32 Lista de autores: «Papa pierde Oficio por herejía pública»

Pérdida del Cargo Papal por Herejía

La Enseñanza Común

de los Teólogos, Canonistas y el Magisterio

 

Índice

 

  1. Introducción  
  2. El Canon de Vicente de Lérins y la Autoridad de la Tradición  
  3. El Decreto de Graciano y el Principio «Summa sedes a nemine iudicetur»  
  4. Testimonios de los Papas  

   4.1 Papa Inocencio III  

   4.2 Papa Pablo IV  

   4.3 Concilio Vaticano I (según lo relatado por el Arzobispo John Baptist Purcell)  

   4.4 Papa Benedicto XV – El Código de Derecho Canónico de 1917 (Cánon 188 §4)  

  1. Doctores de la Iglesia  

   5.1 San Roberto Belarmino  

   5.2 San Antonino de Florencia  

   5.3 San Francisco de Sales  

   5.4 San Alfonso María de Ligorio  

  1. Otros Teólogos y Canonistas Mayores  

   6.1 Cardenal Cayetano (Tommaso de Vio)  

   6.2 La Enciclopedia Católica (1907 y 1914)  

   6.3 Huguccio de Pisa  

   6.4 Girolamo Savonarola  

   6.5 Obispo Josef Fessler  

   6.6 Arzobispo John Baptist Purcell  

   6.7 Cardenal Louis Billot  

   6.8 Matthaeus Conte a Coronata  

   6.9 Caesar Badii  

   6.10 Dominic Prümmer  

   6.11 F.X. Wernz y P. Vidal  

   6.12 Udalricus Beste  

   6.13 A. Vermeersch e I. Creusen  

   6.14 Eduardus F. Regatillo  

   6.15 Serapius Iragui  

   6.16 Henry Ignatius Dudley Ryder  

   6.17 J. Wilhelm  

   6.18 H. A. Ayrinhac sobre la Pérdida de los Cargos Eclesiásticos  

  1. El Juramento de Coronación Papal (atribuido al Papa San Agatón)  
  2. Condiciones: Herejía Notoria y Pública  
  3. Conclusión  
La herejía pública notoria
entraña ipso facto la pérdida del cargo papal
de conformidad con la enseñanza común anterior a 1964.
Por lo tanto, desde la primera herejía pública de Pablo VI,
la Sede apostólica está vacante.

 

 

  1. Introducción

Un hereje público no puede conservar la papado. Puede parecer sorprendente a los católicos que han sido formados en la doctrina de la infalibilidad papal que un papa, actuando como maestro privado, pueda no obstante caer en la herejía y perder automáticamente su cargo. El número y el peso de las autoridades teológicas apoyan la afirmación de que un papa válidamente elegido que cometiera un acto público y notorio de herejía cesaría automáticamente de ser papa. Los autores nos dicen que es la enseñanza «más común» de los canonistas y teólogos o que ellos «enseñan comúnmente» esto. Además, tres doctores de la Iglesia lo han enseñado, ninguno ha enseñado lo contrario; los teólogos canonizados son unánimes; san Roberto Belarmino, doctor de la Iglesia, escribió que «esta es la enseñanza de TODOS los antiguos Padres». Para que nadie piense que este principio es una fantasía inventada por «fanáticos» tradicionalistas, o a lo sumo una simple opinión minoritaria sostenida por uno o dos escritores católicos oscuros, se presenta la siguiente selección de textos de papas, santos, canonistas y teólogos. Los lectores laicos pueden no conocer los nombres de Coronata, Iragui, Badii, Prümmer, Wernz, Vidal, Beste, Vermeersch, Creusen y Regatillo. Estos sacerdotes eran autoridades internacionalmente reconocidas en sus campos antes del Concilio Vaticano II. Nuestras citas están extraídas de los tratados masivos que escribieron sobre derecho canónico y teología dogmática. (Cekada, 1995)

 

Puede parecer sorprendente a los católicos que han sido formados en la doctrina de la infalibilidad papal que un papa, como maestro privado, pueda no obstante caer en la herejía y perder automáticamente su cargo. Para que nadie piense que este principio es una fantasía inventada por «fanáticos» tradicionalistas, o, a lo sumo, una mera opinión minoritaria expresada por uno o dos escritores católicos oscuros, reproducimos aquí algunos textos de papas, santos, canonistas y teólogos.

 

Los lectores laicos pueden no conocer los nombres de Coronata, Iragui, Badii, Prümmer, Wernz, Vidal, Beste, Vermeersch, Creusen y Regatillo. Estos sacerdotes eran autoridades internacionalmente reconocidas en sus campos antes del Concilio Vaticano II. Nuestras citas están extraídas de los tratados masivos que escribieron sobre derecho canónico y teología dogmática.

 

  1. El Canon de Vicente de Lérins y la Autoridad de la Tradición

 

Un principio católico importante afirma que cuando una enseñanza ha sido aprendida «en todas partes, siempre y por todos», pertenece a la Revelación y es infalible. Este principio era sostenido por todos los Padres de la Iglesia. Se puede leer en el Commonitorium de san Vicente de Lérins. (San Vicente de Lérins, Commonitorium)

 

  1. El Decreto de Graciano y el Principio «Summa sedes a nemine iudicetur»

 

El Decreto de Graciano, también conocido como Concordia discordantium canonum o Concordantia discordantium canonum o simplemente Decreto, es una colección de derecho canónico compilada y escrita en el siglo XII como manual jurídico por el jurista conocido como Graciano. Constituye la primera parte de la colección de seis textos jurídicos que juntos se conocieron como el Corpus Juris Canonici. Fue utilizado por los canonistas de la Iglesia católica romana hasta Pentecostés (19 de mayo) de 1918, fecha en la que un Código de Derecho Canónico revisado (Codex Iuris Canonici) promulgado por el papa Benedicto XV el 27 de mayo de 1917 obtuvo fuerza de ley. (Graciano, Decreto de Graciano, siglo XII)

 

En el Decreto, Graciano escribió un principio que era sostenido «en todas partes, siempre y por todos» en la Iglesia, por lo tanto es una doctrina infalible de la Tradición:

«Summa sedes a nemine iudicetur, NISI a fide devius inveniatur»:

«el Sumo Pontificado no puede ser juzgado por nadie, a menos que haya sido encontrado desviado de la fe». (Graciano, Decreto de Graciano)

 

El jurista Raoul Naz afirma que no es «juzgar» en sentido estricto sino en sentido amplio: la Iglesia (la parte sana de la Iglesia docente, los obispos que no son herejes) no juzgará propiamente pero puede constatar que un papa ha desviado de la fe y por este hecho ha caído del Pontificado. (Naz, citado en Cekada, 1995)

 

  1. Testimonios de los Papas

 

4.1 Papa Inocencio III

 

El papa Inocencio III (ca. 1160–1216) declaró:

«El Pontífice romano no tiene superior salvo Dios. ¿Quién entonces (si un papa «perdiera su sabor») podría expulsarlo o pisotearlo – puesto que del papa se dice: «reúne tu rebaño en tu redil»? En verdad, no debe halagarse de su poder, ni gloriarse temerariamente de su honor y alta dignidad, porque cuanto menos es juzgado por el hombre, más es juzgado por Dios.

Aún menos puede el Pontífice romano gloriarse [Minus dico] porque puede ser juzgado por los hombres, o más bien, puede mostrarse ya juzgado, si por ejemplo se marchitara en la herejía; porque el que no cree ya está juzgado.

En tal caso, se debería decir de él: «Si la sal perdiera su sabor, no sirve para nada más que para ser arrojada fuera y pisoteada por los hombres».» (Papa Inocencio III, Sermo 4)

 

4.2 Papa Pablo IV

 

El papa Pablo IV (1559) decretó en la Bula Cum ex Apostolatus Officio (16 de febrero de 1559):

«Además, si alguna vez apareciera que algún obispo (incluso actuando como arzobispo, patriarca o primado), o un cardenal de la Iglesia romana, o un legado (como se mencionó anteriormente), o incluso el Pontífice romano (ya sea antes de su promoción al cardenalato, o antes de su elección como Pontífice romano), hubiera antes desviado de la fe católica o caído en alguna herejía, Nos promulgamos, decretamos, determinamos y definimos:

– Tal promoción o elección, en sí misma y por sí misma, incluso con el acuerdo y consentimiento unánime de todos los cardenales, será nula, legalmente inválida y sin efecto.

– No será posible que tal promoción o elección sea considerada válida o sea válida, ni por la recepción del cargo, ni por la consagración, ni por la administración subsiguiente, ni por la posesión, ni siquiera por la entronización putativa del Pontífice romano mismo, junto con la veneración y obediencia que se le otorgan por todos.

– Tal promoción o elección no será, por ningún lapso de tiempo en la situación antes mencionada, considerada siquiera parcialmente legítima de ninguna manera.

– Cada una y todas las palabras, así como los actos, las leyes, los nombramientos de aquellos así promovidos o elegidos —y de hecho, todo lo que de ello fluya— carecerán de fuerza, y no otorgarán estabilidad ni poder legal a nadie.

– Aquellos así promovidos o elegidos, por ese mismo hecho y sin necesidad de ninguna declaración ulterior, serán privados de toda dignidad, posición, honor, título, autoridad, cargo y poder.» (Papa Pablo IV, Bula Cum ex Apostolatus Officio, 16 de febrero de 1559)

 

4.3 Concilio Vaticano I (según lo relatado por el Arzobispo John Baptist Purcell)

 

En el Concilio Vaticano I, el Arzobispo John Baptist Purcell de Cincinnati relató el siguiente intercambio que tuvo lugar entre los Padres: «La cuestión también fue planteada por un Cardenal: «¿Qué se debe hacer con el Papa si se vuelve hereje?» Se respondió que nunca ha habido tal caso; el Concilio de Obispos podría deponerlo por herejía, pues desde el momento en que se vuelve hereje ya no es la cabeza ni siquiera un miembro de la Iglesia. La Iglesia no estaría, ni por un instante, obligada a escucharlo cuando comienza a enseñar una doctrina que la Iglesia sabe que es falsa, y él dejaría de ser Papa, siendo depuesto por Dios mismo. […] Si niega algún dogma de la Iglesia sostenido por todo verdadero creyente, no es más Papa que vosotros o yo…» (Purcell, discurso en el Concilio Vaticano I, citado en Rev. James J. McGovern, The Life and Life Work of Pope Leo XIII, Chicago, IL: Allied Printing, 1903, pp. 239-241)

 

«¿Qué se diría si el Pontífice romano se volviera hereje? En el Concilio Vaticano I, se propuso la siguiente cuestión: ¿Podría el Pontífice romano, como persona privada, caer en una herejía manifiesta?

La respuesta fue la siguiente: «Nosotros, confiando firmemente en la providencia sobrenatural, pensamos que tales cosas probablemente nunca ocurrirán. Pero Dios no falla en tiempos de necesidad. Por lo tanto, si Él mismo permitiera tal mal, no faltarían los medios para afrontarlo.» [Mansi 52:1109]»

 

4.4 Papa Benedicto XV – El Código de Derecho Canónico de 1917 (Cánon 188 §4)

 

El 27 de mayo de 1917, el papa Benedicto XV promulgó el Código de Derecho Canónico revisado (Codex Iuris Canonici), que obtuvo fuerza de ley el 19 de mayo de 1918 en Pentecostés. Este Código reemplazó al Corpus Juris Canonici anterior (del cual el Decreto de Graciano formaba la primera parte) y permaneció en vigor hasta 1983.

 

El Cánon 188 §4 dispone:

«Por renuncia tácita, aceptada por la ley misma, todos los cargos se vuelven vacantes ipso facto y sin ninguna declaración si un clérigo: … 4) ha abandonado públicamente la fe católica.» (Codex Iuris Canonici 1917)

 

El gran canonista H. A. Ayrinhac enseñó que los Cánones 185-191 sobre la pérdida de los cargos eclesiásticos «se aplican a todos los cargos, los más bajos y los más altos, sin exceptuar el Pontificado Supremo». (Ayrinhac, General Legislation in the New Code of Canon Law, p. 346)

 

  1. Doctores de la Iglesia

 

5.1 San Roberto Belarmino

 

San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia (1542–1621): «Por lo tanto, la opinión verdadera es la quinta, según la cual el Papa que es manifiestamente hereje cesa por sí mismo de ser Papa y cabeza, de la misma manera que cesa de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por esta razón puede ser juzgado y castigado por la Iglesia.

 

Esta es la opinión de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y eminentemente la de san Cipriano (lib. 4, epist. 2) … El fundamento de este argumento es que el hereje manifiesto no es de ninguna manera miembro de la Iglesia … pero los herejes manifiestos no pertenecen de ninguna manera, como ya hemos probado.» (San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, lib. II, cap. 30)

 

San Roberto Belarmino declara además: «Un papa que es un hereje manifiesto (per se) cesa de ser papa y cabeza, de la misma manera que cesa automáticamente de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por lo cual, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los antiguos Padres que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción.» (San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, II.30)

 

Cita a san Cipriano, san Atanasio, san Agustín y san Jerónimo, y explica que los antiguos Padres basaban sus argumentos en la misma naturaleza de la herejía por derecho divino, y no en el derecho eclesiástico. (San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, lib. II, cap. 30)

 

5.2 San Antonino de Florencia

 

San Antonino de Florencia (1389–1459): «En el caso en que el papa se volviera hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, mientras permanezca separada, ser la cabeza del mismo cuerpo del que fue cortada. Un papa que estuviera separado de la Iglesia por herejía cesaría por lo tanto, por ese mismo hecho, de ser cabeza de la Iglesia. No podría ser hereje y permanecer papa, porque, puesto que está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia.» (San Antonino de Florencia, Summa Theologica, citado en Actas del Vaticano I)

 

5.3 San Francisco de Sales

 

San Francisco de Sales, Doctor de la Iglesia (1567–1622): «Ahora bien, cuando [el Papa] es explícitamente hereje, cae ipso facto de su dignidad y fuera de la Iglesia.» (San Francisco de Sales, The Catholic Controversy)

 

5.4 San Alfonso María de Ligorio

 

San Alfonso María de Ligorio, Doctor de la Iglesia (1696–1787): «Si, sin embargo, Dios permitiera que un papa se volviera un hereje notorio y contumaz, cesaría por tal hecho de ser papa, y la sede apostólica quedaría vacante.» También enseñó que la herejía papal debería ser «notoria» antes de que ocurriera una pérdida. «Si alguna vez un papa, como persona privada, cayera en herejía, caería inmediatamente del pontificado.» (San Alfonso María de Ligorio, Verita della Fede, III, VIII. 9-10; Obras Completas, 9:232)

 

  1. Otros Teólogos y Canonistas Mayores

 

6.1 Cardenal Cayetano (Tommaso de Vio)

 

Giacomo Tommaso de Vio Gaetani Cayetano, O.P. (1469–1534): El famoso axioma «Ubi Petrus, ibi Ecclesia» solo es verdadero cuando el Papa actúa y se comporta como Papa; de lo contrario, «ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia». (Cayetano, comentario sobre santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, IIa IIae, Q. 39, Art. 1, ad 6)

 

Si el Pontífice Soberano subvierte las ceremonias eclesiásticas, desobedece la ley de Cristo, ordena lo que es contrario a la ley natural o divina, o falta pertinazmente al respeto de lo establecido para el orden común de la Iglesia, entonces «ni la Iglesia estaría en él, ni él en la Iglesia». (Cayetano, In II-II, q. 39, a. 1, n. VI)

 

6.2 La Enciclopedia Católica (1907 y 1914)

 

«Ha sido una enseñanza común de los teólogos que un papa válidamente elegido puede caer en herejía y así vacar la Sede de Pedro por renuncia tácita automática.» «Si un Papa se volviera un hereje público … muchos teólogos sostienen que no se requeriría ninguna sentencia formal de deposición, ya que al convertirse en un hereje público el Papa cesaría ipso facto de ser papa.» (The Catholic Encyclopedia, 1907, Vol. VII, p. 261)

 

  1. Wilhelm: «El papa mismo, si fuera notoriamente culpable de herejía, cesaría de ser papa porque cesaría de ser miembro de la Iglesia.» «Pues un papa hereje ha cesado de ser miembro de la Iglesia, y por lo tanto no puede ser su cabeza.» (Wilhelm, 1914, Catholic Encyclopedia)

 

6.3 Huguccio de Pisa

 

Huguccio de Pisa (+1210): «Un papa que en efecto [es] fornicador en público y tiene una concubina en público puede en efecto ser depuesto porque escandalizar a la Iglesia es en sí mismo herejía.» (Huguccio de Pisa, Summa Decretorum)

 

6.4 Girolamo Savonarola

 

Girolamo Savonarola (1452–1498): «El Señor … ha permitido, desde hace algún tiempo, que la Iglesia esté sin pastor. Pues doy testimonio en nombre de Dios de que este Alejandro VI no es de ninguna manera Papa y no puede serlo…. Declaro … que este hombre no es cristiano; ni siquiera cree ya que haya un Dios; supera los límites finales de la infidelidad y la impiedad.» (Savonarola, Carta al Emperador)

 

6.5 Obispo Josef Fessler

 

Obispo Josef Fessler (1875): «Si … un hombre fuera elegido Papa que pudiera sostener una doctrina herética a toda la Iglesia formalmente como doctrina católica de fe … entonces tendríamos el caso previsto por el Papa Pablo IV, en la Bula antes mencionada, al anular la elección de tal hombre al Papado, y declarándola «nula y sin efecto».» (Fessler, The True and False Infallibility of the Popes, 1875)

 

6.6 Arzobispo John Baptist Purcell

 

Arzobispo John Baptist Purcell de Cincinnati (discurso en el Concilio Vaticano I): «La cuestión también fue planteada por un Cardenal: «¿Qué se debe hacer con el Papa si se vuelve hereje?» Se respondió que nunca ha habido tal caso; el Concilio de Obispos podría deponerlo por herejía, pues desde el momento en que se vuelve hereje ya no es la cabeza ni siquiera un miembro de la Iglesia. La Iglesia no estaría, ni por un instante, obligada a escucharlo cuando comienza a enseñar una doctrina que la Iglesia sabe que es falsa, y él dejaría de ser Papa, siendo depuesto por Dios mismo. […] Si niega algún dogma de la Iglesia sostenido por todo verdadero creyente, no es más Papa que vosotros o yo…» (Purcell, discurso en el Concilio Vaticano I, 1870, citado en Rev. James J. McGovern, The Life and Life Work of Pope Leo XIII, Chicago, IL: Allied Printing, 1903, pp. 239-241)

 

6.7 Cardenal Louis Billot

 

Cardenal Louis Billot (1846–1931): «Una vez concedida la hipótesis de que un Papa puede volverse un hereje conocido y público, se seguiría que debe admitirse sin vacilación que tal Papa perdería ipso facto su autoridad papal ya que, al traicionar la fe, se habría separado por su propia voluntad del cuerpo de la Iglesia.» (Billot, De Ecclesia Christi, 1921)

 

6.8 Matthaeus Conte a Coronata

 

Matthaeus Conte a Coronata (Institutiones Iuris Canonici, Roma: Marietti, 1950, I:312, 316):

«Pérdida del cargo del Pontífice romano. Esto puede ocurrir de diversas maneras: … c) Herejía notoria. … Si tal situación ocurriera efectivamente, caería, por derecho divino, de su cargo sin ninguna sentencia, e incluso sin una sentencia declaratoria. … si el Pontífice romano profesara herejía, antes de cualquier sentencia condenatoria … perdería su autoridad.»

 

Según Matthaeus Conte a Coronata en su obra Institutiones Iuris Canonici publicada en Roma por Marietti en 1950, tomo 1, páginas 312 y 316, la vacancia automática de un cargo eclesiástico ocurre sobre la base del cánon 188 párrafo 4 debido a herejía pública. Coronata explica que nada impide que la vacancia del cargo tenga lugar ipso facto incluso si la herejía es solo material. Pues el derecho eclesiástico mira, en el fuero externo, el hecho público cometido contra la fe y no la disposición interior del alma o la culpa que solo es conocida por Dios. Texto latino: «Nihil obstat quominus vacatio officii ipso facto locum habeat etsi heresis sit tantum materialis. Nam ius ecclesiasticum in foro externo respicit factum publicum commissum contra fidem non autem internam animi dispositionem vel culpam quae Deo tantum patet.»

 

Para el nombramiento al cargo de la Primacía, es decir, el papado, lo que se requiere por derecho divino es que la persona nombrada sea un hombre que posea el uso de razón por razón de la ordenación que el Primado debe recibir para poseer el poder de las Sagradas Órdenes. Esto es requerido para la validez del nombramiento. También se requiere para la validez que el hombre nombrado sea miembro de la Iglesia. Los herejes y apóstatas, al menos los apóstatas públicos, están por lo tanto excluidos.

 

La pérdida del cargo del Pontífice romano puede ocurrir de diversas maneras, notablemente por herejía notoria. Algunos autores niegan la suposición según la cual el Pontífice romano puede volverse hereje. Sin embargo, no se puede probar que el Pontífice romano como maestro privado no pueda volverse hereje, por ejemplo si negara de manera contumaz un dogma previamente definido. Tal impecabilidad nunca ha sido prometida por Dios. En efecto, el papa Inocencio III admite expresamente que tal caso es posible. Si tal situación ocurriera efectivamente, el Pontífice romano caería por derecho divino de su cargo sin ninguna sentencia e incluso sin sentencia declaratoria. El que profesa abiertamente la herejía se coloca a sí mismo fuera de la Iglesia y no es verosímil que Cristo conserve la Primacía de Su Iglesia en una persona tan indigna. Por lo tanto, si el Pontífice romano profesara herejía antes de cualquier sentencia condenatoria, que de todas formas sería imposible, perdería su autoridad.

 

Conclusión: estos argumentos establecen que la herejía pública entraña ipso facto la pérdida del cargo papal por derecho divino sin necesidad de sentencia y que la validez del nombramiento requiere la pertenencia a la Iglesia, lo que excluye a los herejes públicos de conformidad con la doctrina católica anterior a 1964.

 

6.9 Caesar Badii

 

Caesar Badii (Institutiones Iuris Canonici, Florencia: Fiorentina, 1921, pp. 160, 165):

«Cesación del poder pontificio. Este poder cesa: … (d) Por herejía notoria y abiertamente divulgada. Un papa públicamente hereje ya no sería miembro de la Iglesia; por esta razón, ya no podría ser su cabeza.»

 

«c) La ley actualmente en vigor para la elección del Pontífice romano se reduce a estos puntos: …

Están excluidos como incapaces de ser válidamente elegidos: las mujeres, los niños que no han alcanzado la edad de razón, aquellos que sufren de locura habitual, los no bautizados, los herejes y los cismáticos. …

 

Cesación del poder pontificio. Este poder cesa: …

(d) Por herejía notoria y abiertamente divulgada. Un papa públicamente hereje ya no sería miembro de la Iglesia; por esta razón, ya no podría ser su cabeza.»

 

6.10 Dominic Prümmer

 

Dominic Prümmer (Manuale Iuris Canonici, Friburgo de Brisgovia: Herder, 1927, p. 95):

«El poder del Pontífice romano se pierde: … (c) Por su locura perpetua o por herejía formal. … Los Autores enseñan en efecto comúnmente que un papa pierde su poder por una herejía cierta y notoria …»

 

«El poder del Pontífice romano se pierde: …

(c) Por su locura perpetua o por herejía formal. Y esto al menos probablemente. …

 

Los autores enseñan en efecto comúnmente que un papa pierde su poder por una herejía cierta y notoria, pero hay duda justificada sobre si este caso es realmente posible.

 

Sobre la base de la suposición, sin embargo, de que un papa podría caer en herejía como persona privada (pues como papa no podría errar en la fe, porque sería infalible), diversos autores han elaborado diferentes respuestas sobre cómo podría entonces ser privado de su poder. Ninguna de estas respuestas, no obstante, excede los límites de la probabilidad.»

 

6.11 F.X. Wernz y P. Vidal

 

F.X. Wernz y P. Vidal (Ius Canonicum, Roma: Gregorian, 1943, 2:453):

«Por herejía notoria y abiertamente divulgada, el Pontífice romano … por ese mismo hecho [ipso facto] es considerado privado del poder de jurisdicción incluso antes de cualquier juicio declaratorio de la Iglesia. … Un papa que cae en herejía pública cesaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia; por lo tanto, también cesaría de ser cabeza de la Iglesia.»

 

Según los teólogos canonistas F. X. Wernz y P. Vidal, en su obra Ius Canonicum publicada en Roma por la Universidad Gregoriana en 1943, en lengua latina, volumen II, página 453, un pontífice romano que cae en herejía notoria y abiertamente divulgada es considerado, por ese mismo hecho ipso facto, privado del poder de jurisdicción, incluso antes de cualquier juicio declaratorio de la Iglesia. Un papa que cae en herejía pública cesa ipso facto de ser miembro de la Iglesia; por consiguiente, también cesa de ser la cabeza de la Iglesia.

 

En la misma obra, Wernz y Vidal explican que la publica haeresis, ya sea formal o material, eo ipso separa al hombre de la unidad visible de la Iglesia. Como la jurisdicción eclesiástica depende esencialmente de la pertenencia a esta Iglesia visible, el que se encuentra públicamente fuera de ella no puede ni material ni formalmente ser la cabeza de esa misma sociedad ni poseer una parte en la jerarquía. Por lo tanto, por la misma naturaleza de la cosa, tal persona pierde su jurisdicción.

 

Esta doctrina, extraída del derecho canónico anterior a 1964, se aplica plenamente en la situación actual de sedevacantismo: desde la primera herejía pública de Pablo VI con Lumen Gentium, de conformidad con la regla metodológica establecida, la sede apostólica está vacante. Lo sé con certeza según los textos canónicos citados.

 

Conclusión: el pontífice hereje ya no es miembro ni cabeza de la Iglesia, y por lo tanto no posee más jurisdicción.

 

Texto latino: «Publica haeresis, sive formalis sive materialis, eo ipso separat hominem ab unitate visibili Ecclesiae. Cum autem jurisdictio ecclesiastica essentialiter dependeat ab hoc membro Ecclesiae visibilis, qui publice extra eam invenitur, nequit materialiter aut formaliter caput eiusdem societatis aut partem in hierarchia habere. Quare, ex ipsa natura rei, talis persona iurisdictionem amittit.»

 

Traducción al español: «La herejía pública, ya sea formal o material, eo ipso separa al hombre de la unidad visible de la Iglesia. Ahora bien, como la jurisdicción eclesiástica depende esencialmente de la pertenencia a esta Iglesia visible, el que se encuentra públicamente fuera de ella no puede ni material ni formalmente ser la cabeza de esa misma sociedad, ni poseer una parte en la jerarquía. Por lo tanto, por la misma naturaleza de la cosa, tal persona pierde su jurisdicción.»

 

6.12 Udalricus Beste

 

Udalricus Beste (Introductio in Codicem, 3ª ed., Collegeville: St John’s Abbey Press, 1946, Cánon 221):

«No pocos canonistas enseñan que … la dignidad pontificia también puede perderse … por herejía manifiesta y notoria. En este último caso, un papa caería automáticamente de su poder, y esto sin la emisión de ninguna sentencia … La razón es que, al caer en herejía, el papa cesa de ser miembro de la Iglesia. El que no es miembro de una sociedad, evidentemente no puede ser su cabeza.»

 

«No pocos canonistas enseñan que, aparte de la muerte y la abdicación, la dignidad pontificia también puede perderse por una locura cierta, que es jurídicamente equivalente a la muerte, así como por una herejía manifiesta y notoria. En este último caso, un papa caería automáticamente de su poder, y esto sin la emisión de ninguna sentencia, porque la Primera Sede [es decir, la Sede de Pedro] no es juzgada por nadie.

La razón es que, al caer en herejía, el papa cesa de ser miembro de la Iglesia. El que no es miembro de una sociedad evidentemente no puede ser su cabeza. No encontramos ningún ejemplo de esto en la historia.»

 

6.13 A. Vermeersch e I. Creusen

 

  1. Vermeersch e I. Creusen (Epitome Iuris Canonici, Roma: Dessain, 1949, p. 340):

«El poder del Pontífice romano cesa por la muerte, la renuncia libre … y la herejía notoria. … caería automáticamente de un poder que el que ya no es miembro de la Iglesia es incapaz de poseer.»

 

«El poder del Pontífice romano cesa por la muerte, la renuncia libre (que es válida sin necesidad de ninguna aceptación, c.221), la locura cierta e indudablemente perpetua, y la herejía notoria.

Al menos según la enseñanza más común, el Pontífice romano como maestro privado puede caer en una herejía manifiesta. Entonces, sin ninguna sentencia declaratoria (porque la Sede Suprema no es juzgada por nadie), caería automáticamente [ipso facto] de un poder que el que ya no es miembro de la Iglesia es incapaz de poseer.»

 

6.14 Eduardus F. Regatillo

 

Eduardus F. Regatillo (Institutiones Iuris Canonici, 5ª ed., Santander: Sal Terrae, 1956, 1:396):

«El Pontífice romano cesa en el cargo: … (4) ¿Por herejía pública notoria? … 5. «El papa pierde el cargo ipso facto a causa de la herejía pública.» Esta es la enseñanza más común, porque un papa no sería miembro de la Iglesia, y por consiguiente mucho menos podría ser su cabeza.»

 

«El Pontífice romano cesa en el cargo: …

(4) ¿Por herejía pública notoria? Se han dado cinco respuestas:

  1. «El papa no puede ser hereje incluso como maestro privado.» Un pensamiento piadoso, pero esencialmente infundado.
  2. «El papa pierde su cargo incluso por herejía secreta.» Falso, porque un hereje secreto puede ser miembro de la Iglesia.
  3. «El papa no pierde su cargo a causa de la herejía pública.» Debatible.
  4. «El papa pierde su cargo por una sentencia judicial a causa de la herejía pública.» Pero ¿quién pronunciaría la sentencia? La Sede de Pedro no es juzgada por nadie (Cánon 1556).
  5. «El papa pierde su cargo ipso facto a causa de la herejía pública.» Esta es la enseñanza más común, porque un papa no sería miembro de la Iglesia, y por consiguiente mucho menos podría ser su cabeza.»

 

6.15 Serapius Iragui

 

Serapius Iragui (Manuale Theologiae Dogmaticae, Madrid: Ediciones Studium, 1959, p. 371):

«Los teólogos conceden comúnmente que el Pontífice romano, si cayera en una herejía manifiesta, ya no sería miembro de la Iglesia, y por lo tanto tampoco podría ser llamado su cabeza visible.»

 

6.16 Henry Ignatius Dudley Ryder

 

El P. Henry Ignatius Dudley Ryder (1837–1907): «Siempre ha sido sostenido por los teólogos católicos que por herejía la Iglesia puede juzgar al Papa, porque … por herejía cesa de ser Papa. … algunos … sostienen que por herejía cesa ipso facto de ser Papa: mientras que otros … mantienen que no cesaría formalmente de ser Papa hasta que fuera formalmente depuesto.» (Ryder, Catholic Controversy, 6ª ed., pp. 30-31)

 

6.17 J. Wilhelm

 

  1. Wilhelm: «El papa mismo, si fuera notoriamente culpable de herejía, cesaría de ser papa porque cesaría de ser miembro de la Iglesia.» «Pues un papa hereje ha cesado de ser miembro de la Iglesia, y por lo tanto no puede ser su cabeza.» (Wilhelm, 1914, Catholic Encyclopedia)

 

6.18 H. A. Ayrinhac sobre la Pérdida de los Cargos Eclesiásticos

 

  1. A. Ayrinhac: Pérdida de los Cargos Eclesiásticos (Cánones 185-191) «…se aplica a todos los cargos, los más bajos y los más altos, sin exceptuar el Pontificado Supremo.» (Ayrinhac, General Legislation in the New Code of Canon Law, p. 346)

 

  1. El Juramento de Coronación Papal (atribuido al Papa San Agatón)

 

Papa San Agatón (678–681):

«Hago voto de no cambiar nada de la Tradición recibida … En consecuencia, sin exclusión, sometemos a la más severa excomunión a cualquiera —seamos nosotros mismos u otro— que osara emprender algo nuevo en contradicción con esta Tradición evangélica constituida …» (Liber Diurnus Romanorum Pontificum, Patrologia Latina 1005, S. 54). (Atribuido al Papa San Agatón, Liber Diurnus Romanorum Pontificum)

 

  1. Condiciones: Herejía Notoria y Pública

 

Los canonistas afirman que la herejía debería ser notoria para producir una pérdida de cargo. Solo sería pública si es notoria.

 

Canonistas sobre la notoriedad de la herejía papal:

– Wilhelm: «El papa mismo, si fuera notoriamente culpable de herejía …» (Wilhelm, 1914)

– Caesar Badii: «Por herejía notoria y abiertamente divulgada …» (Badii, 1921)

– Dominic Prümmer: «por una herejía cierta y notoria …» (Prümmer, 1927)

– F.X. Wernz y P. Vidal: «Por herejía notoria y abiertamente divulgada …» (Wernz-Vidal, 1943)

– Udalricus Beste: «por herejía manifiesta y notoria …» (Beste, 1946)

– A. Vermeersch e I. Creusen: «y la herejía notoria …» (Vermeersch-Creusen, 1949)

– Matthaeus Conte a Coronata: «c) Herejía notoria» (Coronata, 1950)

– Eduardus F. Regatillo: «Por herejía pública notoria … ipso facto» (Regatillo, 1956)

 

  1. Conclusión

 

El peso de la autoridad teológica y canónica – desde Graciano y los papas Inocencio III, Pablo IV, el intercambio relatado en el Concilio Vaticano I, y el papa Benedicto XV a través de los Doctores de la Iglesia (Belarmino, Antonino, Francisco de Sales, Alfonso de Ligorio) hasta los canonistas mayores del siglo XX – establece como enseñanza común que un hereje manifiesto, público y notorio cesa ipso facto de ser miembro de la Iglesia y por lo tanto no puede permanecer como su cabeza visible, el Pontífice romano. Ninguna doctrina contraria ha sido enseñada por ningún Doctor de la Iglesia, y el principio descansa en última instancia sobre el derecho divino y la naturaleza de la Iglesia como sociedad visible unida en la fe. (Cekada, 1995)

 

Lista de Fuentes

 

– Graciano, Decreto de Graciano (siglo XII).

– Papa Inocencio III, Sermo 4.

– Papa Pablo IV, Bula Cum ex Apostolatus Officio (1559).

– Arzobispo John Baptist Purcell, discurso en el Concilio Vaticano I (1870), citado en Rev. James J. McGovern, The Life and Life Work of Pope Leo XIII, Chicago, IL: Allied Printing, 1903, pp. 239-241.

– Papa Benedicto XV, Codex Iuris Canonici (1917).

– San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, lib. II, cap. 30 (1610).

– San Antonino de Florencia, Summa Theologica (1459).

– San Francisco de Sales, The Catholic Controversy (1616).

– San Alfonso María de Ligorio, Verita della Fede (1787); Obras Completas, 9:232.

– Cardenal Cayetano, In Summam Theologicam S. Thomae Aquinatis, II-II, q. 39.

– The Catholic Encyclopedia (1907, 1914).

– Huguccio de Pisa, Summa Decretorum (c. 1210).

– Girolamo Savonarola, Carta al Emperador (años 1490).

– Obispo Josef Fessler, The True and False Infallibility of the Popes (1875).

– Arzobispo John Baptist Purcell, discurso en el Concilio Vaticano I (1870), citado en Rev. James J. McGovern, The Life and Life Work of Pope Leo XIII, Chicago, IL: Allied Printing, 1903, pp. 239-241.

– Cardenal Louis Billot, De Ecclesia Christi (1921).

– Matthaeus Conte a Coronata, Institutiones Iuris Canonici, vol. I (Roma: Marietti, 1950).

– Caesar Badii, Institutiones Iuris Canonici (Florencia: Fiorentina, 1921).

– Dominic Prümmer, Manuale Iuris Canonici (Friburgo de Brisgovia: Herder, 1927).

– F.X. Wernz & P. Vidal, Ius Canonicum, vol. 2 (Roma: Gregorian, 1943).

– Udalricus Beste, Introductio in Codicem, 3ª ed. (Collegeville: St John’s Abbey Press, 1946).

– A. Vermeersch & I. Creusen, Epitome Iuris Canonici (Roma: Dessain, 1949).

– Eduardus F. Regatillo, Institutiones Iuris Canonici, 5ª ed. (Santander: Sal Terrae, 1956).

– Serapius Iragui, Manuale Theologiae Dogmaticae (Madrid: Ediciones Studium, 1959).

– Henry Ignatius Dudley Ryder, Catholic Controversy, 6ª ed. (c. 1900).

– H. A. Ayrinhac, General Legislation in the New Code of Canon Law.

– Liber Diurnus Romanorum Pontificum, Patrologia Latina 1005.

– P. Anthony Cekada, Traditionalists, Infallibility and the Pope (1995).

– Raoul Naz (comentario sobre Graciano).

 

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