03 Indefectibilidad de la Iglesia Católica

Doctrina de la Indefectibilidad de la Iglesia Católica

 

Tabla de Contenidos

 

  1. Introducción
  2. Definición de la Indefectibilidad
  3. Fundamentos Escriturísticos y Tradicionales

3.1 Fundamentos Escriturísticos

3.2 Fundamentos Tradicionales

  1. Aspectos de la Indefectibilidad
  2. Continuidad de la Autoridad Eclesiástica en Tiempos de Crisis

5.1 Principio de Devolución, Jurisdicción de Suplencia y Rol de los Obispos Fieles

5.2 Supervivencia de la Jurisdicción en Tiempos de Sede Vacante

5.3 Supervivencia del Derecho y de la Posibilidad de Elegir un Papa hasta el Fin de los Tiempos

  1. Continuidad del Magisterio de la Iglesia

6.1 Infallibilidad y Aceptación Universal

6.2 Supervivencia de la Infallibilidad en Tiempos Prolongados de Sede Vacante

6.3 Limitaciones y Medios Disponibles en Sede Vacante Prolongada

6.4 Supervivencia del Magisterio Ordinario en Tiempos de Sede Vacante

6.5 Ejemplos Históricos de Vacancia Prolongada de la Sede Papal

  1. El Fin de los Tiempos y la Desaparición de la Iglesia
  2. Refutación de los Errores
  3. Conclusión

 

  1. Introducción

La doctrina de la indefectibilidad de la Iglesia católica es una verdad de fe divina y católica, fundada en la Revelación divina y afirmada por el magisterio constante de la Iglesia antes de 1963. Véase Vaticano I, Pastor Aeternus, capítulo 4; León XIII, Satis Cognitum; Pío XII, Mystici Corporis.

 

Ella garantiza que la Iglesia, instituida por Nuestro Señor Jesucristo, persevera hasta el fin de los tiempos sin jamás fallar en sus propiedades esenciales: su visibilidad, su unidad, su santidad, su catolicidad, su apostolicidad, su infalibilidad y su Magisterio.

 

En efecto, la perpetuidad de la Ley nueva, según santo Tomás de Aquino, confirma la indefectibilidad de la Iglesia como sociedad visible hasta el fin de los tiempos. En la Summa Theologica (I-II, q. 106, a. 4), enseña exactamente: «El estado de este mundo puede sufrir dos clases de cambios: 1° Un cambio de ley. En este sentido, ningún otro estado debe suceder al de la ley nueva. Ésta ya ha sucedido a la ley antigua como un estado más perfecto sucede a un estado menos perfecto; pero ningún otro estado de la vida presente puede ser más perfecto que el de la ley nueva… Así no puede haber en la vida presente un estado más perfecto que el de la ley nueva… El estado que es el suyo debe por tanto durar hasta el fin del mundo.» Se sigue necesariamente que esta perpetuidad divina excluye toda defección total de la Iglesia, pues una vacancia prolongada sin continuidad contradiría la finalidad de salvación prometida por Cristo.

 

Además, esta verdad se deduce lógicamente de la causa primera divina: Dios, habiendo ordenado la Iglesia como instrumento necesario de salvación, no puede permitir que sea corrompida sin contradecir Su promesa, como explica santo Tomás de Aquino: «La fe reposa sobre la autoridad divina» (Summa Theologica, II-II, q. 2, a. 10).

 

  1. Definición de la Indefectibilidad

La indefectibilidad designa la propiedad por la cual la Iglesia católica, fundada por Cristo, permanece inmutable en sus características esenciales hasta el fin de los tiempos, como afirma la Enciclopedia Católica (1913):

 

«Entre las prerrogativas conferidas a Su Iglesia por Cristo se encuentra el don de la indefectibilidad. Por este término se significa no sólo que la Iglesia persistirá hasta el fin de los tiempos, sino también que preservará intactas sus características esenciales.»

 

Dios no puede permitir que la institución que Él ha fundado como medio universal de salvación desaparezca antes de que se alcance su fin. La Providencia exige por tanto su permanencia hasta la consumación de los siglos.

 

Esta indefectibilidad se aplica a la Iglesia como sociedad visible y jerárquica, y no a sus miembros individuales, que pueden fallar, como se ha visto muchas veces en la historia de la Iglesia: una larga serie de herejías, de cismas (orientales, protestantes, etc.), pero jamás la Iglesia entera ha desviado.

 

Lógicamente, la indefectibilidad se deduce de la finalidad divina: la Iglesia es el instrumento de salvación, y su defección contradiría la promesa divina.

 

  1. Fundamentos Escriturísticos y Tradicionales

3.1 Fundamentos Escriturísticos

La promesa de la indefectibilidad reposa sobre la Sagrada Escritura:

  • Mateo 16:18: «Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella.» Esta promesa garantiza que la Iglesia nunca será vencida por el error o la corrupción.
  • Mateo 28:20: «Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo.» La presencia continua de Cristo asegura la permanencia de la Iglesia.
  • Juan 14:26: «Pero el Paráclito, el Espíritu Santo, que el Padre enviará en Mi Nombre, os enseñará todas las cosas y os recordará todo lo que Yo os he dicho.» El Espíritu Santo guía a la Iglesia en la verdad.
  • Juan 16:13: «Cuando venga el Paráclito, el Espíritu de la verdad, os conducirá a toda la verdad.» Esta conducción divina excluye toda falla doctrinal.

 

3.2 Fundamentos Tradicionales

La Tradición apostólica, transmitida por los Padres y los concilios, confirma esta doctrina. San Ignacio de Antioquía (hacia 107) escribe (Carta a los Tralianos, 2) que cuando obedecéis al obispo como a Jesucristo, es evidente que vivís no según los hombres, sino según Jesucristo… y que es necesario obedecer también al presbiterio (el sacerdote) como a los Apóstoles de Jesucristo.

 

El Concilio Vaticano I (1870), en Pastor Aeternus, une la indefectibilidad a la infalibilidad (Sesión IV, capítulo 4): «El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que mediante Su revelación manifestaran una nueva doctrina: sino para que, por Su asistencia, guardaran religiosamente y expusieran fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, o el depósito de la fe.»

 

El monje Mauro Cappellari, teólogo y prefecto de la Propaganda (futuro papa Gregorio XVI), en su obra titulada “Il Trionfo della Santa Sede e della Chiesa contro gli assalti dei novatori combattuti e respinti colle stesse loro armi”, libro I, edición francesa, “Triomphe du Saint-Siège”.

 

El pasaje en cuestión se encuentra en la parte donde Cappellari defiende la perpetuidad de la Iglesia visible y jerárquica contra los errores galicanos, jansenistas y novadores de su época. Argumenta que, en caso de innovación o usurpación grave que afecte a una parte del clero o de la jerarquía, la verdadera Iglesia subsiste necesariamente en la parte fiel que resiste con constancia a estos errores, conservando así las marcas de la verdadera Iglesia (perpetuidad, visibilidad, unidad, etc.).

 

Una fuente fiable la cita explícitamente como sigue:

«Esta parte del clero que, en medio de las contradicciones más astutas, de las pretensiones menos fundadas y de las usurpaciones más ilegítimas, opusiera una resistencia invencible y escapara sola a la seducción; esta parte del clero, digo, constituiría exclusivamente la verdadera Iglesia y poseería por consiguiente los caracteres y las cualidades de la verdadera Iglesia. […] La Iglesia debe subsistir siempre tal como Jesucristo la estableció, y por consiguiente conservar siempre, a pesar de todos los ataques, la forma esencial de su gobierno. Ahora bien, esta perpetuidad ya no se encuentra en aquella parte del clero que no resiste a las innovaciones; debe por tanto buscarse únicamente en aquella que las rechaza; ésa sola será la verdadera Iglesia.»

 

Dr. Abbé Maciej Sieniatycki, Profesor de la Universidad Jagellónica de Cracovia (texto original polaco publicado en Przegląd Powszechny, Cracovia en 1916).

«Una Iglesia que surgiera sobre principios modernistas – si es que estos principios pueden crear una verdadera comunidad religiosa, lo cual es muy dudoso – ya no sería la Iglesia de Cristo, sino una creación del siglo XX, fundada sobre principios en parte protestantes, pero principalmente sobre una ideología de agnosticismo y positivismo, mezclada con fantasías místicas. Esta nueva iglesia podría tener un papa y obispos, pero éstos no serían más que marionetas; podría hablar de dogmas, de revelación y de religión sobrenatural, pero serían términos vaciados de su antiguo sentido, palabras sin sustancia – ¿cómo podría decirse entonces que la antigua Iglesia no ha sido cambiada, sino solamente mejorada? Nunca; la antigua Iglesia sería destruida, y sobre sus ruinas se elevaría una asamblea religiosa del siglo XX, que comenzaría su era de existencia con el advenimiento de los modernistas.»

 

  1. Aspectos de la Indefectibilidad

Según la teología escolástica, la indefectibilidad se manifiesta en tres aspectos principales:

  1. En la existencia (in esse): La Iglesia subsiste siempre como sociedad visible y jerárquica. León XIII, en Satis Cognitum (29 de junio de 1896), declara:

«Jesucristo ordenó a los Apóstoles y a los sucesores perpetuos de los Apóstoles instruir y gobernar a los pueblos: ordenó a los pueblos recibir su doctrina y someterse dócilmente a su autoridad.»

  1. En la enseñanza (in docere): La Iglesia no puede errar en la fe. Pío XII, en Mystici Corporis Christi (29 de junio de 1943), afirma:

«Si la Iglesia es un cuerpo, es por tanto necesario que constituya un organismo uno e indivisible, según las palabras de san Pablo: Aunque siendo muchos, no formamos más que un solo cuerpo en Cristo.»

  1. En la acción (in agere): La Iglesia no puede fallar en su misión santificadora. León XIII, en Caritatis Studium (25 de julio de 1898), enseña:

«En la fe de Pedro no hay nada insuficiente, nada oscuro, nada imperfecto, nada contra lo cual puedan prevalecer esas malas doctrinas y esas opiniones perversas que son como las puertas del infierno.»

 

  1. Continuidad de la Autoridad Eclesiástica en Tiempos de Crisis

5.1 Principio de Devolución, Jurisdicción de Suplencia y Rol de los Obispos Fieles

Leer el capítulo sobre “la jurisdicción de suplencia”.

 

En caso de crisis, cuando la autoridad aparente (papa, cardenales, obispos) se corrompe, se aplica el principio de devolución, como explica el cardenal Louis Billot: «Pues la ley natural misma prescribe que en tal caso el atributo de un poder superior descienda, por vía de devolución, al poder inmediatamente inferior en la medida en que es indispensable para la supervivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de una falta extrema» (Tractatus de Ecclesia Christi, Tomus Prior, Quaestio XIV, De Romano Pontifice, Thesis XXIX, § 1, pp. 610–611, 1909). Este principio garantiza que la autoridad necesaria para la supervivencia de la Iglesia pase a los obispos fieles a la fe católica, incluso en ausencia de papa.

 

La jurisdicción de suplencia, reconocida por el Código de Derecho Canónico de 1917 (Cánon 882), permite a los sacerdotes y obispos actuar para la salvación de las almas en caso de necesidad, recibiendo directamente de Dios la autoridad requerida. Este principio reposa sobre la máxima: «Suprema lex salus animarum» (la ley suprema es la salvación de las almas). Así, los sacramentos, incluida la ordenación y la confirmación, permanecen disponibles. En efecto, los sacramentos cuya validez depende del poder de orden permanecen posibles mientras existan obispos válidamente consagrados. Los sacramentos que exigen además jurisdicción la reciben según los principios admitidos por el derecho de la Iglesia cuando se reúnen las condiciones previstas.

 

La jurisdicción de suplencia (Ecclesia supplet), que proporciona la autoridad necesaria para la salvación de las almas en caso de duda positiva o de necesidad, está también establecida por el Cánon 209 del mismo Código, que enuncia: «In errore communi aut in dubio positivo et probabili sive iuris sive facti, Ecclesia supplet iurisdictionem executivam tam pro foro externo quam interno.» (En el error común o en la duda positiva y probable, sea de derecho sea de hecho, la Iglesia suple la jurisdicción ejecutiva tanto para el fuero externo como para el fuero interno.)

 

Los obispos fieles, es decir, aquellos que permanecen fieles a la Tradición católica, juegan un rol central en la preservación de la Iglesia.

 

San Atanasio de Alejandría defiende la «santa Iglesia católica» contra los partidarios de Arrio y afirma:

«Si tamen catholici fidei, qui sunt in traditione, minimi sunt, tamen sunt vera Ecclesia Christi.» «Aunque los católicos de la fe, que están en la tradición, sean muy pocos, sin embargo son la verdadera Iglesia de Cristo» (tomado de la obra de J. M. Marty “Athanase d’Alexandrie”, p. 212)

 

En la crisis moderna, obispos como Mons. Marcel Lefebvre y Mons. Antonio de Castro Mayer, a partir de 1964, han preservado la jurisdicción extraordinaria (de suplencia pero bien real) y la enseñanza fiel, seguidos por aquellos de la línea de Mons. Pierre Martin Ngô Đình Thục.

 

5.2 Supervivencia de la Jurisdicción en Tiempos de Sede Vacante

Leer el capítulo sobre “la jurisdicción de suplencia”.

 

La jurisdicción, en cuanto autoridad de gobernar y administrar los sacramentos para la salvación de las almas, es una propiedad esencial de la Iglesia. En tiempos de sede vacante, cuando la autoridad suprema (el papa) está ausente y la autoridad aparente es deficiente, especialmente después de varios años de vacancia de la sede, la jurisdicción se preserva por el principio de devolución y la jurisdicción de suplencia (cf. 5.1).

 

Santo Tomás de Aquino sostiene que el orden social está ordenado por la ley natural para el bien común (Summa Theologica, I-II, q. 90, a. 2): «En la ley natural hay el orden social, para que los hombres se reúnan para el bien común.»

 

Una ausencia total de jurisdicción haría imposible el funcionamiento de la Iglesia, lo cual es incompatible con su indefectibilidad.

 

Históricamente, la Iglesia ha superado crisis similares, como durante el Gran Cisma de Occidente (1378–1417), donde la jurisdicción fue mantenida por los obispos fieles.

 

5.3 Supervivencia del Derecho y de la Posibilidad de Elegir un Papa hasta el Fin de los Tiempos

La doctrina católica enseña que la Iglesia posee el derecho divino y perpetuo de elegir un papa, derecho que subsiste hasta el fin de los tiempos, en virtud de su indefectibilidad. Este derecho se deduce de la constitución divina de la Iglesia como sociedad jerárquica, fundada sobre Pedro y sus sucesores, como afirma León XIII en Satis Cognitum (29 de junio de 1896, cf. 4).

 

Una ausencia definitiva de papa contradiría la finalidad divina de la Iglesia, pues ésta necesita un jefe visible para su unidad y su gobierno, según los principios de la filosofía tomista: toda sociedad perfecta requiere una autoridad suprema para el bien común (Summa Theologica, I-II, q. 90, a. 3).

 

Además, el derecho de proveer a la Sede apostólica no puede desaparecer él mismo. En efecto, este derecho no existe en vista de los electores, sino en vista de la conservación del papado, el cual pertenece por derecho divino a la constitución esencial de la Iglesia. Ahora bien, una sociedad instituida por Dios no puede perder el poder de conservar un elemento que Dios ha querido perpetuo. Si la Iglesia perdiera definitivamente todo derecho o todo poder de dar un sucesor a san Pedro, el papado cesaría irrevocablemente de existir, lo cual contradiría directamente las promesas de Cristo concernientes a la perpetuidad de Su Iglesia (Mt 16, 18; Mt 28, 20). Se sigue que el derecho de proveer a la Sede apostólica permanece necesariamente en la Iglesia hasta el fin de los tiempos, incluso cuando las modalidades ordinarias de su ejercicio se vuelven temporalmente imposibles. Esto es lo que enseña Louis Billot S.J., Tractatus de Ecclesia Christi, t. I, Prati, Ex Typographia Giachetti, 1909, q. XIV, th. XXIX, § 1.

 

En período de sede vacante prolongada, este derecho sobrevive por el principio de devolución (cf. 5.1), que transfiere la autoridad electoral a los obispos fieles.

 

El cardenal Billot explica que «el poder de elección (de un papa) sería devuelto al concilio general» en caso de necesidad (Tractatus de Ecclesia Christi, Tomus Prior, Quaestio XIV, De Romano Pontifice, Thesis XXIX, § 1, pp. 610–611, 1909).

 

Se sigue que en caso de imposibilidad permanente de recurrir a los electores ordinarios, el poder de elegir un Pontífice no puede perecer en la Iglesia. Según los principios expuestos por el cardenal Billot, este poder es devuelto a la autoridad que entonces representa a la Iglesia universal. Así, actualmente y concretamente, los obispos fieles, actuando unánimemente bajo el magisterio ordinario universal, pueden elegir un papa, incluso sin cónclave formal, para restaurar la cabeza visible de la Iglesia.

 

Esta posibilidad es esencial, pues una defección total de la autoridad electoral haría a la Iglesia defectuosa, lo cual es imposible según la promesa de Cristo (Mateo 16:18, cf. 3.1).

 

  1. Continuidad del Magisterio de la Iglesia

6.1 Infallibilidad y Aceptación Universal

La Iglesia es infalible en su magisterio ordinario universal (M.O.U.), es decir la unanimidad de los obispos fieles que enseñan la Tradición, la enseñanza constante del episcopado unido en el tiempo.

 

En ausencia de papa, esta infalibilidad subsiste, pues la Iglesia nunca puede ser falible.

 

San Vicente de Lérins, en su Commonitorium (434), establece el criterio de la verdad:

«lo que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos.»

 

La aceptación universal y pacífica de un papa por la Iglesia es un hecho dogmático infalible.

 

6.2 Supervivencia de la Infallibilidad en Tiempos Prolongados de Sede Vacante

La infalibilidad de la Iglesia, garantía divina que asegura que no puede errar en la enseñanza de la fe y de las costumbres, persiste incluso en período prolongado de sede vacante, pues es una propiedad esencial de la indefectibilidad.

 

Según el Concilio Vaticano I (1870), en Pastor Aeternus (Sesión IV, capítulo 4, cf. 3.2), la infalibilidad se extiende al magisterio ordinario universal.

 

La permanencia de esta infalibilidad se deduce también de la obligación permanente de creer. En efecto, la fe teologal obliga a todos los hombres hasta el fin del mundo. Ahora bien, Dios, que no puede ni engañar ni imponer lo imposible, no puede obligar a los fieles a un acto de fe sin mantener hasta el fin un medio cierto e infalible que les proponga el objeto de esta fe. Se sigue necesariamente que la Iglesia enseñante, asistida por el Espíritu Santo, debe subsistir hasta el fin de los tiempos conservando intacto el depósito revelado.

 

En tiempos de sede vacante, la infalibilidad extraordinaria (ex cathedra) no es posible por falta de un papa, pero la infalibilidad subsiste por el M.O.U., ejercido por la unanimidad de los obispos fieles (cf. 5.1) que enseñan el depósito de la fe.

 

Santo Tomás de Aquino explica: «La verdad de la fe es preservada por la asistencia divina en la Iglesia» (Summa Theologica, II-II, q. 1, a. 9).

 

El principio de devolución (cf. 5.1) sostiene que la autoridad enseñante pasa a los obispos fieles. Históricamente, durante la crisis arriana, obispos como san Atanasio (cf. 5.1) han preservado la verdad.

 

6.3 Limitaciones y Medios Disponibles en Sede Vacante Prolongada

En sede vacante prolongada, ciertas funciones que requieren la autoridad papal son imposibles, pero la Iglesia posee todos los medios esenciales para funcionar. El magisterio extraordinario universal (M.E.U.), que incluye las definiciones ex cathedra o los concilios ecuménicos, requiere un papa legítimo (Concilio Vaticano I, Pastor Aeternus, Sess. IV, capítulo 4).

 

Pío IX precisa que el papa solo puede convocar un concilio general y aprobar sus decretos: «el Pontífice Romano solo posee el poder de convocar un concilio general, de dirigir sus trabajos, de suspenderlo o disolverlo, y de aprobar sus decretos.»

 

Otros actos, como la canonización infalible o el nombramiento ordinario de obispos, están también suspendidos.

 

Santo Tomás de Aquino explica que la unidad de la Iglesia requiere un jefe supremo para los actos universales (Summa Theologica, II-II, q. 39, a. 1). Su ausencia temporal no contradice la indefectibilidad, pues estos actos no son esenciales para la supervivencia cotidiana.

 

Sin embargo, la Iglesia conserva el M.O.U. por la unanimidad de los obispos fieles (cf. 5.1), la jurisdicción de suplencia para los sacramentos, y el derecho de elegir un papa por devolución (cf. 5.1, 5.3). León XIII, en Satis Cognitum (cf. 4), garantiza que los obispos, sucesores de los Apóstoles, mantienen la Iglesia.

 

6.4 Supervivencia del Magisterio Ordinario en Tiempos de Sede Vacante

La supervivencia del magisterio ordinario universal (M.O.U.) durante una sede vacante prolongada, como una duración actual de más de 60 años, está garantizada por la indefectibilidad y el principio de devolución (cf. 5.1). El M.O.U., que reside en la unanimidad de los obispos fieles (cf. 5.1), no depende de la presencia de un papa.

 

San Vicente de Lérins exige: «Lo que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos» (Commonitorium, 434).

 

León XIII, en Satis Cognitum (cf. 4), confirma que los obispos mantienen la enseñanza de la fe.

 

Una sede vacante prolongada no constituye un defecto esencial, pues la Iglesia subsiste en los obispos fieles, conforme a la promesa de Cristo: «El Espíritu de la verdad… os conducirá a toda la verdad» (Juan 16:13, cf. 3.1).

 

6.5 Ejemplos Históricos de Vacancia Prolongada de la Sede Papal

Demuestran la supervivencia de la Iglesia sin Papa visible durante años, confirmando su indefectibilidad.

 

Por ejemplo, después de la muerte de Clemente IV en 1268, la sede permaneció vacante durante casi tres años hasta la elección de Gregorio X en 1271; durante este período, la Iglesia mantuvo sus sacramentos, su enseñanza y su unidad por los obispos, sin defección general.

 

De igual modo, después de Nicolás IV en 1292, una vacancia de 27 meses precedió a la elección de Celestino V en 1294, probando que la autoridad divina preserva la Iglesia por devolución, como exige la lógica tomista para el bien común.

 

  1. El Fin de los Tiempos y la Desaparición de la Iglesia

La Iglesia, en razón de su indefectibilidad, no puede desaparecer antes del fin de los tiempos, es decir el retorno de Cristo para el Juicio Final. Según la Escritura, subsistirá hasta este acontecimiento (Mateo 28:20, cf. 3.1).

 

La Enciclopedia Católica (1913) precisa: «Por este término se significa no sólo que la Iglesia persistirá hasta el fin de los tiempos, sino también que preservará intactas sus características esenciales.»

 

La Iglesia militante cesará de existir en la consumación de los tiempos, transformada en Iglesia triunfante. El Catecismo del Concilio de Trento (1566) enseña: «La Iglesia durará hasta el fin del mundo, pues Cristo ha prometido estar con ella hasta la consumación de los siglos» (Parte I, Artículo IX).

 

Antes de esto, una gran tribulación, marcada por la apostasía y el Anticristo, sobrevendrá (2 Tesalonicenses 2:3–8).

 

San Agustín precisa: «La Iglesia, incluso reducida a un pequeño número, permanecerá fiel hasta el fin» (De Civitate Dei, XX, 9).

 

  1. Refutación de los Errores

Las objeciones que niegan la indefectibilidad, pretendiendo que la Iglesia ha desaparecido o que todos sus obispos han fallado, son heréticas.

 

Pío IX, en Etsi Multa Luctuosa (21 de noviembre de 1873), condena este error: «Por eso niegan también la indefectibilidad de la Iglesia, diciendo con blasfemia que ha perecido en el universo entero, y que por consiguiente su Jefe visible y los obispos han hecho defección.» Si la Iglesia pudiera desaparecer totalmente, las promesas de Jesucristo se habrían vuelto falsas, lo cual es imposible.

 

Como se explica en 5.1, san Atanasio afirma que los católicos fieles, aunque muy pocos, constituyen la verdadera Iglesia.

 

Pío IX, en Quartus Supra (6 de enero de 1873), condena a aquellos que resisten a la autoridad legítima: «La Iglesia católica, en efecto, siempre ha considerado como cismáticos a aquellos que resisten obstinadamente a sus legítimos prelados… y que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad.»

 

La resistencia de los obispos fieles (cf. 5.1) prueba que la Iglesia subsiste. Las profecías, como la de san Pablo (Romanos, conversión de los judíos) o la de La Salette, anuncian un triunfo de la Iglesia antes del Anticristo, refutando la idea de que el fin de los tiempos ha llegado (cf. 7).

 

  1. Conclusión

La indefectibilidad de la Iglesia es una verdad de fe cierta, que garantiza su permanencia, su infalibilidad y su misión santificadora hasta el fin de los tiempos. Los principios de devolución y de jurisdicción de suplencia (cf. 5.1) aseguran la continuidad de la autoridad y del magisterio en tiempos de crisis, incluida la infalibilidad por el magisterio ordinario universal y el derecho de elegir un papa (cf. 5.3). La Iglesia no desaparecerá sino en la consumación de los tiempos, en el retorno de Cristo (cf. 7). Los católicos fieles, aunque muy pocos, mantienen la Iglesia verdadera (cf. 5.1), en espera del triunfo prometido, conforme a las profecías de los santos. Esta doctrina, anclada en la Escritura, la Tradición y el magisterio, ofrece una certeza inquebrantable para los fieles.

 

Negar la indefectibilidad de la Iglesia equivale finalmente a negar la fidelidad de Dios hacia Sus propias promesas.

 

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