido nuevas revelaciones al depósito de la Fe desde la era apostólica, la Iglesia acostumbra a enseñar que, como se mencionó arriba, el punto de clausura, después del cual ninguna otra revelación ha sido hecha, es la muerte del último Apóstol (San Pío X, Decreto Lamentabili Sane del 3 de julio de 1907, Proposición 21). Obviamente, la Iglesia no habría elegido una fecha tan tardía como punto de clausura de la Revelación si esta ya se hubiera clausurado mucho antes, es decir, en el momento de la Crucifixión.
Incidentalmente, hemos visto argumentar que la palabra latina «perficere», que figura en el texto original de Dignitatis Humanae citado arriba, significa «perfeccionar» más bien que «llevar a término». Aunque así fuera, no vemos en qué ayudaría a la posición contraria, porque la Revelación divina difícilmente podría considerarse perfecta sin la Resurrección y todo lo demás —los Apóstoles pensaban ciertamente que la Resurrección valía la pena ser conocida, y, recordando su estado de ánimo el Viernes Santo y el Sábado Santo, sin duda se habrían reído de la idea de que la Revelación era perfecta sin ella. Pero de todos modos, «perficere» no significa normalmente «perfeccionar». Su sentido natural es «completar» o «llevar a término»; e incluso cuando el sentido secundario, «perfeccionar», es posible, es siempre en el sentido de perfeccionar por completamiento.
En resumen, la Revelación se completó con la muerte del último Apóstol; los actos posteriores a la crucifixión forman parte de ella, por tanto:
Censura teológica: HERÉTICA.
2.3. Las sectas heréticas y cismáticas son «medios de salvación»
«Las Iglesias y comunidades separadas en cuanto tales, aunque creemos que sufren de los defectos ya mencionados, no han sido en modo alguno privadas de significación e importancia en el misterio de la salvación. Porque el Espíritu de Cristo no ha vacilado en utilizarlas como medios de salvación, cuya eficacia deriva de la misma plenitud de gracia y verdad confiada a la Iglesia católica.» (Decreto sobre el ecumenismo Unitatis Redintegratio, párrafo 3)
Esto contradice una doctrina que quizás ha sido repetida más a menudo que cualquier otra por la Iglesia y que es incontestablemente revelada por Dios. Un solo ejemplo de la enseñanza magisterial de la verdadera doctrina basta, y elegimos este, tomado del Concilio de Florencia bajo el papa Eugenio IV (1441):
«La santísima Iglesia romana cree firmemente, profesa y predica que ninguno de los que se encuentran fuera de la Iglesia católica, no solo los paganos, sino también los judíos, los herejes y los cismáticos, puede tener parte en la vida eterna; sino que irán al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles, a menos que antes de su muerte se hayan unido a ella…»
Hemos oído decir que la palabra «medios», presente en este pasaje aberrante, quizás estaba destinada a significar algo como «trampolín»; pero por supuesto, la palabra no es capaz de soportar este sentido ni en sí misma ni en la palabra latina de la que es traducción. Un axioma filosófico afirma que «un medio que no puede alcanzar su fin no es un medio». Tomar un avión es un medio para ir de Inglaterra a Francia, pero andar en bicicleta no lo es, incluso si, al llegar al borde del Canal, se arroja la bicicleta y se usa otro modo de transporte.
En resumen, la consideración de las sectas no católicas como medios de salvación en Unitatis Redintegratio §3 («Cristo usa las sectas no católicas como medio de salvación») atribuye un rol salvífico a las comunidades heréticas, negando la exclusividad de la Iglesia católica y está por tanto en oposición con el Concilio de Florencia (1442): «Fuera de la Iglesia católica no hay salvación» (DS 1351), y Pío XII, Humani Generis (1950) que enseña que «Las sectas no salvan».
Luego léase a San Cipriano: «Fuera de la Iglesia no hay salvación» (De Unitate Ecclesiae).
Y el Syllabus (Pío IX, props. 16-18) condenando el indiferentismo. Las sectas no son más que vías de perdición (cf. San Agustín contra los donatistas).
Por consiguiente:
Censura teológica: HERÉTICA.
2.4. «La oración pública común con los herejes y cismáticos es útil y loable»
«En ciertas circunstancias, como en los servicios de oración “por la unidad” y en las reuniones ecuménicas, es lícito, incluso deseable, que los católicos se unan en oración con sus hermanos separados. Tales oraciones comunes son ciertamente un medio muy eficaz para pedir la gracia de la unidad, y son una expresión auténtica de los lazos que aún unen a los católicos con sus hermanos separados.» (Unitatis Redintegratio, párrafo 8)
En este breve pasaje, los Padres del Vaticano II lograron insertar dos falsedades doctrinales distintas:
- Que es deseable que los católicos participen en «servicios de oración» con sus «hermanos separados». Lejos de ser deseable, las actividades religiosas comunes con no católicos (excepto en el caso de personas conocidas ya en camino hacia la conversión) están prohibidas.
- Que tales oraciones comunes son «un medio muy eficaz para pedir la gracia de la unidad».
La doctrina correcta está claramente expuesta en el canon 1258 del Código de Derecho Canónico de 1917 («§1. No es lícito a los fieles asistir activamente o tomar parte, bajo cualquier forma que sea, en los ritos sagrados no católicos»), que incluso el más ferviente partidario del Vaticano II no puede negar que estaba en vigor en el momento del Concilio.
Este canon estipula que es ilícito participar activamente de cualquier manera, o tomar parte, en los actos devocionales de los no católicos; y esto no es más que una repetición y afirmación de lo que siempre ha sido la regla de la Iglesia. Se consultó a casuistas sobre posibles excepciones en Inglaterra en el siglo XVI, donde y cuando realmente importaba, y las únicas concesiones que encontraron fueron actividades muy menores, como decir las gracias —e incluso eso solo se permitía para evitar un peligro grave.
Ciertamente, si el canon 1258 fuera solo una ley eclesiástica pura —es decir, una forma de ley humana— el Vaticano II (si fuera un verdadero concilio) podría haberlo abrogado e impuesto una nueva ley. Pero el canon 1258 no era una ley puramente eclesiástica. Representa en parte una aplicación de la ley divina; y ni siquiera un papa puede abolir una ley divina (ni dispensar de ella).
Una prueba plenamente suficiente de que se trata de una ley divina se encuentra en la siguiente instrucción sobre el tema de la «communicatio in sacris cum acatholicis» dirigida a los católicos de Inglaterra por el cardenal Allen en su carta del 12 de diciembre de 1592:
«…Vosotros [sacerdotes] y todos mis hermanos debéis velar por no enseñar ni defender que es lícito comulgar con los protestantes en sus oraciones o servicios o en los conventículos donde se reúnen para administrar sus sacramentos no verdaderos; porque esto es contrario a la práctica de la Iglesia y de los santos Doctores de todas las edades, que nunca han comulgado ni permitido a una persona católica orar con arrianos, donatistas o cualquier otro. Tampoco es una ley positiva de la Iglesia, porque en ese caso se podría conceder una dispensa en ciertas ocasiones; sino que está prohibido por la ley eterna de Dios, como podría probar con muchos argumentos evidentes… Para estar totalmente seguro, pedí la opinión del papa actualmente reinante [Clemente VIII], y me dijo expresamente que participar con los protestantes, ya sea orando con ellos, yendo a sus iglesias o servicios u otras cosas semejantes, no era en ningún caso lícito o dispensable.»
En resumen, la oración común con herejes y cismáticos de U.R. §8: «La oración pública común con los herejes es útil» contradice la prohibición de la «communicatio in sacris» y está en oposición con: Pío XI, Mortalium Animos: «Prohibir la oración mixta» y el Canon 1258 (CIC 1917), por tanto:
Censura teológica: HERÉTICA para la segunda proposición (la primera siendo calificada de errónea en la fe en el texto original).
2.5. Los judíos no son presentados en la Escritura como rechazados o malditos
«Es verdad que la Iglesia es el nuevo pueblo de Dios, pero los judíos no deberían ser presentados como rechazados o malditos como si esto se derivara de la Sagrada Escritura.» (Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas Nostra Aetate, párrafo 4)
Para una prueba de la verdadera doctrina concerniente a esta notable afirmación, podemos comenzar por la parábola de Nuestro Señor registrada en Mateo 21:33-45 y la interpretación tradicional de la Iglesia. «El rechazo de los judíos y la conversión de los gentiles son aquí predichos, como enseña Cristo en el versículo 43», dice Cornelio a Lápide en su comentario sobre este pasaje.
Luego, por supuesto, está Mateo 27:25: «Y todo el pueblo, respondiendo, dijo: Su sangre sea sobre nosotros y sobre nuestros hijos». Se puede suponer que algo se deriva de este pasaje de la Sagrada Escritura, y uno se pregunta qué tenían en mente los Padres del Vaticano II. Para la enseñanza tradicional de la Iglesia concerniente a este pasaje, volvemos de nuevo a Cornelio a Lápide, donde comenta:
«Y así, se han sometido, no solo a sí mismos, sino a sus descendientes más recientes, al desagrado de Dios. Lo sienten aún hoy en toda su fuerza, estando dispersos por el mundo, sin ciudad, sin templo, sin sacrificio, sin sacerdote ni príncipe… “Esta maldición”, dice san Jerónimo, “reposa sobre ellos hasta el día de hoy, y la sangre del Señor no les es quitada”, como predijo Daniel (Daniel 9:27).»
Y, por curiosidad, si se nos preguntara qué pasaje, entre todos los del Vaticano II que presentamos, creemos que es el más difícil de explicar incluso con los dispositivos de debate más sutiles, probablemente elegiríamos este. No pretendemos que sea más definitivamente herético que los otros, pero parece ofrecer las menores escapatorias, especialmente porque los Padres del Vaticano II eligieron expresamente hacer juzgar su doctrina en relación con la Sagrada Escritura, que es explícita al hacer absolutamente claro que los judíos fueron colectivamente reprobados por su rol en la Crucifixión. (Muchos otros textos del Nuevo Testamento podrían citarse a este efecto, pero pensamos que ya hemos proporcionado pruebas suficientes.)
La oración tradicional del Viernes Santo (pre-1955/1960) implora la conversión de los «perfidis Judaeis» —«perfidis» significando infieles al Mesías, no «traidores» en el sentido moderno. El Vaticano II invierte esto, contradiciendo la teología de la sustitución (Iglesia = nuevo Israel, Rm 11 interpretada tradicionalmente).
Censura teológica: HERÉTICA.
2.6. La Iglesia tiene una alta estima por las doctrinas que difieren de las suyas
«La Iglesia católica no rechaza nada de lo que es verdadero y santo en estas [religiones no cristianas]. Tiene una alta estima por la manera de vivir y conducirse, los preceptos y las doctrinas que, aunque difiriendo en muchos aspectos de su propia enseñanza, reflejan a menudo un rayo de esa verdad que ilumina a todos los hombres.» (Nostra Aetate, párrafo 2)
Dejando de lado la referencia escandalosa a la vida, la conducta y los preceptos, concentrémonos en la afirmación de que la Iglesia tiene «una alta estima» por las «doctrinas» de las religiones falsas, no solo aquellas que, por casualidad, pueden ser verdaderas, sino incluso aquellas que «difieren… de su propia enseñanza». Dado que la enseñanza de la Iglesia católica es verdadera, es una necesidad lógica que toda doctrina que difiera de ella sea falsa. Los Padres del Vaticano II han declarado por tanto firmemente que la Iglesia «tiene una alta estima» por las doctrinas falsas. Por supuesto, esto es perfectamente verdadero de la secta conciliar; pero la actitud de la Iglesia católica hacia las doctrinas falsas ha sido siempre la misma que la de su Divino Fundador: una aversión sin reservas.
En resumen, las religiones no cristianas portadoras de santidad y verdad según Nostra Aetate §2: «Las religiones no cristianas poseen la santidad y la verdad» son sincretismo que relativiza a Cristo como único mediador. Está en oposición con Pío XI, Mortalium Animos (1928) que «Las religiones paganas no tienen la verdad»; y véase Hechos 4:12 «No hay salvación en ningún otro; porque no hay bajo el cielo otro nombre que haya sido dado a los hombres, por el cual debamos ser salvos.» Por tanto:
Censura teológica: HERÉTICA.
2.7. «Las reuniones y discusiones teológicas en pie de igualdad entre católicos y no católicos son loables»
«Los católicos que ya tienen una formación adecuada deben adquirir una comprensión más adecuada de las doctrinas respectivas de nuestros hermanos separados, de su historia, de su vida espiritual y litúrgica, de su psicología religiosa y de su contexto cultural. Muy valiosas para este efecto son las reuniones de las dos partes —en particular para la discusión de problemas teológicos— donde cada uno puede tratar con el otro en pie de igualdad, con tal de que los que participan bajo la dirección de las autoridades sean verdaderamente competentes.» (Unitatis Redintegratio, párrafo 9)
Sea lo que se pueda decir para defender la ortodoxia de esta doctrina herética, es un hecho ineludible que, al entrar en una discusión con cualquiera en pie de igualdad, se renuncia a toda pretensión de una autoridad superior a la de la otra parte. De lo contrario, el pie de igualdad simplemente no sería igual. Considerad: ¿cómo puede la Iglesia recomendar a los católicos, incluso a los más competentes, que se comprometan en una discusión teológica con protestantes a menos que los protestantes estén abiertos de mente y dispuestos a reconocer que sus opiniones religiosas son al menos dudosas y a cambiarlas si descubren pruebas claras de lo contrario? Y sin embargo, para que un católico entre en diálogo con tal protestante en pie de igualdad, sería necesario que el católico tuviera la misma actitud hacia sus propias convicciones religiosas —es decir, que las considerara como opiniones provisionales más bien que como verdades divinamente garantizadas, inquebrantablemente ciertas, y que preferiría morir mil muertes antes que poner en duda el menor detalle de una de ellas por un instante fugaz.
Así, el Concilio alienta a los católicos a disimular la obligación divina de todos de reconocer la fe católica, a disimular la imposibilidad para todo católico —sin pecado mortal horroroso— de cuestionar el menor detalle de su fe, y a disimular la necesidad para todos los herejes de someterse a la Iglesia. Alienta a los católicos a mostrar la actitud de que las cuestiones teológicas disputadas entre católicos y no católicos son una cuestión de debate abierto: opinión contra opinión. No hay otra manera de leer estas palabras del Concilio. Y el comportamiento recomendado por el Vaticano II ha sido expresamente condenado en Mortalium Animos de Pío XI:
«Aunque es fácil encontrar muchos no católicos predicando a menudo la comunión fraterna en Jesucristo, no encontraréis ninguno en cuya mente le venga someterse y obedecer al Vicario de Cristo, ya sea como maestro o como cabeza de la Iglesia. Mientras tanto, afirman que tratarían gustosamente con la Iglesia romana, pero sobre la base de la igualdad de derechos y como iguales. Si pudieran tratar así, no parecen dudar que se podría concluir un acuerdo por el cual no estarían obligados a abandonar las opiniones que hasta ahora son la causa de su errar fuera del verdadero redil de Cristo. En tales condiciones, es claro que la Sede apostólica no puede en ningún caso participar en sus reuniones, y que los católicos no pueden en ningún caso adherirse o prestar su ayuda a tales esfuerzos…»
El Santo Padre también enseñó que: «…el que sostiene a quienes mantienen estas teorías e intentan realizarlas abandona totalmente la religión divinamente revelada.»
El Vaticano II afirma que las reuniones de las dos partes —en particular para la discusión de problemas teológicos y donde cada uno puede tratar con el otro en pie de igualdad— son «muy valiosas». Pío XI dice que no pueden ser contempladas y que las teorías que defenderían tales reuniones como buenas equivalen a la apostasía.
Censura teológica: HERÉTICA CONTRA LA FE ECLESIÁSTICA.
2.8. «La Iglesia necesita la ayuda de los no creyentes»
«En nuestros días, cuando las cosas cambian tan rápidamente y los esquemas de pensamiento difieren tan ampliamente, la Iglesia necesita intensificar este intercambio [es decir, el intercambio entre la Iglesia y las diferentes culturas] apelando a la ayuda de las personas que viven en el mundo, que son expertas en sus organizaciones y formas de formación, y que comprenden su mentalidad, ya sean creyentes o no creyentes.» (Gaudium et Spes, párrafo 44)
Totalmente claro, mientras que los no creyentes tienen la necesidad más urgente y desesperada de todo lo que la Iglesia tiene para ofrecerles, la Iglesia misma no necesita absolutamente nada de ellos. Su misión es predicar la verdad y ofrecer los medios de santificación a todos los hombres, y no actuar como una tienda de intercambio intercultural; y su Divino Fundador, por medio de la constitución esencialmente inmutable con la que la dotó y de la inspiración y protección incesantes del Espíritu Santo que le envió en Pentecostés, le ha proporcionado todo lo que puede necesitar para cumplir su misión. La sugerencia de que, por cualquier razón, la Iglesia pueda necesitar la asistencia de un grupo de personas calificadas, no por erudición teológica o santidad, sino solo por su familiaridad con las vías y el espíritu del mundo —del que está escrito que «el mundo entero está sentado en la maldad» (1 Juan 5:19)— e incluyendo no creyentes entre ellos, no puede merecer más que una sola calificación posible…
Censura teológica: HERÉTICA.
2.9. Los misioneros católicos deberían cooperar con los «misioneros» herejes
«En colaboración con la Secretaría para la promoción de la unidad cristiana, ella [la Sagrada Congregación para la propagación de la fe] buscará medios y métodos para alcanzar y organizar una cooperación fraterna y relaciones armoniosas con las empresas misioneras de otras comunidades cristianas, a fin de que, en la medida de lo posible, se elimine el escándalo de la división.» (Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad Gentes Divinitus, párrafo 29)
Los misioneros católicos son hombres enviados por Dios a través de Su santa Iglesia para predicar la verdad a quienes la ignoran, a fin de que, si son de buena voluntad, puedan abrazar el Evangelio por un acto de fe sobrenatural, que es la base necesaria del proceso de justificación. Los «misioneros» protestantes, por el contrario, son impostores inspirados por el diablo, no enviados de Dios sino Sus enemigos, reivindicando descaradamente hacer conocer Su verdad al mismo tiempo que la deforman según sus prejuicios y trayendo a quienes son lo bastante insensatos para aceptar sus doctrinas, no la luz, sino un grado aún más profundo de tinieblas, de modo que podemos aplicar justamente a un pagano «convertido» por «misioneros» protestantes las palabras de Nuestro Señor: «el último estado de ese hombre es peor que el primero» (Mateo 12:45). De ahí que el gran comentarista jesuita de las Escrituras, el Padre Cornelio a Lápide, escriba:
«…nunca es lícito regocijarse al ver predicada y propagada la herejía, incluso entre los paganos; porque aunque anuncian a Cristo, anuncian al mismo tiempo muchas herejías… y estas herejías son más perniciosas que el paganismo mismo; de modo que es mucho mejor para los paganos no recibir ninguna verdad o doctrina de los herejes, que recibirla mezclada con tantas perversas errores…» (Comentario sobre la Epístola a los Filipenses 1:18)
Y a la luz de esto, ¿se puede creer que un concilio que se dice católico recomienda una «cooperación fraterna» entre los misioneros católicos y sus adversarios y oponentes más mortales? ¿Puede alguien con un grano de fe católica aún en su alma imaginar seriamente que es lícito cumplir la obra de Dios actuando de concierto con quienes están determinados a frustrarla? ¿Puede alguien seriamente aconsejar, para el avance de cualquier proyecto que sea, que se realice, no por quienes comprenden la naturaleza del trabajo y su valor, y aspiran a verlo realizado, sino por una alianza promiscua de quienes favorecen el proyecto con quienes se le oponen, quienes lo comprenden y quienes están totalmente ciegos a su naturaleza?
Pensamos que una respuesta suficiente a estas preguntas está dada por las palabras de san Pablo:
«No llevéis el yugo con los incrédulos. Porque ¿qué participación tiene la justicia con la injusticia? ¿O qué comunión tiene la luz con las tinieblas? ¿Y qué concordia tiene Cristo con Belial? ¿O qué parte tiene el fiel con el incrédulo? ¿Y qué acuerdo tiene el templo de Dios con los ídolos?» (2 Corintios 6:14-16)
Censura teológica: la posición de cualquiera que crea que tal política es loable es evidentemente HERÉTICA.
2.10. «Las deficiencias en la formulación de la enseñanza de la Iglesia deberían ser corregidas»
«Por consiguiente, si, en diversas épocas y en diversas circunstancias, ha habido deficiencias en la conducta moral, en la disciplina de la Iglesia, o incluso en la manera en que ha sido formulada la enseñanza de la Iglesia —a distinguir cuidadosamente del depósito de la fe mismo— estas deberían ser corregidas en el momento oportuno y de la manera apropiada.» (Unitatis Redintegratio, párrafo 6)
Este pasaje es un buen ejemplo de la manera en que el concilio herético Vaticano II sigue el ejemplo de otros herejes ocultando sutilmente su veneno y pareciendo defender la misma verdad que niega simultáneamente. La noción de que pueda haber deficiencias en la formulación de la enseñanza de la Iglesia representa un ataque despreciable contra la santidad, la infalibilidad y la protección divina garantizadas a la Iglesia por su Divino Fundador. Nada se logra con la evasión falaz de que la formulación doctrinal debe ser «cuidadosamente distinguida del depósito de la fe mismo»; porque el depósito de la fe fue comunicado por Dios a los hombres en forma de palabras, habladas o escritas, y siempre ha sido comunicado por la santa Iglesia a sus hijos de la misma manera, por las voces y plumas de sus misioneros, pastores y Doctores. Sería por tanto totalmente imposible que hubiera deficiencias en la formulación de la enseñanza católica sin que hubiera una deficiencia en la guarda y proclamación por la Iglesia del depósito de la fe mismo. Por eso el Espíritu Santo preserva las declaraciones de la Iglesia del error —no necesariamente por una inspiración directa de las palabras más perfectas posibles para comunicar Su sentido, como ocurrió en el caso de la Sagrada Escritura, sino al menos asegurando que ninguna palabra sea nunca usada en tal formulación oficial que pueda ser considerada defectuosa. Y por eso el papa san Agatón (678-681) escribió que: «Nada de lo que ha sido definido debe ser disminuido; nada cambiado; nada añadido; sino que deben ser preservados tanto en cuanto a la expresión como al sentido.» (Epístola al Emperador, citada por el papa Gregorio XVI en su encíclica Mirari Vos del 15 de agosto de 1832)
Y por supuesto, ninguna escapatoria de la heterodoxia de la enseñanza contraria del Vaticano II puede basarse en la técnica sutil de usar el condicional, «Si… ha habido deficiencias… en la manera en que ha sido formulada la enseñanza de la Iglesia…»; por la simple razón de que incluso contemplar la hipótesis muestra que se cree posible que pueda haber tales deficiencias, y dar instrucciones sobre la manera de responder a tal eventualidad muestra que es incluso probable.
Censura teológica: HERÉTICA.
2.11. Otras herejías del Vaticano II y una herejía en el «propio» del Viernes Santo de la «misa» Novus Ordo
La lista anterior no es exhaustiva, en parte porque nunca quisimos emprender la tarea larga, laboriosa y moralmente peligrosa de leer atentamente todos los documentos del Concilio con el fin de detectar cada afrenta a la fe católica que contienen. Pensamos, sin embargo, que vale la pena mencionar aquí que el decreto Unitatis Redintegratio sobre el ecumenismo y la declaración Nostra Aetate sobre las religiones no cristianas, así como la más famosa declaración Dignitatis Humanae sobre la libertad religiosa, forman una categoría especial, ya que las herejías que contienen no son accidentales sino que constituyen su misma razón de ser. En otras palabras, cada uno de estos documentos no contiene solo ultrajes aislados contra la verdad católica, sino que fue concebido como un ataque contra una doctrina católica.
«Nostra Aetate» apunta a minar la piedra angular de la doctrina cristiana según la cual «no hay otro nombre bajo el cielo dado a los hombres por el cual debamos ser salvos [que] por el nombre de Nuestro Señor Jesucristo de Nazaret» (Hechos 4:10,12).
«Unitatis Redintegratio» se esfuerza por desgarrar la túnica inconsútil de Cristo y hacer de su fiel esposa la Iglesia una prostituta al negar que «un hombre que es hereje… está pervertido y peca, siendo condenado por su propio juicio» (Tito 3:10,11).
Y «Dignitatis Humanae», por supuesto, está dirigida contra la realeza social de Cristo, el deber del Estado de abrazar la única religión verdadera y promoverla mientras restringe las expresiones públicas de todas las religiones falsas, haciendo eco al grito blasfemo de los judíos, «No tenemos otro rey que César» (Juan 19:15); «No queremos que este Hombre reine sobre nosotros» (Lucas 19:14).
Finalmente, para cerrar esta lista, pensamos que vale la pena mencionar una herejía que no fue incluida en los documentos del Vaticano II pero apareció en el texto del Novus Ordo promulgado por Pablo VI a raíz del Concilio. Se encuentra en el propio de la liturgia del Viernes Santo, donde los celebrantes y participantes del Novus Ordo piden a Dios que conceda que los judíos «puedan crecer/continuar en la fidelidad a Su Alianza» («in sui foederis fidelitate proficere»). La implicación evidente es que los judíos ya son, en cierta medida, fieles a la alianza de Dios. Pero en realidad, no es así, porque la Antigua Alianza exigía a los judíos que reconocieran al Mesías, Jesucristo, y cuando Lo rechazaron, fue irrevocable y abrogada para siempre. Así, incluso su observancia externa de las ceremonias mosaicas no puede considerarse «fiel», porque es «de fide» que la ley mosaica ha sido abrogada. Y, inútil decirlo, ¡los judíos ciertamente no son más fieles a la Nueva Alianza de lo que lo fueron a la Antigua!
Censura teológica: HERÉTICA.
- Continuación: lista sistemática de otras herejías y errores
- Eclesiología (Doctrina de la Iglesia)
1.1. Subsistencia de la Iglesia de Cristo en la Iglesia católica (no exclusiva)
– Cita: Lumen Gentium (LG) 8: «Esta Iglesia, constituida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste [subsistit in] en la Iglesia católica.»
– Explicación: El uso de «subsistit in» (subsiste en) en lugar de «est» (es) sugiere que la Iglesia de Cristo no es idénticamente la Iglesia católica romana, sino que subsiste en ella parcialmente, abriendo a una eclesiología inclusiva donde otras comunidades cristianas participan en la única Iglesia.
– En oposición con: Pío XII, Mystici Corporis (1943): «La Iglesia de Cristo es la Iglesia católica romana»; León XIII, Satis Cognitum (1896): «La Iglesia es una, y es la católica romana.»
– Este error eclesiológico, procedente de «Lumen Gentium», contradice la unicidad de la Iglesia católica como única Iglesia de Cristo, constituyendo una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
1.2. Colegialidad episcopal y primacía papal relativizada
– Cita: LG 22: «El colegio de los obispos, con el papa, ejerce la suprema y plena autoridad sobre la Iglesia.»
– Explicación: Esto implica una doble supremacía (papa y colegio), debilitando la primacía absoluta del papa, vista como un «bipolarismo» contrario a la monarquía divina de la Iglesia.
– En oposición con: Vaticano I, Pastor Aeternus (1870): «El papa posee la plena y suprema jurisdicción sobre toda la Iglesia» (DS 3064); Pío IX: «La autoridad del papa no está subordinada al colegio» (DS 3116). «Pastor Aeternus» define la primacía monárquica del Papa, no colegial. La colegialidad la relativiza y prepara la democracia eclesiástica.
– Esta proposición niega la primacía absoluta de Pedro, contradiciendo el dogma definido, y constituye una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
1.3. Pueblo de Dios como sujeto activo de la Tradición
– Cita: Dei Verbum (DV) 8: «La Tradición progresa gracias a la experiencia humana y al sensus fidelium.»
– Explicación: Esto atribuye un rol evolutivo a la experiencia colectiva, arriesgando un subjetivismo donde la Tradición ya no es guardada por el Magisterio solo, sino co-creada por los fieles.
– En oposición con: Vaticano I (1870): «La Tradición es interpretada por el Magisterio infalible» (DS 3011); Pío X, Pascendi (1907): «La experiencia humana no puede alterar el depósito de la fe.»
San Pío X, Decreto Lamentabili Sane (3 de julio de 1907), Proposición 21. Esta proposición es condenada como herética, estableciendo así positivamente la doctrina contraria como cierta: la Revelación que constituye el objeto de la fe católica fue ciertamente completada con los Apóstoles. Cita original (latín): «Revelatio, obiectum fidei catholicae constituens, non fuit cum Apostolis completa.» Traducción al francés: «La Revelación, constituyendo el objeto de la fe católica, no fue completada con los Apóstoles.» Nota: Esta proposición es condenada y proscrita por el decreto. Referencia: Lamentabili Sane, Proposición 21. La condenación establece la doctrina contraria como cierta: la Revelación fue completada con los Apóstoles.
– Esta idea transfiere la autoridad de la Tradición a los fieles, contradiciendo la enseñanza magisterial, y constituye una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
1.4. Iglesia como sacramento de la unidad humana (no exclusiva de los no católicos)
– Cita: LG 1: «La Iglesia es el sacramento de la unidad para todo el género humano.»
– Explicación: Esto extiende la Iglesia a la humanidad entera, minimizando las fronteras entre católicos y no católicos, y sugiriendo una unidad ontológica universal.
– En oposición con: Pío IX, Syllabus (1864): «La Iglesia no engloba a los herejes y cismáticos» (DS 2917); Inocencio III, Letrán IV (1215): «Fuera de la Iglesia no hay salvación.»
– Esta aserción diluye la exclusividad de la Iglesia católica, contradiciendo la doctrina tradicional, y constituye una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
- Antropología y Soteriología (Doctrina del Hombre y de la Salvación)
2.1. Dignidad humana absoluta, independiente del pecado original
– Cita: Gaudium et Spes (GS) 22: «Cada ser humano está unido en Jesucristo.»
– Explicación: Esto afirma una unión ontológica universal con Cristo, ignorando el pecado original y la necesidad de la conversión, cercana a un universalismo salvífico.
– En oposición con: Trento (1547): «Todos nacen en pecado original» (DS 1512); Pío IX: «Sin la fe católica, no hay salvación» (DS 2865).
– Esta proposición niega el efecto del pecado original, contradiciendo la doctrina definida (cf. Concilio de Trento), y constituye una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
2.2. Justificación progresiva y no instantánea
– Cita: Ad Gentes (AG) 13: «La justificación es un desarrollo gradual a lo largo del tiempo.»
– Explicación: Esto contradice la justificación como acto instantáneo por la gracia bautismal, introduciendo un evolucionismo soteriológico.
– En oposición con: Trento, Sesión VI (1547): «La justificación es instantánea por la gracia» (DS 1532).
– Esta idea contradice la enseñanza del Concilio de Trento sobre la justificación, constituyendo una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
2.3. El hombre como centro y cima de la creación
– Cita: GS 12: «El hombre es el centro y la cima de todas las cosas.»
– Explicación: Antropocentrismo excesivo, relegando a Dios a segundo plano, contrario al teocentrismo bíblico.
– En oposición con: Pío X, Pascendi: «El hombre no es el centro; Dios lo es»; Génesis 1:1 ss.
– Esta afirmación desvía la gloria debida a Dios, contradiciendo la teología tradicional, y constituye una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
2.4. Control de la natalidad como virtud posible
– Cita: GS 52: «El control de la natalidad puede ser virtuoso.»
– Explicación: Esto abre a la anticoncepción, contradiciendo la enseñanza sobre la procreación como fin primario del matrimonio.
– En oposición con: Pío XI, Casti Connubii (1930): «Toda anticoncepción es intrínsecamente mala» (DS 3717).
– Esta proposición contradice la enseñanza moral católica, constituyendo una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
- Ecumenismo y Relaciones Interreligiosas
Musulmanes como adoradores del Dios verdadero
– Cita: NA 3: «Los musulmanes veneran dignamente a Jesús como profeta.»
– Explicación: Esto ignora el rechazo cristológico de estas religiones, arriesgando indiferentismo.
– En oposición con: Trento: «Sin Cristo, no hay adoración válida» (DS 1529); Pío XI, Mortalium Animos (1928): «No hay otro nombre (que Jesús para salvarnos)…» y prohíbe todo «pan-cristianismo».
– «Nostra Aetate» sugiere esto, contradiciendo la necesidad de la fe en la Trinidad, y constituye una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
- Libertad Religiosa
Neutralidad del Estado en materia religiosa
– Cita: DH 6: «El Estado debe respetar la libertad de todos los cultos.»
– Explicación: Relativismo estatal, negando el reinado social de Cristo.
– En oposición con: Pío XI, Quas Primas (1925): «El Estado debe reconocer a Cristo Rey»; Syllabus, prop. 77.
– Esta idea contradice la obligación del Estado de sostener la verdadera religión, constituyendo una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
- Liturgia y Sacramentos
5.1. Lenguas vernáculas prioritarias en la Misa
– Cita: Sacrosanctum Concilium (SC) 36: «Las lenguas vernáculas deberían ser usadas en la Misa.»
– Explicación: Esto marginaliza el latín, arriesgando una fragmentación litúrgica.
– En oposición con: Trento, Sesión XXII: «El latín es sagrado» (DS 1749); Pío XII, Mediator Dei (1947): «Preservar el latín.»
– Esta práctica contradice la tradición litúrgica, pero puede considerarse un error disciplinario más bien que una herejía formal.
– Nota teológica: ERROR.
5.2. Participación activa de los fieles como esencia de la liturgia
– Cita: SC 14: «La liturgia es una celebración en comunidad.»
– Explicación: Protestantización, minimizando el rol sacrificial del sacerdote.
– En oposición con: Trento: «La Misa es un sacrificio propiciatorio» (DS 1743); Pío XII: «El sacerdote actúa in persona Christi.»
– Esta idea altera la naturaleza sacrificial de la Misa, contradiciendo la doctrina tradicional, y constituye una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
5.3. Novus Ordo como noción protestante de la Misa
– Cita: SC 47: «La Misa es una comida fraterna.»
– Explicación: Reducción eucarística al banquete, negando el sacrificio.
– En oposición con: Trento: «La Misa renueva el Calvario» (DS 1740).
– Esta reforma niega el carácter sacrificial de la Misa, contradiciendo el Concilio de Trento, y constituye una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
- Cuestiones Sociales y Pastorales
6.1. Socialismo y comunismo no condenados
– Cita: GS 55: «La madurez moral de la humanidad» (sin condena explícita del comunismo).
– Explicación: Omisión grave, favoreciendo un diálogo con errores condenados.
– En oposición con: Pío XI, Quadragesimo Anno (1931): «El socialismo es incompatible con el catolicismo.»
– La ausencia de condena contradice las encíclicas anteriores (ej. «Divini Redemptoris» de Pío XI), constituyendo una herejía formal por omisión obstinada.
– Nota teológica: HERÉTICA.
6.2. Evolucionismo y modernismo
– Cita: GS 19: «El ateísmo es una reacción poderosa contra el demonio.»
– Explicación: Relativismo, viendo lo positivo en el error.
– En oposición con: Pío X, «Pascendi»: «Condenar el modernismo» (DS 3475).
Además, San Pío X, en «Pascendi» y «Lamentabili» condena todo subjetivismo y evolución de la fe. GS ve algo «positivo» en el ateísmo, lo cual es blasfemo.
– Estas ideas, no condenadas, contradicen «Pascendi» de Pío X, constituyendo una herejía formal.
– Nota teológica: HERÉTICA.
- Conclusión
Los errores del Vaticano II, a menudo ambiguos y pastorales, forman un conjunto sistemático percibido como una ruptura con la Tradición. Riesgan un relativismo doctrinal, un antropocentrismo y un ecumenismo sincrético, potencialmente invalidando el concilio como «conciliábulo» (cf. Da Silveira).
Este conciliábulo es por tanto herético en bloque porque enseña un nuevo cristianismo (antropocéntrico, ecuménico, liberal), contrario al depósito revelado. Como enseña San Pío X, el modernismo es la «síntesis de todas las herejías». Los actos posteriores de los antipapas (Novus Ordo, etc.) confirman la ruptura.
Esta lista muestra la necesidad de una evaluación crítica, subrayando la necesidad de un retorno al Magisterio preconciliar para preservar la integridad de la fe.
Conclusión final cierta:
El Conciliábulo del Vaticano II es ciertamente múltiplemente herético.