Toda publicación religiosa necesita la autorización de la Iglesia.
Y toda lectura de un texto religioso
no aprobado por la Iglesia está prohibida.
El Código de Derecho Canónico de 1917 que sigue siendo válido (porque el código de 1983 fue publicado por un hereje Juan Pablo II y por tanto no es válido) exige que, para toda publicación sobre cuestiones religiosas o morales, todo texto o incluso una imagen piadosa, debe ser primero examinado y aprobado por el Magisterio de la Iglesia, es decir por un obispo responsable (obispo de la diócesis o un «Ordinarius» por suplencia) o su delegado designado (llamado «censor»).
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p.1 La prohibición de los libros tiene esta consecuencia: que el libro, sin una permiso regular, no puede ser ni editado, ni leído, ni conservado, ni traducido, ni comunicado de ninguna manera.
Para leerlo todo, véase el texto del código de la Iglesia misma: Derecho Canónico n.º 1384 a 1405:
http://www.intratext.com/IXT/LAT0813/_P4H.HTM
En francés:
http://catho.org/9.php?d=fn
La Iglesia hace esto para conjurar todo error y herejía hacia los fieles que le han sido confiados por Dios. Porque la herejía conduce a arruinar la fe y la vida sobrenatural.
Jesús dijo a los incrédulos y a los herejes de su tiempo: «Moriréis en vuestros pecados». Así, una herejía es un pecado mortal, que expulsa al hereje formal fuera de la Iglesia.
Puesto que el Vaticano II es herético, todos los que han aceptado el Vaticano II son herejes. Si no lo saben, son herejes «materiales»; si están al corriente y advertidos por las autoridades de la Iglesia, son herejes «formales».
Incluso un hereje material debe ser apartado para evitar que contamine al resto de los miembros de la Iglesia. Si tiene un cargo en la Iglesia (párroco o obispo de la diócesis, etc.), está automáticamente excomulgado por el derecho canónico. Pero un hereje formal (prevenido dos veces por la Iglesia y que permanece obstinado) está definitivamente excomulgado hasta el arrepentimiento público, abjuración y absolución de su excomunión.
Los obispos católicos actuales (sedevacantistas) han recibido de Dios toda jurisdicción de sustitución, porque la Iglesia no puede nunca dejar de funcionar correctamente. «Las puertas del infierno no prevalecerán jamás contra ella» dice Jesús en el Evangelio.
Todo pecado contra la fe es pecado mortal, como poner su fe en peligro leyendo textos no aprobados por la Iglesia.
Por tanto toda publicación debe tener una aprobación como «imprimatur», «imprimi potest», «evulgetur» o un prefacio escrito por un obispo, de antes de 1964, o bien debe provenir de un sacerdote o de un obispo católico (sedevacantista etc.) actualmente.
Téngase esto en cuenta para todas las ediciones, incluso los blogs en Internet, porque es una defensa severa de Dios y de Su Iglesia.
Fr. Eric Jacqmin